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Sentencia Penal Nº 5, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 18 de 04 de Octubre de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 5
Resumen
Se alza la representación de D. Santiago contra la
sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n°
2 de los de Ourense en la causa que da lugar al presente rollo interesando
pronunciamiento revocatorio de la anterior sobre la base de considerar que si
bien puede entenderse que el imputado haya ingerido bebidas alcohólicas la
detención del mismo, cuando conducía el vehículo Talbot Solara matricula lo
fue en el ámbito de un control preventivo, sin que hubiera llevado a cabo maniobra
o conducta demostrativa de la ingesta de alcohol, negando merma alguna de las
facultades que se exigen para la conducción de un vehículo a motor. En el
supuesto que se analiza resulta que el propio acusado reconoció en sus
manifestaciones a la autoridad gubernativa, oportunamente ratificada a
presencia judicial, la ingesta de bebidas alcohólicas momentos antes de ser
sujeto de la prueba alcoholimétrica; además la ingesta de alcohol quedó
plenamente corroborada por la determinación del grado existente en aire
expirado, dato que supone necesariamente la ingesta de bebidas con contenido
alcohólico, así como la presencia de determinados síntomas que, individualmente
considerados, muestran evidentes signos de ingesta, así la halitosis
alcohólica, muy fuerte, y la brillantez de ojos son datos objetivos de los que
se infiere la ingesta de alcohol aunque, se repite, no la afectación de ella a
la habilidad en el manejo de un automóvil. No basta, pues, para que deba
entenderse cometido el delito de conducción de vehículo de motor bajo la
influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 del Código Penal, que el conductor del vehículo rebase las tasas establecidas (v art. 20.1 del
Reglamento General de Circulación), sino que es preciso -como se desprende del
tenor literal del precepto que conduzca "bajo la influencia" del
alcohol, o de las otras sustancias legalmente previstas, en su caso, de modo
que lo haga con indudable alteración de sus facultades psíquicas y físicas, en
relación con sus niveles de percepción y de reacción.
Se desestima el recurso.
Voces
Bebida alcohólica
Antecedentes penales
Legalización
Días-multa
Presencia judicial
Delito contra la Seguridad Vial
Consumo de bebidas alcohólicas
Comisión del delito
Agente de la autoridad
Mala fe
Temeridad
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección 2
Rollo 18 /2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OURENSE
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 197 /1999
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