Sentencia Penal Nº 50/200...re de 2009

Última revisión
23/09/2009

Sentencia Penal Nº 50/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 22/2009 de 23 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 50/2009


Encabezamiento

ROLLO DE SALA Nº 22/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 19/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 39 DE MADRID

SENTENCIA Nº50/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMO SÉPTIMA

Presidenta

Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Magistrados

D. JESUS DE JESUS SANCHEZ

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

=========================================

En Madrid, a 23 de septiembre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 19/2009, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra el acusado D. Matías , nacido el 7 de julio de 1977, hijo de Kadi y de Kadija, natural de Beirut (Líbano), vecino de Madrid, indocumentado, de solvencia no declarada, sin antecedentes penales computables a estos efectos y en libertad provisional por auto de 2 de enero de 2009 dictado por el Juzgado de instrucción Nº 39, representado por el Procurador D. Miguel Zamora Bausá y defendido por el Letrado D. Alejandro Lacasa González. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 21 de septiembre de 2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal , de los que causan grave daño a la salud, del que responde en concepto de autor el procesado D. Matías , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se la impusiera la pena de 5 años de prisión y multa de 60 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas, y comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO.- La Defensa del procesado en sus calificaciones definitivas mostró su disconformidad con la modificación del ministerio fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Fundamentos

ROLLO DE SALA Nº 22/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 19/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 39 DE MADRID

SENTENCIA Nº50/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMO SÉPTIMA

Presidenta

Dª. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Magistrados

D. JESUS DE JESUS SANCHEZ

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

=========================================

En Madrid, a 23 de septiembre de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 19/2009, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra el acusado D. Matías , nacido el 7 de julio de 1977, hijo de Kadi y de Kadija, natural de Beirut (Líbano), vecino de Madrid, indocumentado, de solvencia no declarada, sin antecedentes penales computables a estos efectos y en libertad provisional por auto de 2 de enero de 2009 dictado por el Juzgado de instrucción Nº 39, representado por el Procurador D. Miguel Zamora Bausá y defendido por el Letrado D. Alejandro Lacasa González. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 21 de septiembre de 2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal , de los que causan grave daño a la salud, del que responde en concepto de autor el procesado D. Matías , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se la impusiera la pena de 5 años de prisión y multa de 60 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas, y comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO.- La Defensa del procesado en sus calificaciones definitivas mostró su disconformidad con la modificación del ministerio fiscal solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Matías , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (MDMA), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60 euros y al pago de las costas.

El acusado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del CP con 10 días de privación de libertad en caso de impago.

Se decreta el comiso de la droga y del dinero intervenido al acusado (620 euros) a los que se dará el destino legal.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al citado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Matías , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (MDMA), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60 euros y al pago de las costas.

El acusado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del CP con 10 días de privación de libertad en caso de impago.

Se decreta el comiso de la droga y del dinero intervenido al acusado (620 euros) a los que se dará el destino legal.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al citado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

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