Sentencia Penal Nº 50/200...ro de 2006

Última revisión
02/02/2006

Sentencia Penal Nº 50/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 388/2005 de 02 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 50/2006

Núm. Cendoj: 28079370012006100103

Resumen:
En cuanto a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, nada se planteó al respecto en la primera instancia, ni en el escrito de conclusiones provisionales de la defensa, ni en las conclusiones definitivas en el juicio oral, por ello y al tratarse de una cuestión planteada en esta instancia por primera vez, no puede efectuarse pronunciamiento alguno en esta segunda instancia, sobre un tema que no se sometió a contradicción ni a la decisión judicial y que por tanto no puede formar parte de la impugnación .

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00050/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 388-05

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 24 MADRID

JUICIO ORAL 174-05

SENTENCIA Nº 50

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ

En Madrid, a dos de febrero de dos mil seis.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 388-05 procedentes del Juzgado de lo penal 24 de Madrid ; ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusado aquí apelante Felipe.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 24 de Madrid se dictó con fecha 27.09. 05 sentencia , cuya parte dispositiva dice textualmente:

"CONDENO al acusado Felipe, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito relativo a la prostitución del artículo 187.1 del Código Penal , e imponiéndole la pena de un año y medio de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el derecho a ocupar cualquier cargo en sociedades u organizaciones relacionadas con la práctica deportiva de menores de edad, durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 6 euros"."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados y subsidiariamente que se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas.

La petición absolutoria no puede prosperar. Sostiene el apelante que se ha producido error en la valoración de las pruebas, que ha habido contradicciones entre los hechos declarados probados y las declaraciones del menor y de su padre, única prueba de cargo existente contra él y asimismo que concurre una incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre acusado y víctima quien ha incurrido en graves contradicciones. No obstante, no se aprecia el error invocado, ni las contradicciones que se indican en el recurso. Según el apelante el menor dijo en un principio que fue Felipe el que le propuso repartir propaganda y más tarde sostiene que fue él mismo quien se lo propuso a Felipe. En cualquier caso se trataría de una contradicción que no afecta al núcleo esencial de los hechos en modo alguno, puesto que lo que se imputa al acusado no es nada relativo al reparto de propaganda, sino los hechos posteriores cuando llevó al menor en su vehículo. A este respecto tampoco consta que las manifestaciones del menor estén viciadas por algún elemento de venganza o enemistad, tal como se puesto de manifiesto en la sentencia, donde se indica que no existe elementos espúreos de ningún tipo. Por tanto, la sentencia se ha fundamentado en prueba incriminatoria de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, lo que impide que pueda revocarse el fallo condenatorio que pretende el apelante.

En cuanto a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, nada se planteó al respecto en la primera instancia, ni en el escrito de conclusiones provisionales de la defensa, ni en las conclusiones definitivas en el juicio oral, por ello y al tratarse de una cuestión planteada en esta instancia por primera vez, no puede efectuarse pronunciamiento alguno en esta segunda instancia, sobre un tema que no se sometió a contradicción ni a la decisión judicial y que por tanto no puede formar parte de la impugnación .

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Felipe frente a la sentencia de fecha 27.09.05 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el juicio oral 174-05 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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