Sentencia Penal Nº 50/200...ro de 2006

Última revisión
20/02/2006

Sentencia Penal Nº 50/2006, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 34/2006 de 20 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Alava

Ponente: VIÑEZ ARGUESO, SILVIA

Nº de sentencia: 50/2006

Núm. Cendoj: 01059370012006100106

Núm. Ecli: ES:APVI:2006:130

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Bilbao, sobre denegación de permiso de salida. La denegación del permiso se ajustó a las concretas circunstancias que concurrían en el interno y a la lejanía del cumplimiento de las tres cuartas partes de su condena, para gozar del beneficio de libertad condicional. El psicólogo informa que el interno tiende a victimizar su postura, con baja capacidad de resistencia a las frustracciones y no llega a asumir plenamente su responsabilidad criminal por la comisión de sus delitos.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 00.01.1-04/004719

ROLLO APELACIÓN AUTOS (RAU) 34/06

O. Judicial Origen: Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Bilbao

Procedimiento: Expediente 4631/04

Recurrente: Santiago

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: MIKEL CARDEÑA CONDE

Parte: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 50/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE FUNCIONES D. JAIME TAPIA PARREÑO

MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

MAGISTRADO SUPLENTE Dª SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de Febrero de 2006

Antecedentes

PRIMERO.- El 23 de Septiembre de 2005 el Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Bilbao dictó Auto en el Expediente número 4631/2004 , por el que acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Santiago contra el Auto de 4 de Noviembre de 2004 mediante el que había desestimado su queja contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario de Nanclares de la Oca adoptado el 16 de Septiembre de 2004 denegando solicitud de permiso ordinario de salida.

SEGUNDO.- Frente a dicha resolución el interno interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en un solo efecto mediante Providencia de 25 de Octubre de 2005. Formalizado dicho recurso por el interno dirigido por el Letrado D. Mikel Cardeña Conde y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, mediante Providencia de 13 de Enero de 2006 se dio traslado a EL MINISTERIO FISCAL quien interesó la desestimación del recurso. Seguidamente, se mandó elevar el Expediente a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Recibido el Expediente en la Secretaría de esta Audiencia el 31 de Enero de 2006, mediante Providencia del día 3 de Febrero se mandó formar el presente Rollo de Apelación penal, registrándose con el núm. 34/2006, turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Jesús María Medrano Durán, y, encontrándose éste de baja por enfermedad, conforme al Acuerdo adoptado el 30 de Mayo de 2005 por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia se mandó pasar la causa a la Magistrado suplente Sra. SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de las resoluciones impugnadas en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO.- El artículo 47.2 de la Ley orgánica general penitenciaria establece que "se podrán" conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del Equipo técnico, a los condenados de segundo grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Por su parte, el art. 156.1 del Reglamento penitenciario , establece que el referido informe será desfavorable cuando, "por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Puestos ambos preceptos en relación, se colige que no es automática la concesión de los permisos ordinarios de salida, es decir, no basta con que el interno esté clasificado en segundo grado de tratamiento penitenciario, haya extinguido la cuarta parte de la condena y no observe mala conducta.

SEGUNDO.- En el presente supuesto el motivo en base al cual, visto el informe del Equipo técnico, se fundó la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario para acordar por unanimidad la denegación es la "Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena". En el propio Acuerdo también se señala que el interno estaba cumpliendo una condena total de 8 años y 36 meses por la comisión de dos delitos de robo con violencia, otro de robo, y otro de tenencia ilícita de armas, y, que la fecha previsible para el cumplimiento de las tres cuartas partes del total de la condena era la de 13 de Abril de 2009. El Juzgado de Vigilancia penitenciaria desestimó la queja del interno razonando "que estando cumpliendo un total de condena de 8-36-00, lleva actualmente ingresado en prisión desde el 01.04.99 y el cumplimiento de las 3/4 partes se prevé en principio el 13.04.2009, lo cual indica un factor de riesgo de no reingreso en el Centro penitenciario muy elevado y que le situan en un momento no idoneo para la progresiva preparación para vida en libertad". Al recurrir en reforma el interno manifestó que ya había disfrutado un permiso ordinario de salida. Así, el Juzgado unió al presente Expediente copia de la resolución que en apelación del Expediente núm. 5854/2003 había dictado el 14 de Octubre de 2004 la Audiencia provincial de Guipúzcoa concediendo al interno, en contra de lo informado por el Ministerio fiscal, el disfrute de un permiso ordinario de salida (véase al folio 21). Asimismo, el Juzgado acordó esperar a recibir la documentación del interno que tenía solicitada al Centro penitenciario en el Expediente núm. 5834/2005 (folio 28). Recibida dicha documentación, unió al presente Expediente copia del Informe emitido por el Psicólogo del Equipo técnico del Centro penitenciario (folio 29). Informa el Psicólogo sobre la falta de participación e implicación del interno en actividades tratamentales; que se trata de un interno que tiende a victimizar su postura, con baja capacidad de resistencia a las frustraciones y que precisa consolidación de hábitos laborales; que no llega a asumir plenamente la comisión de sus delitos, minimizándolos; que la Junta de Tratamiento considera prematuro que disfrute de permisos; y, que, debido a los numerosos antecedentes con los que cuenta y a la no asunción de los mismos, parece que el pronóstico de reinserción social no es lo suficientemente satisfactorio como para garantizar un buen uso de permisos ordinarios. A la vista de lo anterior, el Juzgado desestima el recurso de reforma previo nuevo informe desfavorable del Ministerio fiscal.

TERCERO.- Partiendo de admitir que los permisos ordinarios de salida, a la vez de servir a la preparación del interno para la vida en libertad, constituyen una vía fácil para eludir la condena, así como que en su concesión han de valorarse circunstancias como la de que no existan expectativas de vida en libertad pronta que justifiquen la preparación de la misma, el recurso de apelación alega que en el presente supuesto concurren los elementos necesarios para la concesión del permiso que el interno solicitó el 17 de Agosto de 2004. El que el interno carezca de sanciones es una circunstancia que ya es tenida en cuenta para valorar la concurrencia del requisito mínimo objetivo de no observar mala conducta. Y la cuestión es que cuando el interno hizo la concreta solicitud de la que traemos causa, todavía le restaban más de 4 años para cumplir las tres cuartas partes del total de la condena, variable ésta cualitativa desfavorable de la que resulta probable el quebrantamiento de la condena tal y como admite la doctrina constitucional citada en el Razonamiento jurídico primero del Auto de instancia desestimatorio de la queja. Resulta pues que, a la fecha de la adopción del Acuerdo de cuya revisión en definitiva aquí se trata, restándole todavía un largo periodo de condena para cumplir el requisito que para la libertad condicional exige el art. 90.1.2ª del Código penal , la Junta de Tratamiento no apreciaba todavía en el interno la concurrencia de especiales circunstancias que permitieran depositar una especial confianza en él, tal y como hemos visto reitera claramente el Informe psicológico del interno. Ciertamente, no consta mención alguna desfavorable al domicilio y vinculación que el interno ofreció para el disfrute del permiso, pero tampoco de que pudiera considerarse un factor de la especial intensidad que se requiere a efectos de contrarrestar el factor de riesgo existente. También es cierto que la Audiencia provincial de Guipúzcoa ha concedido un permiso ordinario al interno del que no se dice haya hecho mal uso, pero la concesión de dicho permiso que el interno dice haber disfrutado entre los días 19 y 24 de Noviembre de 2004 es posterior al Acuerdo de cuya revisión aquí se trata, y su disfrute en todo caso posterior a la desestimación de la queja contra dicho Acuerdo, por lo que difícilmente podía tenerse en cuenta el resultado de dicho permiso al tiempo de decidir la Junta la concreta solicitud de la que traemos causa. Por todo lo cual, de conformidad con lo interesado por el Ministerio fiscal, se concluye correcta la denegación del permiso en cuanto se ajustó a las concretas circunstancias que concurrían en el interno.

CUARTO.- Ex art. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal , en cuanto que procede desestimar el recurso, las costas del mismo se impondrán al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación deducido por el interno Santiago , frente al Auto de 23 de Septiembre de 2005 desestimatorio del recurso de reforma contra el Auto de 4 de Noviembre de 2004, dictados por el Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Bilbao en el Expediente núm. 4631/04 del que dimana este Rollo; y, CONFIRMAR los mismos, con expresa imposición de las costas del recurso al apelante.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario de clase alguna.

Así, por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe

LA SECRETARIO

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