Sentencia Penal Nº 5, Aud...re de 2000

Última revisión
04/10/2000

Sentencia Penal Nº 5, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 18 de 04 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 5

Resumen
Se alza la representación de D. Santiago  contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n° 2 de los de Ourense en la causa que da lugar al presente rollo interesando pronunciamiento revocatorio de la anterior sobre la base de considerar que si bien puede entenderse que el imputado haya ingerido bebidas alcohólicas la detención del mismo, cuando conducía el vehículo Talbot Solara matricula  lo fue en el ámbito de un control preventivo, sin que hubiera llevado a cabo maniobra o conducta demostrativa de la ingesta de alcohol, negando merma alguna de las facultades que se exigen para la conducción de un vehículo a motor. En el supuesto que se analiza resulta que el propio acusado reconoció en sus manifestaciones a la autoridad gubernativa, oportunamente ratificada a presencia judicial, la ingesta de bebidas alcohólicas momentos antes de ser sujeto de la prueba alcoholimétrica; además la ingesta de alcohol quedó plenamente corroborada por la determinación del grado existente en aire expirado, dato que supone necesariamente la ingesta de bebidas con contenido alcohólico, así como la presencia de determinados síntomas que, individualmente considerados, muestran evidentes signos de ingesta, así la halitosis alcohólica, muy fuerte, y la brillantez de ojos son datos objetivos de los que se infiere la ingesta de alcohol aunque, se repite, no la afectación de ella a la habilidad en el manejo de un automóvil. No basta, pues, para que deba entenderse cometido el delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 del Código Penal, que el conductor del vehículo rebase las tasas establecidas (v art. 20.1 del Reglamento General de Circulación), sino que es preciso -como se desprende del tenor literal del precepto que conduzca "bajo la influencia" del alcohol, o de las otras sustancias legalmente previstas, en su caso, de modo que lo haga con indudable alteración de sus facultades psíquicas y físicas, en relación con sus niveles de percepción y de reacción. Se desestima el recurso.      

Voces

Bebida alcohólica

Antecedentes penales

Legalización

Días-multa

Presencia judicial

Delito contra la Seguridad Vial

Consumo de bebidas alcohólicas

Comisión del delito

Agente de la autoridad

Mala fe

Temeridad

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

 

Rollo 18 /2000

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OURENSE

 

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 197 /1999

 

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