Sentencia Penal Nº 50/200...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Penal Nº 50/2009, Audiencia Provincial de Soria, Rec 47/2009 de 26 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 50/2009

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00050/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

001

Rollo : 0000047 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000041 /2009

Apelante: Modesta y SEGUROS ALLIANZ, Procuradora Sra ALCALDE RUIZ , letrado Sr. Alonso Jiménez

APELADO: Humberto , Procurador Sra. Gonzalez Lorenzo, letrado Sr. Gil Muñoz

Marcelino y Virginia , Procuradora Sra. Lavilla Campo letrado Sr. Martinez Asensio

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL NUM. 50/09 (Ap. Faltas)

En la ciudad de Soria, a 26 de Noviembre de 2009.-

La Ilma. Sra. Magistrado Unipersonal Dª. Maria Belén Pérez Flecha Diaz, ha visto el recurso de apelación núm. 47/09 contra sentencia de fecha 41/09, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, en el juicio de faltas nº41/09

Han sido partes:

Apelante: D. Modesta y SEGUROS ALLIANZ, representados por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, y asistidos por el Letrado Sr. Alonso Jiménez

Apelado: D. Humberto , representado por la Procuradora Sra. Gonzalez Lorenzo y asistido por el Letrado Sr. Gil Muñoz.

D. Marcelino y Dª. Virginia , representados por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistido por el letrado Sr. Martínez Asensio.

MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº1 de Soria se dictó sentencia de fecha 1 de Junio de 2009 , que contiene los siguientes hechos probados: " UNICO.- Sobre las 13:05 horas del día 14 de Abril de 2008, en el Kilómetro 357-339 de la Carretera Nacional 234 (Sagunto-Burgos), término municipal de Toledillo, Modesta conducía a 100,00 Km/ hora el vehículo Peugot 806 ( matrícula WZL .... ) con póliza de responsabilidad civil suscrita con la compañía Alianz, dirigiéndose a las proximidades del Hotel Valonsadero, cuando al llegar a la altura de la primera salida en esa dirección, se incorporó a ella sin señalizar su maniobra para a continuación volver - al carril central dirección Burgos - súbitamente corrigiendo su dirección con maniobra a la izquierda, sin señalizar, y sin tomar las medidas adecuadas para apercibirse de que por el mismo circulaba Constancio con su vehículo Nissan Sunny, ( matrícula WE- ....-U ), asegurado en Fiatc, quien al verse sorprendido súbitamente por su derecha realiza una maniobra evasiva de giro a la izquierda, provocando el derrape de su vehículo y la pérdida del control del mismo para terminar siendo embestido fatalmente por el vehículo Nissan Terrano ( matrícula .... JHH ) que circulaba en sentido contrario y conducido por Humberto quien lo hacía correctamente por su vía y que no pudo evitar la colisión. Como consecuencia del accidente, Constancio sufrió lesiones consistentes en traumatismo torácico-abdominal y craneo-encefálico que le causaron la muerte inmediata. Por su parte Humberto sufrió lesiones consistentes en traumatismo torácico con fracturas costales múltiples ( una en parrilla derecha y tres en parrilla izquierda) y desarrolla y volet vasal izquierda además de hematoma de pared. Tardó en curar sus heridas 185 días de los que 159 estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas un trastorno ventilatorio que le ocasiona disneas ante esfuerzos medios. Asimismo, el denunciante ha acreditado gastos por importe 86,01 euros por intervención de los bomberos del Ayuntamiento de Soria y de 1.390,24 euros por daños materiales".

SEGUNDO.- En la citada resolución se pronunció el siguiente fallo " CONDENO a Modesta como responsable penal en concepto de autora de una falta de homicidio imprudente de carácter leve, ya definida , del artículo 621.2 del Código penal a la pena de DOS MESES DE MULTA, a razón de DIEZ EUROS DE CUOTA DIARIA, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y como autora de una falta de lesiones imprudentes de carácter leve, ya definida, del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA, a razón de DIEZ EUROS DE CUOTA DIARIA, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; asimismo, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO, por cada una de las faltas cometidas, conforme al artículo 621.4 del Código Penal . Asimismo, CONDENO a la acusada y a la Cía Aseguradora responsable civil directo, al abono conjunto y solidario de una indemnización de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y TES CENTIMOS DE EUROS ( 78.188,73 e) a Marcelino y Virginia por los daños personales y materiales causados a su hijo Constancio , más los intereses legales; así e igualmente de manera conjunta y solidaria al abono de la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTEISIETE CENTIMOS DE EUROS (19.259,27 E) a Humberto por los daños personales y materiales causados al mismo, mas intereses legales".

Y con fecha 1 de Julio de 2009 se dictó Auto de aclaración de Sentencia en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria que contiene la siguiente Parte Dispositiva " SE ACCEDE a la solicitud de aclaración de sentencia formulada por la Procuradora Sra. Lavilla Campo, en nombre y representación de D. Marcelino y Dª Virginia ; así como por la Procuradora Sra. González Lorenzo, en nombre y representación de D. Humberto , subsanando la omisión padecida en el fallo, que queda redactado de la forma que sigue: Asimismo CONDENO a la acusada y a la Cía Asegurado, responsable civil directo, al abono conjunto y solidario de una indemnización de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO EURO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO ( 104.251,63 Euros) y de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1800 Euros) a Marcelino y Virginia por los daños personales y materiales causados a su hijo Constancio , mas los intereses legales, así e igualmente de manera conjunta y solidaria al abono de la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS EUROS CON SIETE CENTIMOS DE EURO (25.516,07 Euros) a Humberto por los daños personales y materiales causados al mismo, más intereses legales. Igualmente, CONDENO a la acusada al abono de las costas procesales causadas en este procedimiento, incluídas las de las acusaciones particulares intervinientes en la presente causa".

TERCERO.- Contra la presente resolución se interpuso recurso de apelación por D. Modesta y Seguros ALLIANZ dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00050/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

001

Rollo : 0000047 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000041 /2009

Apelante: Modesta y SEGUROS ALLIANZ, Procuradora Sra ALCALDE RUIZ , letrado Sr. Alonso Jiménez

APELADO: Humberto , Procurador Sra. Gonzalez Lorenzo, letrado Sr. Gil Muñoz

Marcelino y Virginia , Procuradora Sra. Lavilla Campo letrado Sr. Martinez Asensio

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL NUM. 50/09 (Ap. Faltas)

En la ciudad de Soria, a 26 de Noviembre de 2009.-

La Ilma. Sra. Magistrado Unipersonal Dª. Maria Belén Pérez Flecha Diaz, ha visto el recurso de apelación núm. 47/09 contra sentencia de fecha 41/09, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria, en el juicio de faltas nº41/09

Han sido partes:

Apelante: D. Modesta y SEGUROS ALLIANZ, representados por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, y asistidos por el Letrado Sr. Alonso Jiménez

Apelado: D. Humberto , representado por la Procuradora Sra. Gonzalez Lorenzo y asistido por el Letrado Sr. Gil Muñoz.

D. Marcelino y Dª. Virginia , representados por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistido por el letrado Sr. Martínez Asensio.

MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº1 de Soria se dictó sentencia de fecha 1 de Junio de 2009 , que contiene los siguientes hechos probados: " UNICO.- Sobre las 13:05 horas del día 14 de Abril de 2008, en el Kilómetro 357-339 de la Carretera Nacional 234 (Sagunto-Burgos), término municipal de Toledillo, Modesta conducía a 100,00 Km/ hora el vehículo Peugot 806 ( matrícula WZL .... ) con póliza de responsabilidad civil suscrita con la compañía Alianz, dirigiéndose a las proximidades del Hotel Valonsadero, cuando al llegar a la altura de la primera salida en esa dirección, se incorporó a ella sin señalizar su maniobra para a continuación volver - al carril central dirección Burgos - súbitamente corrigiendo su dirección con maniobra a la izquierda, sin señalizar, y sin tomar las medidas adecuadas para apercibirse de que por el mismo circulaba Constancio con su vehículo Nissan Sunny, ( matrícula WE- ....-U ), asegurado en Fiatc, quien al verse sorprendido súbitamente por su derecha realiza una maniobra evasiva de giro a la izquierda, provocando el derrape de su vehículo y la pérdida del control del mismo para terminar siendo embestido fatalmente por el vehículo Nissan Terrano ( matrícula .... JHH ) que circulaba en sentido contrario y conducido por Humberto quien lo hacía correctamente por su vía y que no pudo evitar la colisión. Como consecuencia del accidente, Constancio sufrió lesiones consistentes en traumatismo torácico-abdominal y craneo-encefálico que le causaron la muerte inmediata. Por su parte Humberto sufrió lesiones consistentes en traumatismo torácico con fracturas costales múltiples ( una en parrilla derecha y tres en parrilla izquierda) y desarrolla y volet vasal izquierda además de hematoma de pared. Tardó en curar sus heridas 185 días de los que 159 estuvo hospitalizado, quedándole como secuelas un trastorno ventilatorio que le ocasiona disneas ante esfuerzos medios. Asimismo, el denunciante ha acreditado gastos por importe 86,01 euros por intervención de los bomberos del Ayuntamiento de Soria y de 1.390,24 euros por daños materiales".

SEGUNDO.- En la citada resolución se pronunció el siguiente fallo " CONDENO a Modesta como responsable penal en concepto de autora de una falta de homicidio imprudente de carácter leve, ya definida , del artículo 621.2 del Código penal a la pena de DOS MESES DE MULTA, a razón de DIEZ EUROS DE CUOTA DIARIA, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y como autora de una falta de lesiones imprudentes de carácter leve, ya definida, del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA, a razón de DIEZ EUROS DE CUOTA DIARIA, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; asimismo, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO, por cada una de las faltas cometidas, conforme al artículo 621.4 del Código Penal . Asimismo, CONDENO a la acusada y a la Cía Aseguradora responsable civil directo, al abono conjunto y solidario de una indemnización de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y TES CENTIMOS DE EUROS ( 78.188,73 e) a Marcelino y Virginia por los daños personales y materiales causados a su hijo Constancio , más los intereses legales; así e igualmente de manera conjunta y solidaria al abono de la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTEISIETE CENTIMOS DE EUROS (19.259,27 E) a Humberto por los daños personales y materiales causados al mismo, mas intereses legales".

Y con fecha 1 de Julio de 2009 se dictó Auto de aclaración de Sentencia en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria que contiene la siguiente Parte Dispositiva " SE ACCEDE a la solicitud de aclaración de sentencia formulada por la Procuradora Sra. Lavilla Campo, en nombre y representación de D. Marcelino y Dª Virginia ; así como por la Procuradora Sra. González Lorenzo, en nombre y representación de D. Humberto , subsanando la omisión padecida en el fallo, que queda redactado de la forma que sigue: Asimismo CONDENO a la acusada y a la Cía Asegurado, responsable civil directo, al abono conjunto y solidario de una indemnización de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO EURO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO ( 104.251,63 Euros) y de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1800 Euros) a Marcelino y Virginia por los daños personales y materiales causados a su hijo Constancio , mas los intereses legales, así e igualmente de manera conjunta y solidaria al abono de la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS EUROS CON SIETE CENTIMOS DE EURO (25.516,07 Euros) a Humberto por los daños personales y materiales causados al mismo, más intereses legales. Igualmente, CONDENO a la acusada al abono de las costas procesales causadas en este procedimiento, incluídas las de las acusaciones particulares intervinientes en la presente causa".

TERCERO.- Contra la presente resolución se interpuso recurso de apelación por D. Modesta y Seguros ALLIANZ dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Nieves Alcalde Ruiz, en nombre y representación de Dª Modesta y de la Cía de Seguros ALLIANZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria el día 1 de junio de 2009 , en el Juicio de Faltas nº 41/09 de ese Juzgado, debo modificar la pena impuesta a Dª Modesta , en el sentido de considerarla autora de dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte y lesiones, en concurso ideal del artículo 77 del C.P ., a la pena, por ambas infracciones, de DOS MESES de multa, con una cuota diaria de 10 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de 7 MESES y 15 DÍAS. Y debo modificar la indemnización a percibir por D. Humberto , estableciendo la cantidad de 24.513,92 ?, en lugar de la fijada en la resolución apelada.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, no afectados por las modificaciones realizadas en esta parte dispositiva, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Unipersonal Dª Maria Belén Pérez Flecha Diaz , estando celebrando audiencia pública, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Nieves Alcalde Ruiz, en nombre y representación de Dª Modesta y de la Cía de Seguros ALLIANZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria el día 1 de junio de 2009 , en el Juicio de Faltas nº 41/09 de ese Juzgado, debo modificar la pena impuesta a Dª Modesta , en el sentido de considerarla autora de dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte y lesiones, en concurso ideal del artículo 77 del C.P ., a la pena, por ambas infracciones, de DOS MESES de multa, con una cuota diaria de 10 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de 7 MESES y 15 DÍAS. Y debo modificar la indemnización a percibir por D. Humberto , estableciendo la cantidad de 24.513,92 ?, en lugar de la fijada en la resolución apelada.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, no afectados por las modificaciones realizadas en esta parte dispositiva, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Unipersonal Dª Maria Belén Pérez Flecha Diaz , estando celebrando audiencia pública, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.