Última revisión
14/03/2007
Sentencia Penal Nº 50/2007, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 76/2007 de 14 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA
Nº de sentencia: 50/2007
Núm. Cendoj: 14021370032007100182
Núm. Ecli: ES:APCO:2007:691
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3 .
RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 76/2007
ASUNTO: 300194/2007
Proc. Origen: Juicio Rápido 3/2007
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CORDOBA
Apelante:. Gustavo
Abogado:.JUAN BAUTISTA VALVERDE FERNANDEZ
Procurador:.MIGUEL ANGEL CALVO DEL POZO
SENTENCIA Nº 50/07
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En Córdoba a 14 de marzo de 2007
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 3/07, seguidos ante el Juzgado de lo Penal num. Cuatro de Córdoba, dimanante de la Diligencias Urgentes nº 143/06 del Juzgado de Instrucción num. Dos de Córdoba, por el delito de conducción temeraria, desobediencia y falta contra el orden público, siendo apelante Gustavo , representado por el Procurador Sr. Calvo del Pozo y defendido por el Letrado Sr. Valverde Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 10/1/07 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: "El día 25 de diciembre de 2.006, el acusado Gustavo , mayor de edad y con antecedentes penales ( condenado en sentencia del Juzgado de Instrucción número cinco de Córdoba de fecha 7.2.06 pro delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal a pena de privación del derecho a conducir por tiempo de doce meses ), conducía vehículo de su propiedad por las inmediaciones dela Avda de América de esta localidad en condiciones no adecuadas para ello dada la previa ingesta de bebidas alcohólicas. Cuando lo hacía por la mencionada avenida, agentes de la Policía Local le dieron el alto con objeto de someterlo a control preventivo de alcoholemia, no parando el acusado, dándose a la fuga en tal momento, acelerando, de forma que uno de los agentes se tuvo que apartar en evitación de ser atropellado.
De forma inmediata se inició persecución del vehículo que conducía el acusado por agentes de la autoridad, que usaban señales acústicas y luminosas en su acción, percatándose que Gustavo se saltó dos semáforos en luz roja en la Avda de los Piconeros y, posteriormente, en la Glorieta de acceso la Avda. de los Almogávares. Introducido en dicha vía, pasó a gran velocidad sin respetar paso de peatones existente y por el que cruzaban algunos ciudadanos. El acusado continuó a gran velocidad hasta detener la marcha en la puerta de un garaje, saliendo a pie del vehículo sin detenerse, siendo ese momento alcanzado por los agentes que le seguían. Requerido por éstos para someterse a la prueba de detección alcohólica, rehusó a ello en varias ocasiones y de forma reiterada, comenzando a insultar a los agentes con expresiones tales como "hijos de puta, cabrones, me las vais a pagar".
En el momento de su detención, el acusado presentaba síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol, habla embotada, deambulación titubeante.
Al tiempo de cometer los hechos el acusado había sido condenado en sentencia firme de fecha 7 de febrero de 2.006 dictada por Juzgado de instrucción número Cinco de los de Córdoba por delito contra la seguridad del tráfico."
SEGUNDO.- En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Gustavo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, concurriendo agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de quince meses de prisión y tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Que, igualmente, debo condenar y condeno al acusado Gustavo como autor responsable de un delito de desobediencia y de una falta contra el orden público ya definidas, concurriendo en ambas infracciones atenuante de embriaguez del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena, para el delito, de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y por la falta, pena de multa de 20 días con cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Gustavo , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Mediante el primero de los motivos del recurso interpuesto por el apelante Gustavo se esgrime por éste un supuesto error judicial en la valoración de la prueba, que en modo alguno, tras el reexamen de la misma por este tribunal, puede ser acogido. Y es que, en efecto, hay uniforme y coincidente prueba testifical, salvo en algunos aspectos accidentales, a cargo de los agentes de la Policía Local que depusieron en el plenario, que, al ratificar unos la sintomatología que apreciaron en el apelante y al comprobar, otros, la huida que emprendió a bordo del vehículo que aquel conducía para no someterse a la prueba de alcoholemia del control preventiva que en la Avda. de América de esta capital estaban efectuando los citados funcionarios municipales, pusieron de manifiesto los ilícitos cometidos por el recurrente.
Así, respecto del delito de conducción temeraria que, ya por absorción, ya por ser el precepto penal más grave, impone la tipificación por los cauces del artículo 381 del Código Penal, los hechos han quedado clarificados por los agentes de la Policía , tanto de los dos que estaban junto al lugar para indicar a los conductores la existencia de un control como para facilitarle la reincorporación a la vía una vez practicado, como los dos agentes más alejados que estaban en previsión de que algún conductor no obedeciera la orden de detención como así ocurrió con el apelante. Y es que los cuatro, y especialmente los dos últimos (policías números NUM000 NUM001 ) no sólo vieron cómo a gran velocidad el acusado a borde del vehículo se iban saltando semáforos en rojo, sino que en alguno de ellos, por el paso de peatones cruzaban o intentaban hacerlo personas que tuvieron que desistir ante el peligro para su integridad que suponía el turismo del recurrente, que iba seguido por el vehículo policial con aparato óptico y acústico reglamentario, y ello sin contar con que el primero de los agentes que declaró manifestó que él tuvo que retirarse para evitar se arrollado por el acusado, que en lugar de acatar la orden de detención reanudó la marcha a fuerte velocidad. Así las cosas la conducción temeraria resulta incuestionable.
Pues bien, tan incívico comportamiento de quien, además, hacía escasos meses había sido condenado por conducir en estado de embriaguez, no merece otro reproche penal que el que le dispensa la sentencia combatida.
TERCERO.- Las consideraciones anteriores son aplicables al delito de desobediencia que se le imputa, pues la prueba es abrumadora, aparte de que el agente NUM001 resulta categórica, al afirmar que el acusado se negó a la práctica de la prueba después de advertírsele de las consecuencias de su negativa, por lo que el delito de desobediencia resulta evidente, tanto más cuando el acusado ya ha tomado contacto con esta infracción penal en anterior ocasión y conoce de todos los avatares que la rodean entre los que están las consecuencias de no someterse a las prácticas de las pruebas de alcoholemia cuando los agentes requieren, en el ejercicio de las funciones de su cargo, a los ciudadanos. En cualquier caso, la declaración de mencionado agente echa por tierra la alegación de la defensa de que la diligencia policial en la que se consigna la pertinente advertencia al Sr. Gustavo no aparece por éste firmada.
CUARTO.- Por último, la actitud desafiante del recurrente hacia los funcionarios a quienes insulta gravemente y amenaza con la frase "me la vais a pagar" no merece otra sanción, cuanto menos, que la que ha proclamado la resolución apelada, tipificando los hechos como una falta de respeto a los agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal .
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gustavo contra la sentencia que en 10 de enero de 2007 dictó el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba en Juicio Oral nº 3/07 , debemos confirmar como confirmamos meritada resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y verificado, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
