Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 50/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 462/2009 de 11 de Febrero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2010
Tribunal: AP Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 50/2010
Núm. Cendoj: 02003370022010100161
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00050/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección 002
Rollo : 0000462 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000488 /2008
SENTENCIA Nº 50/10
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
D. MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ
En ALBACETE, a once de Febrero de dos mil diez.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 488/08 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, siendo apelante en esta instancia Emiliano , representado por el/la Procurador/a D./ª ANTONIO LOPEZ LUJÁN, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Emiliano como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244.1 CP con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de diez meses de mula con cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Imponer las costas a Emiliano ."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª ANTONIO LÓPEZ LUJÁN en nombre y representación de Emiliano , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 11 de Febrero de 2010.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la sentencia con el alegato de error valorativo, comportador de inaplicación del art. 24 de la Constitución y consiguiente aplicación indebida del artículo 244 del Código Penal que contempla el delito por el que se le condena en la instancia.
SEGUNDO.- Estamos hablando de un delito de robo de uso de vehículo de motor, hecho no discutido, en el que la apelante solo pone en entredicho la participación del acusado y ello por entender y poner en duda la agudeza visual de los Guardias Civiles que le identificaron en el interior del vehículo.
TERCERO.- Venimos diciendo en torno a la inmediación y la valoración de prueba personal, que esta corresponde al Juzgador de instancia, determinando esa inmediación el que se otorgue credibilidad a una u otra parte, a uno u otro testigo. Así el Juzgador cree en el testimonio de los Agentes de la Autoridad al decir que identificaron, sin género de dudas, al acusado en el vehículo sustraído. Poner en duda su agudeza visual es tratar de sustituir el criterio del juzgador por el propio, por lo que se rechaza el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Emiliano contra la Sentencia de fecha veintidós de Enero de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete en los autos nº 488/08, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
