Sentencia Penal Nº 50/200...ro de 2008

Última revisión
06/02/2008

Sentencia Penal Nº 50/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Tribunal Jurado, Sección 1, Rec 1/2008 de 06 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: CHESA CELMA, EVA MARIA

Nº de sentencia: 50/2008

Núm. Cendoj: 25120380012008100001

Resumen:
Se dicta sentencia condenatoria contra la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lleida, sobre delito de homicidio. La Audiencia declara, con expresa conformidad del acusado, en base a su confesión, prueba testifical y pericial practicada sobre el instrumento del delito, que es el autor del hecho que se le imputa. Además de la atenuante de confesión, se aplica la de drogadicción, pues está probado que todos los implicados ingirieron alcohol y estupefacientes que disminuyeron sus facultades intelectivas y volitivas.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

______________________

Rambla Ferran 13, 25007-Lleida

Tel.: 973 236908; Fax: 973 237207

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

SECCIÓN PRIMERA

Tribunal del Jurado núm. 1/2008

Jurado núm. 1/2007

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lleida

S E N T E N C I A núm.50/2008

Ilma. Sra.

Presidenta:

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Magistrada-Presidenta de esta Audiencia Provincial constituida en Presidenta del Tribunal de Jurado, Dña. EVA MARIA CHESA CELMA, ha visto en juicio oral y público el presente Tribunal del Jurado número 1/2007, del Juzgado de Instrucción 2 de Lleida, por delito de homicidio, en el que es acusado Luis María , con NIE NUM000 , nacido en Colombia, el 14 de noviembre de 1987, hijo de Marco Antonio y de María Eudely, actualment interno en el Centro Penitenciario de Ponent por esta causa, de ignorada solvencia, y privado de libertad desde el día 11 de junio de 2006 hasta la actualidad, representado por la procuradora Dña. Eva Sapena Soler y bajo la dirección del abogado D. Jesús Arribas Navarro. Es acusación pública el MINISTERIO FISCAL; y actúa como acusación particular Arturo , representado por la Procuradora Dña. Eugenia Berdie Paba y defendido por el Letrado D. Jesús Mogilnicki Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 14 de diciembre de 2007, y por tanto con anterioridad a la constitución del Tribunal del Jurado, se celebró ante el Juzgado de Instrucción Audiencia Preliminar, con la asistencia del Ministerio Fiscal, defensa de la acusación particular y del acusado Luis María , de la que se levantó la correspondiente acta, por todos firmada, interesando se dictase sentencia de conformidad con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular en los extremos relativos a la responsabilidad penal y con reserva de las acciones civiles para los legales herederos y perjudicados por la muerte de Arturo .

SEGUNDO.- En fecha 30 de enero de 2008, se celebró vista en esta Audiencia Provincial en la que el acusado se ratificó en la conformidad mostrada, quedando la causa vista para sentencia.

Hechos

UNICO.- Se declara probado, por expresa conformidad del acusado Luis María , que el día 11 de junio del 2006, sobre las 10 horas de la mañana, se encontraba en el bar "El Rincón de Colombia", sito en la Plaza el Ejército núm. 18 de Lleida. A dicho local había acudido el acusado, en unión de su compañera sentimental Ángela y unos amigos suyos, Simón , Luis Pedro , Abelardo , y Darío , encontrándose también en el local Jon y Rosendo . Dicho local, cuenta con una zona de barra de bar, inmediatamente al entrar y al fondo con una zona de comedor con varias mesas.

En una de esas mesas se encontraban sentados Luis Miguel , Alejandro y Arturo que habían llegado allí poco antes de las 10 de la mañana. En otro extremo del comedor y medio dormida se encontraba Amelia , que llevaba en su bolso un cuchillo de 83 mm de hoja entre otros efectos personales. Sin embargo el mismo fue a parar a manos de Simón , que revolvió el bolso de Amelia en algún momento de la noche, aprovechando que ésta estaba medio insconciente.

Los hechos que a continuación se describen ocurrieron cerca de las 10 de la mañana, habiendo consumido todos los implicados, entre ellos el acusado, importantes cantidades de alcohol y de sustancias estupefacientes durante toda la noche anterior y primeras horas de la mañana.

En un momento dado, el acusado Luis María pasó junto a la mesa donde se encontraba Luis Miguel , Alejandro y Arturo y cogiendo el vaso de cerveza de Luis Miguel , se bebió parte de la misma, lo que motivó que ambos se enzarzaran en una discusión. En la misma mediaron para separarlos tanto los compañeros de Houssain como los amigos del acusado y la propia camarera del local, Fátima , pareciendo que la cosa había quedado en nada. Sin embargo, inmediatamente el acusado Luis María volvió y con un evidente propósito lesivo le clavó a Arturo un cuchillo en el torax, lo que motivo que Arturo cayera al suelo y muriera en poco tiempo al desangrarse, ya que resultó afectada la arteria subclavia. En este sentido el informe del medico forense dictamina como causa de la muerte "un shock hemorrágico por herida torácica por arma blanca".

La novia del acusado Luis María , conocido como Botines , no vió nada porque se encontraba en la zona de la barra, pero vió al acusado, Botines , salir y decir que "había pegado a un moro". En ese momento no le dijo que le había apuñalado, reconociendo Botines a su novia después que sí lo había apuñalado, cuando se enteró por otras personas que había muerto.

El cuchillo fue encontrado por la policía en la Avenida del Ejercito, debajo de la pasarela peatonal. Dicho cuchillo fue reconocido por Amelia , como el que le habían quitado del bolso. Botines vió al acusado andando en esa dirección.

En el cuchillo tras practicarse las correspondientes pruebas, se ha encontrado la sangre del fallecido, Arturo .

Asimismo en el portal del edificio de la calle Isaac Albeniz de Lleida, donde vive el acusado Luis María con su novia Rosario , Antonieta encontró sangre cuando fue a limpiar la escalera a las 7,30 horas de la mañana del día 12 de junio.

En el propio domicilio del acusado fueron encontrados también restos de sangre limpiada en la superficie de un cristal y la sangre perteneciente al fallecido en unos tejanos del acusado que le fueron intervenidos en su domicilio y que llevaba en el momento de los hechos.

Tanto en la sangre del cuchillo como en la de los pantalones del acusado, se ha identificado el ADN de la víctima.

La víctima presentaba también una importante concentración de alcohol en sangre de 1,54 a 0,04 mg/l así como cocaína en sangre y en las muestras de cabello.

Cuando el acusado Botines , se enteró de que Arturo había fallecido, le confesó a su compañera sentimental que lo había apuñalado y fue voluntariamente a entregarse.

Es evidente a la vista de lo declarado por todos los presentes en el lugar de los hechos que tanto el acusado como el fallecido tenían sus facultades intelectivas y volitivas, notablemente disminuidas a consecuencia de la ingesta de alcohol y sustancias estupefacientes.

El acusado carece de antecedentes penales.

Fundamentos

PRIMERO.- La ley Orgánica del Tribunal del Jurado carece de una norma específica, cuando menos expresa, acerca de situaciones como la que aquí se presenta, es decir, para el supuesto de conformidad del acusado y su defensa con las tesis acusadoras, cuando ésta se produzca definitivamente una vez recibidas las actuaciones en el órgano encargado del enjuiciamiento, y antes de la constitución del Jurado. Sólo hay una regulación expresa de tal situación, en concreto en el art. 50-1 , que prevé la disolución del Jurado si las partes interesaran el dictado de sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, y siempre que se den una serie de requisitos, siendo el Magistrado-Presidente quién deberá dictar la sentencia que corresponda o, en su caso, proceder conforme señalan los apartados 2 (inciso final) y 3 del precepto mencionado.

Ahora bien, posponer la conformidad a dicha fase procesal, o incluso al inicio de la celebración del juicio oral, para que el acusado la venga a prestar ante el Jurado -después del juramento o promesa de sus miembros, por entender que al remitir el art. 42.1 LOPJ a los arts. 680 y ss. de la LECr . y a tenor de lo dispuesto en el art. 24-2 LOTJ , puede prestarse la conformidad a que se refiere el art. 688 LECr .- se estima que atentaría contra la más elemental economía procesal, y, lo que es más importante, contra la esencia misma de la institución del Jurado, ante la segura innecesidad de su presencia en un acto que no va a requerir de pronunciamiento alguno por su parte, ya que la Ley remite tan sólo al Magistrado-Presidente, y no al Jurado, la facultad de comprobar y censurar la pertinencia y viabilidad de la conformidad manifestada.

Igualmente sirve de apoyatura a la tesis que se mantiene, la remisión que el art. 29-2 LOTJ hace al art. 652 LECr ., que está abriendo la posibilidad de que el acusado esté conforme con las conclusiones acusatorias. Lo que podría dar lugar, conforme al art. 655 LECr ., a que pudiera dictarse la correspondiente sentencia, según la calificación mutuamente aceptada.

Por consiguiente, habiendo mostrado el acusado y su letrado defensor su conformidad con el escrito de calificación presentado por el Ministerio Fiscal, con anterioridad al inicio de las sesiones de juicio oral, no excediendo las penas pedidas el límite de los seis años de privación de libertad (art. 50-1 LOTJ ), sin perjuicio de lo quepa resolver acerca de la responsabilidad civil, procede, en cuanto al aspecto de la responsabilidad penal, dictar sentencia de conformidad, en los términos interesados, por ser los hechos constitutivos de infracción delictiva y las penas solicitadas las correspondientes según dicha calificación, todo ello al amparo de lo dispuesto en los arts. 655 y 695 LECr . Resulta procedente dictar sin más trámite la sentencia correspondiente según la calificación aceptada, en atención a lo establecido en los artículos 688 y 694 , en relación con el artículo 655 de la L.E.Cr ., antes citado, y lo expresado en la STS de 31 de mayo de 2001 , toda vez que los hechos probados son constitutivos de los ilícitos imputados y las penas solicitadas las correspondientes a dicha calificación.

SEGUNDO.- En cuanto a la responsabilidad civil derivada de aquellos hechos, procede acordar la reserva de acciones civiles para los legales herederos y perjudicados por la muerte de José , y que hasta el momento no han sido localizados, a fin de que en su momento puedan ejercitarlas contra el acusado.

TERCERO.- Las costas del juicio se imponen al acusado-condenado (arts. 123 y 124 C.P. y 239 y ss. LECr.).

Vistos los artículos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

CONDENO, por expresa conformidad, al acusado Luis María , como autor penalmente responsable de un delito de homicidio, con las atenuantes de confesión de la infracción y de drogadicción, a la pena de PRISIÓN de CINCO AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas del juicio.

Se acuerda la reserva de acciones civiles para los legales herederos y perjudicados por la muerte de Arturo , a fin de que en su momento puedan ejercitarlas contra el acusado Luis María .

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.

La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, mediante escrito o suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de diez dias a contar desde la última notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia , de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio , mando y firmo.

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