Última revisión
29/01/2000
Sentencia Penal Nº 5, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1044 de 29 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARBALLO PIÑEIRO, LAURA
Nº de sentencia: 5
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PONTEVEDRA
CAUSA PENAL
Rollo 1044/99
Asunto P.ABREVIADO
Número 0158/99
Procedencia JDO. INSTRUCCIÓN VIGO-5
LA SECCIÓN SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DON JAIME ESAIN MANRESA y Dª LAURA CARBALLO PIÑEIRO, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 5
Pontevedra, a veintinueve de Enero de dos mil.
VISTA en trámite de Juicio oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 0158/99, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra Mª E, con D.N.I. nº , nacido el día 17 de Junio de 1958, hija de Enrique y de Marina, natural de Vigo, con domicilio en Marques de Valterra nº 4(Vigo), con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad por esta causa, prisión provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª BELEN ALVAREZ SANCHEZ, y defendida por la Letrada Dª. SUSANA FERNÁNDEZ VEIGUELA, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Suplente Dª. LAURA CARBALLO PIÑEIRO, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio oral que, Para comprobar la veracidad de las denuncias formuladas sobre tráfico de sustancias estupefaciente en la vivienda sita en el nº º a, de la Avda de Fragoso en Vigo la policía sometió a vigilancia dicha vivienda observando que a la misma acudían jóvenes adictos a drogas siendo interceptados a la salida de la misma durante los días 11 y 12 de marzo de 1999 seis jóvenes a los que le intervenida la droga de que acababan de proveerse, heroína a unos y cocaína a otros, sustancias ambas que causan grave daño a la salud.
Previa autorización judicial, el 18 de enero de 1999 se llevó a cabo un registro en el domiclio citado hallándose en el mismo además de su moradora M mayor de edad y ejecutoraimente condenada en sentencia de 5.7.94 por tráfico de drogas a cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa de un millón de pesetas, otros jóvenes que habían acudido allí y otros permanecían durante varios días en la vivienda para adquirir los estupfacientes de que les proveía M y consumirlo en el lugar, siendo intervenidos un huevo con una bolsita y otro con trece bolsitas, además de otra bolsita independiente con una sustancia que posteriormente analizada resultó ser heroína y cocaína, ocho pastillas de rophínol, en un bote de plástico 5.400 pesetas en monedas de 100 y 2.500 en monedas de 500, así como papel de plata, un dinamómetro y otros efectos para manipular y mezclar las anteriores sustancias.
La heroína intervenida cuya riqueza oscila entre el 58'24% y el 59'71%, arrojó un peso neto de 13'331 gramos, susceptible de distribuirse en unas 720 dosis que así vendida alcanzaría el valor de 1.116.000 pts y la cocaína un peso de 4'543 gramos netos que podría distribuirse en 200 dosis con el valor de 400.000 pts.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas del articulo 368 del c. Penal. En concepto de autora del artº 28 del Código Penal. Concurre la agravante de reincidencia, 8ª del artº 22. Se solicita la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TRES MILLONES DE PESETAS. Comiso del (dinero intervenido y destrucción de la droga. Costas. En cuanto a la responsabilidad civil, se establece que no procede.
Las modificó en el acto del Juicio oral a efectos de conformidad en el sentido siguiente: que la acusada es toxicómana, efectuando los actos de venta para procurarse sutancia para su propio consumo. 4ª: concurre la atenuante de drogadicción del art. 21-2 C. Penal. 5ª: procede imponerle tres años de prisión con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago de la multa, elevándolas en el resto a definitivas.
TERCERO. Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado Mª. Encarnación Fernández Loureiro la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el articulo 688., en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos a Mª E como autora responsable de un delito de Tráfico de Drogas, concurriendo la atenuante de drogadicción del artº 21-2 del C. Penal, a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN y MULTA de TRES MILLONES (3.000.000) de pesetas con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago de la multa. Comiso del dinero intervenido y destrucción de la droga y Costas.
Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privados/s de libertad por razón de esta causa.
Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo d Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

