Sentencia Penal Nº 50/200...ro de 2008

Última revisión
17/01/2008

Sentencia Penal Nº 50/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 399/2007 de 17 de Enero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 50/2008

Núm. Cendoj: 08019370022008100031

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, sobre delito de robo con intimidación, daños y lesiones. Se ratifica la sentencia a quo, ya que a la defensa de las acusadas no le interesó con carácter subsidiario la aplicación del subtipo de menor entidad de la violencia ejercitada en el ilícito, y consecuentemente, no ha sido objeto de pronunciamiento específico en la sentencia.

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 399/07

Procedimiento Abreviado nº 168/06

Juzgado de lo Penal 2 de Mataró

SENTENCIA 50

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a diecisiete de enero de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 168/06 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró causa seguida por delitos de robo con intimidación, daños y lesiones habiendo sido partes en calidad de apelantes Doña Alicia y dos más representados por el Procurador Don Francesc Mestres Coll y defendidos por el Letrado Don Jordi Claret Andreu y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 3 de septiembre de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Mataró sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 168/06 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Alicia y dos más que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 14 de noviembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de las condenadas y como único motivo de recurso se entiende que el Juzgador debió aplicar el apartado 3 del art. 242 del Cº Penal en atención a la menor entidad de la violencia ejercitada. A la vista de la sentencia apelada resulta que en la misma no se hace consideración alguna sobre la posible aplicación de dicho precepto lo que es congruente con los términos de la propia calificación de los hechos por parte de la defensa -folios 183 y ss y acto del juicio oral- ya que ésta al formular las conclusiones definitivas en el trámite correspondiente no interesa dicha aplicación.

Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente en el sentido de que el recurso de apelación tiene por objeto el analizar la corrección de la sentencia impugnada en los términos en que el objeto de enjuiciamiento fue planteado al Juzgador sin introducir cuestiones nuevas que, como tales, no han podido ser objeto de la oportuna contradicción en el acto de la vista oral y, consecuentemente, no han sido valoradas en la sentencia. Habida cuenta de que en el presente caso, como ya se ha dicho, la defensa de las acusadas no interesó con carácter subsidiario la aplicación de dicho subtipo y, consecuentemente, no ha sido objeto de pronunciamiento específico en la sentencia y sin necesidad de otras consideraciones ésta debe ser confirmada.

SEGUNDO.- Deben declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la L.E.Cr., administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Alicia y dos más contra la sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal 2 de Mataró en la causa Procedimiento Abreviado nº 168/06 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.