Sentencia Penal Nº 50/201...io de 2010

Última revisión
17/07/2010

Sentencia Penal Nº 50/2010, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 11/2006 de 17 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2010

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: HURTADO ADRIAN, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 50/2010

Núm. Cendoj: 28079220022010100047

Núm. Ecli: ES:AN:2010:4313

Resumen:
Se condena a los acusados como autores penalmente responsable de delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con el delito continuado de falsedad en documento mercantil. La Sala declara que los acusados pusieron en práctica el ardid de solicitar el aplazamiento de las cuotas de IVA con la intención de defraudar a la Hacienda Pública y de evitar los mecanismos de vigilancia y de detección de la Administración Tributaria. En todas las declaraciones trimestrales o resúmenes anuales que presentaron las sociedades de nivel I, solicitaron el aplazamiento de la deuda tributaria, alegando graves desequilibrios patrimoniales en la marcha de la sociedad. Esa supuesta falta de liquidez no era cierta. Los importes de IVA devengados y por tanto cobrados en las ventas nacionales, fueron destinados en parte a compensar la diferencia entre los precios de compra y el de venta. Otra parte de los importes de IVA devengados y cobrados por las sociedades de nivel I fueron retirados en efectivo por los testaferros o por los administradores de hecho.

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00050/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: PROC. ABREVIADO 11 /2006

PROC. DE ORIGEN: SUMARIO DILIGENCIAS PREVIAS 137/2000

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

SENTENCIA Nº 50/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Ponente)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En Madrid, a 17 de julio de dos mil diez.

Visto, en juicio oral y público el día 12 de julio de 2010, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala Procedimiento Abreviado 11/2006, dimanante del Sumario 137/2000, del JCI nº 5, por delitos contra la hacienda pública, falsedad en documento oficial y mercantil, y asociación ilícita en el que ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Concepción Sabadell Carnicero, y la Abogacía del Estado, representado por la Ilma. Sra. Doña Lucia Pedreño Navarro y como acusados:

Juan Alberto , con DNI NUM000 , nacido en Barcelona el 4/5/1975, hijo de Juan Francisco y Manuela, representado por el Procurador Don Fco. Velasco Muñoz Cuellar y defendido por el Letrado Don Javier Arraut Amat, con domicilio en Carrer DIRECCION000 nº NUM001 - bloque NUM002 - piso- NUM003 - pta. NUM003 - Cerdanyola del Vallés (Barcelona)

Jose Augusto con DNI NUM004 , nacido en La Puerta de Segura (Jaén) el 30/6/1946, hijo de Juan Vicente y Eusebia, representado por el procurador Don Fco. Velasco Muñoz Cuellar y defendido por el Letrado Don Javier Arraut Amat, con domicilio en Carrer de DIRECCION001 nº NUM005 - Cerdanyola del Vallés (Barcelona)

Arsenio con DNI NUM006 , nacido en Barcelona el 29/1/1958, hijo de Enrique y Estrella, representado por el Procurador Don Adolfo Morales Hernández- Sanjuán y defendido por el Letrado Don Benjamín Nicolau Monclus, con domicilio en Carrer DIRECCION002 nº NUM001 - Santa Maria de Palautordera (Barcelona).

Fermín con DNI NUM007 , nacido en Barcelona el 28/12/1943, hijo de Manuel y Eufemia, representado por el Procurador Don Adolfo Morales Hernández- Sanjuán y defendido por el Letrado Don Benjamín Nicolau Monclus, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM008 , piso NUM009 - Vendrell (Baix Penedes) Tarragona.

Octavio con DNI: NUM010 , nacido en Barcelona el 12/5/1943, hijo de Pedro y Pilar, representado por el Procurador Don Adolfo Morales Hernández- Sanjuán y defendido por el Letrado Don Saturnino Suanzes Fernández, con domicilio en Carrer DIRECCION004 nº NUM011 - Vendrell (Baix Penedés) Tarragona.

Carlos Miguel , con NIE: NUM012 , nacido en Cedofeita Porto (Portugal) el 22/12/1951, hijo de José y Preciosa, representado por el Procurador Don Adolfo Morales Hernández- Sanjuán y defendido por el Letrado Don Saturnino Suanzes Fernández, con domicilio en c/ PABELLÓN000 nº NUM013 -Espeluy( Jaén).

Braulio con DNI NUM014 , nacido en Barcelona el 29/6/1930, hijo de Vicente y Remedios, representado por el Procurador Doña Mª Jesús González Diez y defendido por el Letrado Doña Ángeles Pérez Sastre, con domicilio en PLAZA000 NUM015 , NUM013 - pta. NUM003 - Granollers -(Vallés Oriental )(Barcelona).

Horacio con DNI NUM016 , nacido en Granollers (Barcelona) el 19/11/1957, hijo de Vicente y Concepción, representado por el Procurador Doña Mª Jesús González Diez y defendido por el Letrado Doña Ángeles Pérez Sastre, con domicilio en PLAZA000 NUM015 , NUM013 - pta. NUM003 - Granollers (Vallés Oriental) (Barcelona).

Segundo con DNI NUM017 , nacido en Madrid el 18/4/1953, hijo de Fernando y Mª Dolores, representado por el Procurador Don José Deleito García y defendido por el Letrado Don Fernando Benito Nuñez-Lagos, con domicilio en Carrer del DIRECCION005 nº NUM018 , esc. NUM009 -piso NUM015 , puerta NUM019 Barcelona.

Ambrosio con DNI NUM020 , nacido en Barcelona el 18/7/1940, hijo de Eduardo y Maria, representado por el Procurador: Fco. Velasco Muñoz Cuellar y defendido por el Letrado Don Javier Arraut Amat, con domicilio en Carrer de DIRECCION006 nº NUM021 - Piso NUM022 pta. NUM019 - Barcelona.

Geronimo con DNI NUM023 , nacido en Barcelona el 18/3/1951, hijo de Manuel y Mara, representado por el Procurador Doña Isabel María de la Misericordia García y defendido por el Letrado Don Antonio Sánchez Jiménez, con domicilio: Carrer del DIRECCION007 nº NUM024 - NUM003 -pta. NUM019 - Barcelona.

Torcuato , con DNI NUM025 , nacido en Barcelona el 5/2/1957, hijo de Jorge y Laura, representado por el Procurador Doña Adela Gil Sanz Madroño y defendido por el Letrado Don David Aineto Trabal, con domicilio: Carrer d' DIRECCION008 nº NUM026 - piso NUM002 - Barcelona.

Ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de los siguientes delitos:

A.- Un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1998 de las sociedades DRUIDA TRADE, S.L; TILASEN, S.L.; CONTROL COM, S.L.; CINTER METALES, S.L.; ZIP TECHNOLOGY, S.L.

B-. Un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1999 de la sociedad IGRUMARO, SL.

C.- Un delito continuado de Falsedad en Documento Oficial y Mercantil de los arts. 390, 392, 74 del C. Penal , en concurso ideal con los anteriores.

De los expresados delitos, son responsables en concepto de autores (art. 28 del Código Penal ), los procesados:

1) Juan Alberto .

A.- Autor, conforme a los artículos 28 párrafo primero y 31 del Código Penal , del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1998.

B-. Autor, conforme a los artículos 28 párrafo primero y 31 del Código Penal , del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1999.

C-. Autor, conforme al artículo 28 del Código Penal , de un delito continuado de Falsedad en Documento Oficial y Mercantil de los arts. 390, 392 y 74 del C. Penal en concurso ideal con los anteriores.

2) Jose Augusto

A.- Autor, conforme a los artículos 28 párrafo primero y 31 del Código Penal , del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1998.

B-. Autor, conforme a los artículos 28 párrafo primero y 31 del Código Penal del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1999

3) Arsenio

A.- Autor, conforme a los artículos 28 párrafo primero y 31 del Código Penal , del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1998.

B-. Autor, conforme a los artículos 28 párrafo primero y 31 del Código Penal , del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1999.

C-. Autor, conforme al artículo 28 párrafo primero del Código Penal , de un delito continuado de Falsedad en Documento Oficial y Mercantil de los arts. 390 y 392 y 74 del C. Penal en concurso ideal con los anteriores.

4) Fermín

A.- Autor, conforme a los artículos 28 párrafo primero y 31 del Código Penal , del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1998.

B-. Autor, conforme a los artículos 28 párrafo primero y 31 del Código Penal , del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1999.

5) Octavio .

Cómplice, conforme al artículo 29 del Código Penal , del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1998.

6) Carlos Miguel .

Cómplice, conforme al artículo 29 del Código Penal , del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1998.

7) Braulio .

Cómplice, conforme al artículo 29 del Código Penal , del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1998.

8) Horacio .

Cómplice, conforme al artículo 29 del Código Penal del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1998.

9) Segundo .

Cómplice, conforme al artículo 29 del Código Penal del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1998.

10) Ambrosio .

Cómplice, conforme al artículo 29 del Código Penal , del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1999.

11) Geronimo

Cómplice, conforme al artículo 29 del Código Penal , del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- del Código Penal por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1999.

12) Torcuato

Cómplice, conforme al artículo 29 del Código Penal , del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el art. 305, párrafos 1º y 2º -apartado b)- por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 1998.

Concurren en todos los acusados las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

1-. Circunstancia atenuante de reparación del daño - art. 21.5ª del Código Penal .

2-. Circunstancia atenuante por analogía de dilaciones indebidas -art. 21.6ª del Código Penal .

Solicitando las siguientes penas:

A Juan Alberto

Por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

Asimismo:

- Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, multa de 1.120.000.000 ptas. (6.731.335,57 ?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 2 años.

- Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1.999, multa de 1.900.000.000 ptas. (11.419.229,98 ?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 2 años.

Accesorias y costas.

A Jose Augusto

Por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública, la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

Asimismo:

- Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, multa de 798.250.547 ptas. (4.797.582,41 ?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y seis meses.

- Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1.999, multa de 1,360.666.488 ptas. (8.177.770,29 ?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y seis meses.

Accesorias y costas.

A Arsenio

Por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

Asimismo:

- Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, multa de 1.120.000.000 ptas. (6.731.335,57 ?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 2 años.

- Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1.999, multa de 1.900.000.000 ptas. (11.419.229,98 ?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 2 años.

Accesorias y costas.

A Fermín

Por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública, la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

Asimismo:

- Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, multa de 798.250.547 ptas. (4.797.582,41 ?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y seis meses.

- Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1.999, multa de 1,360.666.488 ptas. (8.177.770,29 ?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y seis meses.

Accesorias y costas.

A Octavio

Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, 4 meses de prisión; multa de 399.125.273 ptas. (2.398.791,20?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Accesorias y costas.

A Carlos Miguel

Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, 4 meses de prisión; multa de 399.125.273 ptas. (2.398.791,20?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Accesorias y costas.

A Braulio

Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, 4 meses de prisión; multa de 399.125.273 ptas. (2.398.791,20?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Accesorias y costas.

A Horacio

Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, 4 meses de prisión; multa de 399.125.273 ptas. (2.398.791,20?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Accesorias y costas.

A Segundo

Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, 4 meses de prisión; multa de 399.125.273 ptas. (2.398.791,20?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Accesorias y costas.

A Ambrosio

Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1999, 4 meses de prisión; multa de 680.333.240 ptas. (4.088.885,12 ?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Accesorias y costas.

A Geronimo

Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1999, 4 meses de prisión; multa de 680.333.240 ptas. (4.088.885,12 ?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Accesorias y costas.

A Torcuato

Por el delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, 4 meses de prisión; multa de 399.125.273 ptas. (2.398.791,20?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Accesorias y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Los acusados, en concepto de autores y cómplices, como responsables civiles directos serán condenados a indemnizar a la Hacienda Pública en las siguientes cuantías:

Juan Alberto , Jose Augusto , Arsenio y Fermín en la cantidad de 2.158.917.027 pts. (12.975.352,66 ?) por la cuantía total de los dos delitos contra la hacienda Pública.

Octavio y Braulio por la cantidad de 882.260,32 ? (146.795.766 ptas.) por la cuantía del fraude en la sociedad CONTROL COM SL.

Carlos Miguel por la cantidad de 857.713,63 ? (142.711.540 ptas.) por la cuantía defraudada en la sociedad DRUIDA TRADE SL.

Horacio por la cantidad de 872.164,15 ? (145.115.904 ptas.) por la cuantía defraudada en la sociedad ZIP TECHNOLOGY SL.

Torcuato , como responsable solidario por la cuantía del fraude fiscal perpetrado en la sociedad ZIP TECHNOLOGY SL por importe de 872.164,15 ? (145.115.904 ptas.) y subsidiario en relación a los autores principales.

Segundo , son responsables solidarios por la cuantía del fraude perpetrada en las cinco sociedades de 1998 -DRUIDA TRADE SL, TILASEN SL, CONTROL COM SL, CINTER METALES SL y ZIP TECHNOLOGY SL- y subsidiarios en relación a los autores principales, en la cuantía de 4.797.582,41 ? (798.250.547 ptas.)

Ambrosio y Geronimo son responsables solidarios por la cuantía del fraude fiscal perpetrado en la sociedad IGRUMARO SL por importe de 8.177.770,25 ? (1.360.666.480 ptas.) y subsidiarios en relación a los autores principales.

Dentro de sus respectivas clases serán responsables solidarios entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

Se solicita se declare, al amparo del artículo 120.4 del Código Penal , la RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA de las sociedades y en las cuantías que a continuación se expondrán:

-DRUIDA TRADE SL, 857.713,63 ? (142.711.540 pts.)

-TILASEN SL, 1.270.834,37? (211.449.048 pts.)

-CONTROL COM SL, en 882.260,32 ? (146.795.766 pts.)

-CINTER METALES SL, 914.609,94 ? (152.178.289 pts

-ZIP TECHNOLOGY SL, 872.164,15 ? (145.115.904 pts.)

-IGRUMARO SL, 8.177.770,25 ? (1.360.666.480 pts.)

-CHATARRAS Y METALES BIDASOA, S.L., de 4.797.582,41 ? (798. 250.547 pts.)

-MERIDIAN TRADE, S.L., de 4.797.582,41 ? (798. 250.547 pts.)

-ULRICHEN METALS, S.A., 8.177.770,25 ? (1.360.666.480 pts.)

-SISTEM PLAST, S.L, 8.177.770,25 ? (1.360.666.480 pts.)

Todos los acusados, así como los responsables civiles subsidiarios responderán por los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los arts. 921 de la LEc . derogada y actual art. 576 de la Ley 1/2000de 7 de enero , y art. 58 de la Ley General Tributaria .

Se interesa se impute al pago de la responsabilidad civil los fondos ingresados por los acusados los días 7 y 8 de julio de 2010, los intervenidos en las entradas y registros practicadas en el seno de este procedimiento y los ocupados a los acusados en el momento de su detención. Asimismo, interesa se dé el mismo destino a las cantidades que se hubieran obtenido por el administrador judicial en el desarrollo de la función que le fue encomendada.

Se solicita el comiso de las cantidades intervenidas en las cuentas corrientes conforme al art. 127 del Código Penal .

SEGUNDO.- Por su parte, La Abogacía del Estado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de los siguientes delitos:

A.- Seis delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305, párrafos 1º y 2º, apartados a) y b) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , que aprueba el Código Penal.

B-. Un delito de Asociación ilícita previsto en los artículos 515,1 y 717,1 y 2 del Código Penal .

C.- Un delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil previsto en los arts. 390 y 392 del C. Penal , en concurso ideal con el delito contra la Hacienda Pública, por lo que será de aplicación la regla del artículo 77 del Código Penal .

De los expresados delitos, son responsables en concepto de autores (art. 28 del Código Penal ) y cómplices (art. 29 del Código Penal ), los procesados:

- Segundo , en concepto de cómplice de 5 delitos contra la Hacienda Pública (delito A) y en concepto de autor de un delito de falsedad en documento mercantil (delito C).

- Carlos Miguel , en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública (delito A) y autor de un delito de falsedad en documento mercantil (delito C).

- Juan Alberto , en concepto de autor de 6 delitos contra la Hacienda Pública (delito A), autor de un delito de asociación ilícita (delito B) y autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil (delito C).

- Jose Augusto , en concepto de autor de 6 delitos contra la Hacienda Pública (delito A), autor de un delito de asociación ilícita (delito B) y autor de un delito de falsedad en documento mercantil (delito C)

- Arsenio , en concepto de autor de 6 delitos contra la Hacienda Pública (delito A), autor de un delito de asociación ilícita (delito B) y autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil (delito C)

- Braulio , en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública (delito A).

- Horacio , en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública (delito A).

- Geronimo , en concepto de cómplice de un delito contra la Hacienda Pública (delito A) y autor de un delito de falsedad en documento mercantil (delito C)

- Octavio , en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública (delito A) y autor de un delito de falsedad en documento mercantil (delito C).

- Torcuato , en concepto de cómplice de un delito contra la Hacienda Pública (delito A).

- Fermín en concepto de autor de 6 delitos contra la Hacienda Pública (delito A), autor de un delito de asociación ilícita (delito B) y autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil (delito C).

- Ambrosio , en concepto de cómplice de un delito contra la Hacienda Pública (delito A) y autor de un delito de falsedad en documento mercantil (delito C).

Solicitando las siguientes penas:

Segundo :

N° 1.- Por cada uno de los 5 delitos contra la Hacienda Publica, pena de prisión de 6 meses, multa de 5.108.600 Euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales sobre la Seguridad Social durante 1 año.

Carlos Miguel :

N° 1.- Por el delito contra la Hacienda Pública, pena de un año de prisión, multa de 859.500 Euros, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales sobre la Seguridad Social durante 2 años.

Juan Alberto :

N° 1.- Por cada uno de los 6 delitos contra la Hacienda Pública, pena de 4 años de prisión, multa de 16.227.000 Euros, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales sobre la Seguridad Social durante 4 años.

N° 2.- Por el delito de Asociación ilícita, pena de dos años de prisión, multa de 6 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 12 años.

Jose Augusto :

N° 1.- Por cada uno de los 6 delitos contra la Hacienda Pública, 4 años de prisión, multa de 16.227.000 Euros, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales sobre la Seguridad Social durante 4 años.

N° 2.- Por el delito de Asociación ilícita, pena de dos años de prisión, multa de 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 12 años.

Arsenio :

N° 1.- Por cada uno de los 6 delitos contra la Hacienda Pública, 3 años de prisión, multa de 16.227.000 Euros, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales sobre la Seguridad Social durante 4 años.

N° 2.- Por el delito de Asociación ilícita, pena de un año de prisión, multa de 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 6 años.

Braulio :

N° 1.- Por el delito contra la Hacienda Pública, 2 años de prisión, multa de 867.450 euros, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales sobre la Seguridad Social durante 2 años.

Horacio :

N° 1.- Por el delito contra la Hacienda Pública, 2 años- de prisión, multa de 867.450 Euros, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales sobre la Seguridad Social durante 2 años.

Geronimo

Nº 1.- Por el delito contra la Hacienda Pública, 6 meses de prisión, multa de H 4.207.050 Euros, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales sobre la Seguridad Social durante 18 meses.

Octavio :

N° 1.- Por el delito contra la Hacienda Pública, un año de prisión, multa de 883.500 Euros, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales sobre la Segundad Social durante 3 años.

Torcuato :

N° 1.- Por el delito contra la Hacienda Pública, 6 meses de prisión y multa de 4.207.050 Euros, y la pérdida de la posibilidad-de obtener subvenciones o ayudas públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales sobre la Seguridad Social durante un año.

Fermín :

N° 1.- Por cada uno de los 6 delitos contra la Hacienda Pública, 4 años de prisión, multa de 16.227.000 Euros, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o de crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales sobre la Seguridad Social durante 4 años.

Nº 2.- Por el delito de Asociación ilícita, pena de un año de prisión, multa de 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 6 años.

Ambrosio :

1.- Por el delito contra la Hacienda Pública, 6 meses de prisión y multa de 4.207.050 euros, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales sobre la Seguridad Social durante 18 meses.

RESPONSABILIDADES CIVILES

De la responsabilidad civil dimanante de los delitos contra la Hacienda Pública, habrán de responder las siguientes personas:

Segundo , es responsable subsidiario como consecuencia de su participación en concepto de cómplices, y subsidiarios en relación con los autores por la cuantía de 4.797.582 Euros.

Carlos Miguel , es responsable en la cantidad de 857.713 Euros.

Juan Alberto , Jose Augusto , Arsenio y Fermín , son responsables solidarios por la cuantía de 12.824.706 Euros.

Ambrosio y Geronimo , son responsables solidarios en concepto de cómplices y subsidiarios con respecto de los principales por la cuantía de 8.177.770 Euros.

Braulio y Horacio , son responsables en la cuantía de 872.164 Euros.

Octavio , es responsable en la cuantía de 882.260 Euros.

Torcuato , es responsable en la cuantía de 872.164 Euros.

Asimismo, se solicita la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de todas las Entidades Mercantiles integradas dentro de los niveles I Y II que ya se han descrito en los Antecedentes de Hecho, y su disolución de conformidad con lo dispuesto en el art. 129 del CP .

A las cantidades intervenidas, corresponde darles el destino del comiso previsto en el artículo 127 del CP .

TERCERO.- Por su parte, todas las Defensas de los diferentes acusados presentaron sus respectivas conclusiones definitivas de conformidad con las conclusiones definitivas del M. Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, a través de una serie de sociedades y en cumplimiento de un plan previo, adquirieron chatarra, níquel y cobre a sociedades residentes en países comunitarios, fundamentalmente, Holanda, Bélgica y Alemania, para posteriormente proceder a su venta y distribución en España.

Con el fin de defraudar al Erario Público los acusados urdieron una trama para apropiarse de las cuotas de IVA repercutido en las ventas nacionales. Con este propósito cada sociedad del Grupo desempeñó una función complementaria a las asignadas a las otras sociedades para el mismo ejercicio económico, pudiendo distinguirse hasta dos categorías de actividad que calificaremos de nivel I y nivel II, caracterizadas por la siguiente operatoria:

Nivel I. Sociedades que realizan adquisiciones intracomunitarias.

DRUIDA TRADE, S.L.

TILASEN, S.L.

CONTROL COM, S.L.

CINTER METALES, S.L.

ZIP TECHNOLOGY, S.L.

IGRUMARO, S.L.

IBEROTAC LOGIC, S.L.

Estas sociedades carecieron de estructura operativa y estuvieron dirigidas formalmente por administradores que, en la mayoría de los casos, tuvieron un perfil de testaferros ejecutando las decisiones de aquellos acusados que realmente dirigieron el Grupo. Fueron las sociedades que realizaron las adquisiciones intracomunitarias, y que luego procedieron a la venta en el mercado interior de las mercancías adquiridas, repercutiendo así el correspondiente IVA que cobraron y eludieron ingresar en el Erario Público.

Para evitar los mecanismos de detección de la Agencia Tributaria en cada ejercicio fiscal, los acusados utilizaron dos estrategias engañosas complementarias. En primer lugar, sustituyeron el entramado de sociedades de nivel I y II por otras distintas dirigidas realmente por los mismos imputados pero formalmente con otros testaferros, aparentemente en otras sedes sociales e incluso en distintas localidades. En segundo lugar, todas las sociedades de nivel I presentaron con carácter de complementarias o extemporáneas declaración trimestral o resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitando aparentemente el correspondiente aplazamiento del pago del impuesto, que no realizaron en ningún caso, pues de forma artera declararon primero para desaparecer después y finalmente crear al año siguiente un nuevo escalón de sociedades instrumentales que continuó con la actividad fraudulenta anterior.

Inútilmente, la Hacienda Pública iniciaba procedimientos de recaudación respecto de las sociedades del nivel I, sin conseguir notificar ningún requerimiento a los imputados, que ya habían abandonado el domicilio social y fiscal. En otros casos los imputados reseñaron mendazmente en sus escritos de petición de aplazamiento direcciones sociales inexistentes o sin relación con el entramado para evitar su localización.

Sociedades Nivel II

CHATARRAS Y METALES BIDASOA, S.L.

MERIDIAN TRADE, S.L.

ULRICHEN METALS, S.A.

SISTEM PLAST 2000, S.L.

PDE, S.L.

Los imputados constituyeron un escalón intermedio de sociedades del mismo Grupo que se interponían como pantallas en el circuito de ventas nacionales de las sociedades de nivel I y las sociedades adquirentes finales de la chatarra -sociedades mayoristas o fundiciones-. Las sociedades intermedias de nivel II vendían la mercancía inmediatamente a otras sociedades intermedias o a las adquirentes finales. Las sociedades de nivel II soportaron y pagaron el IVA devengado en las operaciones que realizaron con las empresas de nivel I.

De tal forma, que las sociedades de nivel I que llevaron a cabo la primera venta interior y que eludieron el pago de los impuestos, siempre percibieron el IVA devengado de las sociedades intermediarias de nivel II.

Sociedades de Nivel III . Ajenas al Grupo.

Son las sociedades adquirentes finales de las chatarras y metales recuperados, con una entidad empresarial y estructura apta para el desarrollo de su fin social y al corriente de sus obligaciones formales con la Hacienda Pública.

I. FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO

Los acusados Juan Alberto , Jose Augusto , Fermín , Arsenio , Octavio , Jorge , Horacio , Ambrosio , Carlos Miguel , Braulio , Romulo , Marco Antonio , Segundo , Adolfo , Geronimo y Torcuato de una forma organizada durante los años 1998 a 2000 se concertaron para crear un grupo de 12 sociedades instrumentales con la finalidad ya mencionada de dejar de ingresar en la Hacienda Pública las cuotas de IVA repercutidas a sus clientes en el sector de la chatarra.

Las 12 sociedades constituidas actuaron concertadamente con funciones complementarias de 1.-adquirentes intracomunitarias -proveedoras iniciales- 2.- intermediarias 3.-proveedoras finales- de los clientes nacionales. Se relacionan a continuación clasificadas por años y según el reparto de funciones que asumieron en el Grupo.

FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO AÑO 1998.

SOCIEDADES DE NIVEL I

-DRUIDA TRADE, S.L., Nif B-61511598

Accionista mayoritario Carlos Miguel y Adela . Administrador: Carlos Miguel y Arsenio .

-TILASEN, S.L.. Nif. B-61571436.

Accionistas mayoritario: Prudencio y minoritario Adela .

Administradores: Prudencio y Romulo .

-CONTROL COM, S.L. Nif. B-60319118

Accionistas: Octavio y Braulio .

Administrador: Octavio

-CINTER METALES, S.L. Nif. 81958787

Accionistas: Arsenio , Paloma .

Administrador: Arsenio

-ZIP TECHNOLOGY, S.L. Nif. B-61161675

Accionistas: Antonieta y Horacio .

Administradora: Antonieta

SOCIEDADES DE NIVEL II.

-CHATARRAS Y METALES BIDASOA, S.L. B-20607214

Accionistas: Jorge y Octavio

Administrador: Jorge

-MERIDIAN TRADE, S.L. Nif. B-61496642

Accionistas: Alfonso , Juan Alberto , Adela .

Administradores: Jose Augusto y Segundo (16-1-1998) y Gines .

Las sociedades mencionadas fueron dirigidas de hecho por los acusados Juan Alberto , Jose Augusto , Fermín , Arsenio . Los citados utilizaron como testaferros a Carlos Miguel , Romulo , Jorge , Horacio , Braulio y Octavio quienes a cambio de una remuneración mensual realizaron actividades necesarias de naturaleza instrumental, como la constitución de las sociedades, la apertura de cuentas corrientes, la firma de los talones que les presentaron los administradores de hecho del Grupo, la firma de peticiones de transferencia y pedidos. Posteriormente los acusados que funcionaron como testaferros de las sociedades, realizaron múltiples reintegros en efectivo que acabaron descapitalizando las cuentas. Los reintegros de dinero en efectivo se entregaron finalmente a Juan Alberto y a Arsenio .

Algunos de los testaferros mencionados fueron captados para el Grupo por Teofilo , Arsenio , Fermín y Octavio . En el caso de Teofilo solo intervino en los trámites previos de constitución de la sociedad ZIP TECHNOLOGY SL, facilitando los mismos y buscando personalmente a los testaferros -accionistas y administradores- de la sociedad.

Los acusados que dirigieron efectivamente las sociedades de nivel I fueron Arsenio , Juan Alberto y Fermín . Estas sociedades realizaron bajo sus instrucciones adquisiciones intracomunitarias a las sociedades holandesas, belgas y alemanas ya mencionadas, comprando al mismo precio que vendían, con un margen comercial 0 ó negativo. Posteriormente en el mercado nacional los importes de IVA repercutido y cobrado por las sociedades del nivel I se destinaron en parte al pago de la diferencia con el precio de compra, y otra parte se retiró en efectivo descapitalizando las sociedades.

Durante el año 1998, los acusados Arsenio y Fermín dirigieron la operativa diaria de las sociedades instrumentales de Nivel I pero no al servicio exclusivo de las sociedades de Nivel II CHATARRAS Y METALES BIDASOA SL y MERIDAN TRADE SL. Aunque no son objeto de estas diligencias las sociedades de Nivel I, que operaron en 1998, distribuyeron también sus adquisiciones intracomunitarias a otras redes de fraude.

Arsenio e Juan Alberto gestionaron directamente el transporte de la mercancía en nombre de las sociedades de todo el Grupo. Las sociedades DRUIDA, CONTROL COM y TILASEN se encargaron de contratar el transporte de las mercancías, que descargaron directamente en los almacenes de su intermediaria MERIDIAN TRADE o en el de los clientes finales. Para evitar su identificación como sociedades suministradoras nacionales de primer nivel, los acusados modificaron los CMRs originales de los transportes procedentes de Holanda, Bélgica y Alemania sustituyéndolos por CMRs y albaranes en los que la sociedad destinataria y receptora de la mercancía era MERIDIAN TRADE o los clientes de ésta.

Las sociedades de nivel II, CHATARRAS Y METALES BIDASOA y MERIDIAN TRADE estaban dirigidas de hecho por Arsenio e Juan Alberto y Jose Augusto .

La sociedad MERIDIAN TRADE SL fue creada por Jose Augusto y sus hijos a los fines exclusivos del concierto criminal de defraudar al Erario Público.

Magnitud de las compras y ventas por las sociedades de nivel I y nivel II en 1998

Nivel 1 Nivel 2

Sociedad Compras1 Ventas Compras Ventas Compras Ventas

Druida Trade SL 1.178.710.875 929.047.414

Tilasen SL 1.358.774.104 1.340.090.517

Control Com S.L. 1.004.400.000 489.932.759

Cinter Metales S.L. 951.220.690

Zip Technology S.L. 1.050.009.017 693.648.276

Chatarras y Metales

Bidasoa S.L. 4.226.961.207 4.872.999.138

Meridian Trade S.L. 4.974.140.517 5.008.370.690

TOTAL 4.591.893.996 4.403.939.655 4.226.961.207 4.872.999.138 4.974.140.517 5.008.370.690

1 Esta columna recoge los datos correspondientes a las salidas de divisas realizadas, ya que no se dispone de información completa de imputaciones de operadores intracomunitarios.

FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO AÑO 1999

SOCIEDADES DE NIVEL I

-IGRUMARO, S.L. Nif. B-82175498

Administradores: Marco Antonio -14-12-98-

SOCIEDADES DE NIVEL II

-ULRICHEN METALS, S.A. Nif. A-61845376

Accionista: Socio único: la sociedad luxemburguesa METAPART INVEST, S.A.

Administradores: Adolfo (hasta 3-7-99) y Ambrosio (desde 3-7-99).

-SISTEM PLAST, S.L. Nif. B-62069414

Administrador: Jose Daniel y Geronimo (desde 9-11-99).

Accionista único: Geronimo .

Las sociedades que operaron en la trama durante ese año fueron IGRUMARO, S.L. -como sociedad de nivel I-, ULRICHEN METALS, S.A. y SISTEM PLASTS 2000, S.L. -como sociedades de nivel II-. El administrador de hecho en el año 1999 fue Juan Alberto , que utilizó como testaferro a Geronimo y Marco Antonio , quienes realizaron actividades necesarias de naturaleza instrumental, como los trámites de la constitución de las sociedades IGRUMARO y SISTEM PLAST, la administración formal de las mismas, la apertura de cuentas, firma de talones, de facturas, pedidos y transferencias. En el caso de Marco Antonio cobró en efectivo 57 talones por importe de 504.606.402 ptas.

Como había ocurrido ya en el año 1998, en 1999 la sociedad IGRUMARO realizó adquisiciones intracomunitarias de metales y chatarras que posteriormente vendió a un precio inferior al de compra. También en ese año, los importes de IVA repercutido y cobrado por la sociedad IGRUMARO se destinaron al pago de la diferencia con el precio de compra y otra parte se retiró en efectivo por Marco Antonio , descapitalizando la sociedad.

La sociedad ULRICHEN METALS también pagó varios cheques cobrados en efectivo por Marco Antonio por importe de 250 millones de pesetas.

La sociedad SISTEM PLAST actuó como sociedad pantalla o intermedia de la sociedad ULRICHEN METALS en el nivel II bajo las instrucciones de Juan Alberto .

Durante el año 1999 el acusado Juan Alberto desarrolló un mayor control y dominio sobre el funcionamiento del Grupo de forma que la sociedad instrumental IGRUMARO solo mantuvo relaciones en régimen de exclusividad con la sociedad ULRICHEN METALS y ésta a su vez con aquélla. La sociedad ULRICHEN ocupó el lugar y las funciones que había desarrollado la sociedades CHATARRAS Y METALES BIDASOA y MERIDIAN TRADE en el concierto criminal del año anterior.

Magnitud de las compras y ventas por las sociedades de nivel I y nivel II en 1999

Sociedad Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3

Compras1 Ventas Compras Ventas Compras

Igrumaro S.L. 8.937.758.761 8.468.372.414

Sistem Plast 2000 SL 457.339.655 460.513.793

Ulrichen Metals SA 6.215.086.207 6.308.456.034

La Farga Lacambra SA2 2.248.393.103

TOTAL 8.937.758.761 8.468.372.414 6.672.425.862 6.768.969.828 2.248.393.103

1 Esta columna corresponde a salida de divisas, al carecer de información completa de imputaciones de operadores intracomunitarios.

2 La inclusión de La Farga Lacambra S.A. se hace para cuadrar las ventas del nivel 1 con el nivel 2, ya que esta sociedad adquiere directamente mercancía al nivel 1 (Igrumaro S.L.)

FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO AÑO 2000

SOCIEDADES DE NIVEL I

-IBEROTAC LOGIC, S.L. Nif. B-61913760

Administrador: CONRAD CAUSA AYZA desde su constitución hasta el 19-11-99 y Sabino , de nacionalidad venezolana, desde el 19-11-99, fecha en la que también adquirió el 99,8 % de las acciones.

SOCIEDADES DE NIVEL II

-PDE, S.L. Nif. B-80169147

Administrador: Jesús Manuel , de nacionalidad italiana, (desde 4-11-99)

Apoderados: Agapito , de nacionalidad argentina, Fidel , de nacionalidad italiana, y Paulino

ULRICHEN METALS, S.A. y SISTEM PLAST, S.L. también actuaron para el Grupo en este año como sociedades intermedias de nivel II.

La presentación de la querella, en junio del 2000, puso fin a las actividades del Grupo; hasta ese momento, las sociedades de primer nivel, IBEROTAC LOGIC y de segundo nivel PDE, S.L., no habían presentado ninguna declaración tributaria pero ya habían desarrollado actos exteriores ejecutivos tendentes a la consumación del delito.

De acuerdo con la información de la BDN, la sociedad IBEROTAC LOGIC había realizado a lo largo del año adquisiciones intracomunitarias que habían generado a su vez un tráfico de divisas. Del estudio de los movimientos de sus cuentas bancarias, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido hubiera ascendido a 562.247.990 ptas.

Los acusados Juan Alberto y Arsenio pusieron en práctica el ardid de solicitar el aplazamiento de las cuotas de IVA con la intención de defraudar a la Hacienda Pública y de evitar los mecanismos de vigilancia y de detección de la Administración Tributaria.

En todas las declaraciones trimestrales o resúmenes anuales que presentaron las sociedades de nivel I solicitaron el aplazamiento de la deuda tributaria alegando graves desequilibrios patrimoniales en la marcha de la sociedad. Esa supuesta falta de liquidez no era cierta. Los importes de IVA devengados y por tanto cobrados en las ventas nacionales fueron destinados en parte a compensar la diferencia entre los precios de compra y el de venta. Otra parte de los importes de IVA devengados y cobrados por las sociedades de nivel I fueron retirados en efectivo por los testaferros o por los administradores de hecho.

En el estudio de los movimientos bancarios de las cuentas de las sociedades del entramado se detectan salidas cobradas en efectivo por importe aproximado de 1.587.584.401 pts. Los acusados que realizaron los reintegros en efectivo se relacionan a continuación:

Sociedad Año Importe Retirado por

Druida Trade S.L. 1998 110.000.000 Carlos Miguel 95.400.000

Tilasen S.L. 1998 168.980.000 Romulo 163.800.000

Cinter Metales S.L. 1998 32.250.000 Arsenio 30.750.000

Chatarras y Metales Bidasoa S.L. 1998 278.499.999 Jorge 248.000.000

Igrumaro S.L. 1999 504.606.402 Marco Antonio

Ulrichen Metals S.A. 1999 250.000.000 Marco Antonio

Iberotac Logic. S.L. 2000 243.248.000 Juan Alberto / Sabino

TOTAL 1.587.584.401

La intención de los imputados desde un primer momento fue la de descapitalizar las sociedades de nivel I y no hacer frente al pago del impuesto con evidente perjuicio para la Hacienda Pública.

II. PRESUNTAS CUOTAS DEFRAUDADAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

-DRUIDA TRADE, S.L.

La Cuota defraudada relativa al período 1998 ascendió a 142.711.540 ptas.

-TILASEN, S.L.

La cuota defraudada del año 1998 ascendió a 211.449.048 ptas.

-CONTROL COM, S.L.

La cuota defraudada del el año 1998 ascendió a 146.795.766 ptas.

-CINTER METALES, S.L.

La cuota defraudada del año 1998 ascendió a 152.178.289 ptas.

-ZIP TECHNOLOGY, S.L.

La cuota defraudada del año 1998 ascendió a 145.115.904 ptas.

-IGRUMARO, S.L.

La cuota defraudada del año 1999 ascendió a 1.360.666.480 ptas.

-IBEROTAC LOGIC, S.L.

La cuota que hubiera resultado pendiente de ingreso en el año 2000 ascendería a 562.247.990 ptas.

Las cuotas defraudadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las sociedades del Grupo I entre los años 1998 a 2000 ascendió a 2.721.165.017 pts. (16.354.531,13 ?). De ella, 1.360.666.480 ptas. (8.177.770,29 ?) correspondió al año 1999 y 798.250.547 ptas. (4.797.582,41 ?) al año 1998.

En los registros practicados se intervinieron los siguientes documentos de interés:

Registro de la DIRECCION001 nº NUM005 de Cerdanyola del Valles.

En el domicilio familiar del acusado Jose Augusto y su esposa Gema se intervinieron diversas escrituras del matrimonio, 11.520.000 pts en los armarios, en una bolsa y la caja fuerte.

Registro del domicilio de Juan Alberto en la DIRECCION000 nº NUM001 NUM003 . NUM003

Se intervinieron en la caja fuerte hojas con el anagrama de IBEROTAC LOGIC, el sello de SISTEM PLAST 2000; documentos relativos a ULRICHEN METALS, documentos relativos a movimientos bancarios; solicitud de talonario al Banco Popular, firmado en blanco por Sabino , diez talonarios de diversas entidades, albaranes de entrega de materiales, CMR de entidades de transportes de Holanda, Bélgica, albaranes y facturas emitidos por IBEROTAC LOGIC, declaraciones trimestrales de IVA de IGRUMARO SL, diversos folios en blanco con el membrete de IGRUMARO, recibos de IGRUMARO en blanco pero firmados, diversas declaraciones trimestrales de IVA de SISTEM PLAST 2000, escritura de constitución, domicilio y nombramiento de administrador de SISTEM PLAST, contrato de arrendamiento del local para SISTEM PLAST, copia auténtica de compraventa de acciones sociales de SISTEM PLAST, Sello de IBEROTAC LOGIC, 20.000.000 pts, y divisas por valor de 413.390 pts en d factura de Crisol Viajes a nombre de Sabino de 30.3.00, varias facturas de SISTEM PLAST 2000 SL en blanco, folios con membrete de IBEROTAC LOGIC en blanco con firma de Sabino , facturas de SISTEM PLAST 2000 SL en blanco, facturas de IBEROTAC LOGIC en blanco, contrato de apertura de cuenta corriente a nombre de IBEROTAC LOGIC del Central Hispano de 23.11.99 asi como hoja de solicitud del Central Hispano en blanco firmadas por Sabino . Folios con el membrete de SISTEM PLAST 2000 SL firmados en blanco.

En el momento de la detención de Fermín se intervinieron en su poder 187.000 pts que se encuentran ingresadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado Central nº 5

En el momento de la detención de Juan Alberto se le intervinieron en su poder 300.000 pts

En el momento de la detención de Jose Augusto se le intervinieron en su poder 242.000 pts

Por mandamientos de fecha 20 y 27 de junio y 18 de julio de 2000 se bloquearon las siguientes cuentas, resultando intervenidas las siguientes cantidades:

Todos los fondos intervenidos en las cuentas corrientes de las sociedades del Grupo son los efectos y consecuencias de las actividades delictivas del Grupo.

Con posterioridad, los fondos intervenidos en la sociedad ULRICHEN METALS SA han sufrido variaciones a consecuencia de ingresos posteriores y pagos autorizados por el administrador judicial.

Los acusados Jorge y Adolfo fallecieron el 29 de junio de 2004 y el 17 de agosto de 2008, respectivamente, declarándose extinguida su responsabilidad criminal por sendos Autos de 16 de febrero de 2005 y de 31 de mayo de 2010 .

Los acusados procedieron, los días 7 y 8 de julio de 2010, a ingresar 2.400.000? en concepto de abono de parte de la responsabilidad civil.

Fundamentos

ÚNICO.- Los hechos que hemos declarado probados son legalmente constitutivos de los delitos que en sus conclusiones definitivas ha presentado el M. Fiscal, en los términos y grado de participación que dicho M. Fiscal ha señalado para cada acusado.

Como primera indicación hay que decir que la presente Sentencia no ha de contener pronunciamiento alguno respecto de Romulo , Jorge , Adolfo y Marco Antonio por haber fallecido los tres primeros y encontrarse declarado en rebeldía el último.

Dicho lo anterior, y en lo que a los demás acusados se refiere, los hechos que hemos declarado, en lo que a cada uno afecta resulta de la prueba practicada en el acto de juicio oral, que se ha limitado a la declaración de cada uno de dichos acusados, por lo que más allá de esas declaraciones no es posible llegar, encontrándose en sintonía y ajustada a derecho la calificación que a dichos hechos ha realizado el M. Fiscal, la cual, por lo demás, ha sido aceptada por las defensas de los acusados, lo que, necesariamente, impide estimar las conclusiones en los términos que las venía presentando la Abogacía del Estado.

En atención a lo expuesto

Fallo

que, concurriendo en todos y cada uno de los acusados las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de dilaciones indebidas, debemos condenar y condenamos a:

Juan Alberto , como autor penalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con el delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de DOCE meses de prisión por cada uno de los dos delitos e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

Como autor del delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, a una multa de 1.120.000.000 ptas. (6.731.335,57 ?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -, más la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 2 años.

Y como autor de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1.999, a una multa de 1.900.000.000 ptas. (11.419.229,98 ?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -, más la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 2 años.

Jose Augusto , como autor penalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública, a la pena de DIEZ meses de prisión por cada uno de los dos delitos e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

Asimismo, como autor de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, multa de 798.250.547 ptas. (4.797.582,41 ?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes - art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y seis meses.

Y como autor de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1.999, multa de 1,360.666.488 ptas. (8.177.770,29 ?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y seis meses.

Arsenio , como autor penalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso ideal con el delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de DOCE meses de prisión por cada uno de los delitos e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

Asimismo, como autor de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, multa de 1.120.000.000 ptas. (6.731.335,57 ?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 2 años.

Y como autor de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1.999, multa de 1.900.000.000 ptas. (11.419.229,98 ?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 2 años.

Fermín , como autor penalmente responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública, a la pena de DIEZ meses de prisión por cada uno de los delitos e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

Asimismo, como autor de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, a una multa de 798.250.547 ptas. (4.797.582,41 ?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y seis meses.

Y como autor de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1.999, a una multa de 1,360.666.488 ptas. (8.177.770,29 ?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de un mes -art. 53 CP -. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 1 año y seis meses.

Octavio , como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, a la pena de CUATRO meses de prisión y multa de 399.125.273 ptas. (2.398.791,20?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Carlos Miguel , como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, a la pena de CUATRO meses de prisión y multa de 399.125.273 ptas (2.398.791,20?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Braulio , como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, a la pena de CUATRO meses de prisión y multa de 399.125.273 ptas. (2.398.791,20 ?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Horacio , como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, a la pena de CUATRO meses de prisión y multa de 399.125.273 ptas. (2.398.791,20?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Segundo , como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, a la pena de CUATRO meses de prisión y multa de 399.125.273 ptas. (2.398.791,20?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Ambrosio , como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1999, a la pena de CUATRO meses de prisión y multa de 680.333.240 ptas. (4.088.885,12 ?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Geronimo , como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1999, a la pena de CUATRO meses de prisión y multa de 680.333.240 ptas. (4.088.885,12 ?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Torcuato , como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1998, a la pena de CUATRO meses de prisión y multa de 399.125.273 ptas. (2.398.791,20?) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por plazo de 15 días -art. 53 CP -. Igualmente, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 8 meses.

Se condena a los acusados al pago proporcional de las costas correspondientes y que indemnicen en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL a la Hacienda Pública en las siguientes cuantías:

Juan Alberto , Jose Augusto , Arsenio y Fermín en la cantidad de 2.158.917.027 pts. (12.975.352,66 ?) por la cuantía total de los dos delitos contra la Hacienda Pública.

Octavio y Braulio por la cantidad de 882.260,32 ? (146.795.766 ptas.) por la cuantía del fraude en la sociedad CONTROL COM SL.

Carlos Miguel por la cantidad de 857.713,63 ? (142.711.540 ptas.) por la cuantía defraudada en la sociedad DRUIDA TRADE SL.

Horacio por la cantidad de 872.164,15 ? (145.115.904 ptas.) por la cuantía defraudada en la sociedad ZIP TECHNOLOGY SL.

Torcuato , como responsable solidario por la cuantía del fraude fiscal perpetrado en la sociedad ZIP TECHNOLOGY SL por importe de 872.164,15 ? (145.115.904 ptas.) y subsidiario en relación a los autores principales.

Segundo , son responsables solidarios por la cuantía del fraude perpetrada en las cinco sociedades de 1998 -DRUIDA TRADE SL, TILASEN SL, CONTROL COM SL, CINTER METALES SL y ZIP TECHNOLOGY SL- y subsidiarios en relación a los autores principales, en la cuantía de 4.797.582,41 ? (798.250.547 ptas.)

Ambrosio y Geronimo son responsables solidarios por la cuantía del fraude fiscal perpetrado en la sociedad IGRUMARO SL por importe de 8.177.770,25 ? (1.360.666.480 ptas.) y subsidiarios en relación a los autores principales.

Dentro de sus respectivas clases serán responsables solidarios entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

Se solicita se declare, al amparo del artículo 120.4 del Código Penal , la RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA de las sociedades y en las cuantías que a continuación se expondrán:

-DRUIDA TRADE SL, 857.713,63 ? (142.711.540 pts.)

-TILASEN SL, 1.270.834,37? (211.449.048 pts.)

-CONTROL COM SL, en 882.260,32 ? (146.795.766 pts.)

-CINTER METALES SL, 914.609,94 ? (152.178.289 pts

-ZIP TECHNOLOGY SL, 872.164,15 ? (145.115.904 pts.)

-IGRUMARO SL, 8.177.770,25 ? (1.360.666.480 pts.)

-CHATARRAS Y METALES BIDASOA, S.L., de 4.797.582,41 ? (798. 250.547 pts.)

-MERIDIAN TRADE, S.L., de 4.797.582,41 ? (798. 250.547 pts.)

-ULRICHEN METALS, S.A., 8.177.770,25 ? (1.360.666.480 pts.)

-SISTEM PLAST, S.L, 8.177.770,25 ? (1.360.666.480 pts.)

Todos los acusados, así como los responsables civiles subsidiarios responderán por los intereses de demora correspondientes a la cuota defraudada conforme a lo dispuesto en los arts. 921 de la LEc . derogada y actual art. 576 de la Ley 1/2000de 7 de enero , y art. 58 de la Ley General Tributaria .

Se interesa se impute al pago de la responsabilidad civil los fondos ingresados por los acusados los días 7 y 8 de julio de 2010, los intervenidos en las entradas y registros practicadas en el seno de este procedimiento y los ocupados a los acusados en el momento de su detención. Asimismo, interesa se dé el mismo destino a las cantidades que se hubieran obtenido por el administrador judicial en el desarrollo de la función que le fue encomendada.

Se solicita el comiso de las cantidades intervenidas en las cuentas corrientes conforme al art. 127 del Código Penal .

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, incluidos los acusados personalmente, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgado, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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