Sentencia Penal Nº 5, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1068/97 de 20 de Enero de 1998
Sentencia Penal Nº 5, Aud...ro de 1998

Última revisión
20/01/1998

Sentencia Penal Nº 5, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1068/97 de 20 de Enero de 1998

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Enero de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 5

Nº de recurso: 1068/97

Resumen
Aunque inicialmente la acusación particular calificó el hecho con arreglo a la legislación hoy vigente, modificó su criterio al elevar a definitivas las conclusiones, solicitando la aplicación del CP anterior, que era el vigente a la fecha de comisión de los hechos (octubre de 1995) Entendemos que, efectivamente, es dicho cuerpo legal el aplicable por ser más benigna la penalidad señalada al hecho como puede advertirse de la mera comparación de las penas previstas en el art. 270 del CP vigente y las del art. S43 bis a) y 543 bis b)_1 a) para comprobar la diferencia de pena; pero la cuestión deviene intranscendente porque la conducta no se estima punible, al faltar un presupuesto primario el dolo cualquiera que sea el precepto que se tome en consideración. Moviéndonos en el ámbito del CP anterior (art. 534 bis a),era preciso que la conducta se realizase intencionadamente, referencia subjetiva que comprende el dolo directo y excluye cualquier conducta incluible en el dolo eventual o en las formas imprudentes; tal elemento típico exige el acreditamiento de la intención de lesionar los derechos de autor (la redacción del art. 270 CP vigente admite la forma de dolo eventual). Se desestima.         NO HAY SENTENCIA

Voces

Dolo eventual

Dolo

Dolo directo