Última revisión
19/01/2000
Sentencia Penal Nº 5, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 4 de 19 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 5
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION PENAL
Rollo: 4/00
P. ABREVIADO: 471/98
Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VIGO
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JUAN MANUEL LOJO ALLER
Magistrados:
D. JOSE FERRER GONZALEZ
D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, don JOSE FERRER GONZALEZ y DON FERNANDO ALAÑON OLMEDO Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 5/00
Vigo, a diecinueve de enero de dos mil.
En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado DON J en cuyo recurso son parte como apelante el responsable civil directo "CO" y como apelados el acusado DON J, representado por la Procuradora doña Marta Barreiro Carrillo y defendido por el Letrado don Antonio Sabucedo Cameselle, y el Ministerio Fiscal; ha sido ponente el magistrado DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Juez del Juzgado de lo Penal número tres de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"UNICO.- De conformidad con las partes se DECLARA PROBADO que sobre las 0'30 horas del día 22 de febrero de 1.998 el acusado J mayor de edad y sin antecedentes penales reseñables, conducía el vehículo P por el polígono industrial Vincios-Gondomar, al ser detectada su presencia, la guardia civil le ordenó detenerse haciendo caso omiso a sus requerimientos, siendo perseguido por una unidad del citado cuerpo policial desde cuyo vehículo y a través de su megafonía se reiteraba la orden de detención. Sin embargo, el acusado además de no detenerse, continuaba conduciendo omitiendo las más elementales normas de seguridad, impidiendo ser adelantado por los agentes, al tiempo que además embestía contra el vehículo de éstos.
Como quisiera que no eran capaces de detener el vehículo y el mismo se adentraba en el municipio vigues, pidieron ayuda a la policía local de dicho municipio quien intentó también detener el vehículo no logrando su propósito al continuar conduciendo y eludir el control de forma que la persecución continuó con varios vehículos policiales hasta que lograron acorralarle en una pista de acceso al monte Galiñeiro después de al menos 20 Km de persecución. Como resultados de las embestidas resultaron con desperfectos los vehículos de la policía local viguesa P y P valorándose las reparaciones en 66.597 y 65.229 pts respectivamente. El vehículo de la guardia civil PGConvenio Colectivo de Empresa de INSTITUCION FERIAL DE CADIZ-T resultó con desperfectos no valorados.
El vehículo conducido por el acusado con matrícula número P era propiedad del mismo y carecía de seguro obligatorio en vigor el día de autos.
El acusado, en la fecha de los hechos carecía de permiso de conducir al haber sido privado del mismo en virtud de sentencia firme de 17-02-97 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo."
SEGUNDO.- La mencionada sentencia contiene el siguiente Fallo:
"FALLO: Que de conformidad con las partes debo condenar y condeno a J como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito de conducción temeraria de los artículos 381 en relación con el artículo 383 del C.Penal a la pena de PRISION DE SEIS MESES y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DIA; por el delito de Resistencia a Agente de la Autoridad del art. 556 a la pena de PRISION DE SEIS MESES; por el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 a la pena de MULTA DE 12 MESES con una cuota diaria de 300 pts., con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas o en caso de impago; y, por la falta de Circulación sin Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en relación con el art. 636 del Código punitivo a la pena de MULTA DE UN MES a razón de 300 pts diarias, con el mismo arresto sustitutorio en caso de impago y costas procesales y a que indemnice y por él el Co como responsable civil directo al Concello de Vigo en la suma de 131.826 pts con declaración de la franquicia establecida de 70.000 pts y, a la Guardia Civil en la cantidad en que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el vehículo P con la misma deducción por franquicia y a salvo el derecho de repetición del Co."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por el Abogado del Estado en representación del Co se interpuso recurso de apelación contra la misma interesando se revoque en el sentido de absolver al Co de toda responsabilidad civil en el caso de autos; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se declararon como probados en la sentencia que se recurre.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, salvo el primero y el quinto, en el particular que se expresará.
UNICO.- El Ministerio Fiscal, única parte acusadora en este procedimiento, en su escrito de acusación de fecha 10 de julio de 1.998 (folios 121 a 123) no solicitó atribución de responsabilidad civil alguna respecto al "Co". En el auto de apertura del Juicio Oral del Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo (folio 124) tampoco contiene ningún pronunciamiento sobre responsabilidad de tal entidad.
En el acto del Juicio Oral (folio 255) dicho Ministerio Público, ratifica su escrito en cuanto a responsabilidad civil.
No hay que olvidar que una de las funciones esenciales de la instrucción es la de determinar la legitimación pasiva en el proceso, función que en Proceso Común (Sumario) se realiza a través del procesamiento, y en el Proceso Penal Abreviado, suprimido el procesamiento, se lleva a cabo mediante la previa imputación judicial, mediante el auto de apertura del juicio oral, en el cual, según el artículo 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal, tanto en relación al acusado, como respecto a la responsabilidad civil.
Por lo tanto nos encontramos con una inexistencia de postulación respecto a la responsabilidad civil del Co que debió llevar al Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo a absolver a dicha entidad de toda responsabilidad civil en el caso de autos.
En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en representación del "Co" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo en el Procedimiento Abreviado de que el presente dimana, debemos revocar dicha resolución en el sentido de absolver a dicho Co de todo tipo de responsabilidad civil que tal sentencia contiene contra el mismo.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La mencionada sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, en audiencia pública de la Sección, en el día de su fecha. Doy fe.

