Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 50/2010, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 45/2010 de 18 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER
Nº de sentencia: 50/2010
Núm. Cendoj: 34120370012010100557
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00050/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo: 664250
N.I.G.: 34120 37 2 2010 0108032
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000648 /2009
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Damaso
Procurador/a: ISABEL ABAD HELGUERA
Letrado/a: LUIS GARCIA CANTERA
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 50/10
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
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En la ciudad de Palencia, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 45/10, interpuesto por el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 21 de junio de 2010, en el Procedimiento Abreviado nº 950/07 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 648/09 , seguido por un delito de lesiones imprudentes, habiendo sido parte apelada Damaso , representado por la Procuradora Doña Isabel Abad Helguera, y defendido por el Letrado Don Luis García Cantera, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 21 de junio de 2010, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo de condenar y condeno a Damaso , como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, a la pena de tres meses de prisión y de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, así como al abono de las costas procesales".
SEGUNDO.- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes y hechos probados que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia a excepción del antecedente segundo, que se revoca, pasando a ser el siguiente:
"El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1º y 2 del C. penal y art. 77 del mismo texto legal, interesando la imposición de la pena de seis meses de prisión, accesoria legal, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, y al abono de las costas".
Los hechos probados contenidos en la sentencia de instancia, que se aceptan expresamente, son los siguientes: "Se declara expresamente probado que sobre las 13:30 horas del día 24 de agosto de 2007, Damaso , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Peugeot 307, matrícula ...UFF.. , asegurado en la Cía. Caser, por la vía de servicio de la carretera El Gobierno presenta el Programa de Igualdad y Conciliación, sentido Santander, a la altura del punto kilométrico 59,00 de la citada vía efectuó una maniobra de incorporación a dicha carretera El Gobierno presenta el Programa de Igualdad y Conciliación por un acceso prohibido, sin respetar la señal de dirección obligatoria que le obligaba a seguir hasta el final de dicha vía de servicio y sin cerciorarse de que por la citada El Gobierno presenta el Programa de Igualdad y Conciliación no se aproximase vehículo alguno; en el instante de incorporarse a la citada El Gobierno presenta el Programa de Igualdad y Conciliación colisionó con la parte fronto-lateral izquierda con el vehículo Citroen Berlingo, Matrícula W-....-W que, conducido por Bárbara con autorización de su propietaria Candida , circulaba ya muy próximo por dicha carretera nacional en sentido Santander.
Como consecuencia del impacto resultaron con daños ambos vehículos y con lesiones la conductora del vehículo matrícula W-....-W , Bárbara , que tardó en curar 82 días, todos ellos con impedimento para sus ocupaciones Habituales y para lo cual precisó de primera asistencia facultativa y tratamiento médico posterior, quedándole como secuela algias cervicales, y la ocupante Elisa , de las que tardó en curar 98 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, precisando para ello de primera asistencia facultativa y de ulterior tratamiento médico, restándole como secuelas cefaleas y vértigos.
Ambas lesionadas y la propietaria del vehículo en el que viajaban han renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderles".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la representación del Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación parcial de la sentencia apelada y la condena del acusado como autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave y no solo de uno.
De dicho recurso se dio traslado a la defensa del condenado, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación del Ministerio Fiscal se impugna la sentencia de fecha 21 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , por la que se consideró al acusado, Damaso , autor criminalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes, previsto y penado en los artículos 152.1, primero, y 2 del Código Penal .
En el recurso se invoca como motivo de impugnación el de error en la aplicación del Derecho con infracción de normas penales, toda vez que se ha condenado por un único delito de lesiones por imprudencia grave cuando al haber sido dos las personas que sufrieron lesiones que precisaron tratamiento médico como consecuencia del accidente causado negligentemente por el acusado, éste debió ser condenado por dos delitos, uno por cada lesionada. Por ello, el Ministerio Fiscal solicita la revocación de la sentencia dictada y la condena del acusado por un segundo delito, siendo la pena a imponer, por aplicación de la regla concursal del art. 77 CP , la de cuatro meses y medio de prisión y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respetando los criterios expresados por el propio Juez de instancia a la hora de precisar la pena.
Ciertamente, el recurso ha de prosperar pues efectivamente el Ministerio Fiscal formuló acusación por dos delitos de lesiones por imprudencia grave y, como consta en el acta del juicio oral, tal calificación fue elevada a definitiva sin que se introdujera modificación alguna. Es por ello que debe considerarse que existe un error en el antecedente segundo de la sentencia de instancia y, como consecuencia de él, una equivocación tanto en la fundamentación de dicha sentencia como en su parte dispositiva al condenar exclusivamente por un único delito de lesiones imprudentes cuando debió imponerse una condena por dos delitos, uno por cada resultado lesivo que se describe en los hechos probados y que de haber sido dolosos hubieran constituido delito de lesiones (art. 147.1 CP ), en concurso ideal del art. 77 CP , precepto que, por cierto, se cita en el antecedente segundo que ahora se corrige y que evidencia el error sufrido en la instancia pues no sería necesaria su cita si sólo se hubiese formulado acusación por un único delito y no por dos como efectivamente se hizo.
Y que debe imponerse una condena por cada resultado ocasionado de forma imprudente es una cuestión ya resuelta por la jurisprudencia desde la entrada en vigor del Código Penal actual. Así el Tribunal Supremo ha declarado que el vigente Código Penal "ofrece un catálogo cerrado de "crimina" culposa y prescinde de la regulación genérica anterior, con lo cual quiere decirse que en el caso de varios resultados, se sancionará los hechos conforme a las reglas del artículo 77", ( S. TS. 28 de junio de 1999 ). Así mismo que "cuando a consecuencia de una infracción del deber de cuidado se producen diversos resultados, con el sistema del crimen "culpae" se consideraba como un conjunto unitario y, en consecuencia, existía un único delito en el que la pluralidad de resultados únicamente se tenía en cuenta para cuantificar la indemnización. Con el Código actual estos casos dan lugar a la aplicación de la teoría del concurso y si existe una unidad de acción, es decir si mediante la misma conducta se producen varios resultados tipificados individualmente, existirá un supuesto de concurso ideal previsto en el artículo 77 del Código Penal , como tiene reconocido esta Sala -cfr. Sentencia 1550/2000, de 10 de octubre -", ( S. TS.16 de abril de 2001 ).
Por todo ello, en el supuesto que examinamos, en el que se han producido dos resultados lesivos por producción de heridas graves en las dos ocupantes del vehículo con el que colisionó el acusado, lesiones que para su curación precisaron tratamiento médico (por tanto, subsumibles en el art. 147.1 CP de haber sido dolosas), y todo ello como consecuencia del mismo accidente provocado por la negligente conducción del acusado (calificación que no ha sido objeto de impugnación en esta instancia y que, además, se estima correcta a los hechos enjuiciados), hemos de entender que se ha producida un concurso de infracciones imprudentes, ambas subsumibles en el art. 152.1, primero, y 2 CP , y al haberse presentado en unidad de acción, surge un concurso ideal que deberá sancionarse conforme se previene en el art. 77 del Código Penal , es decir, se impondrá la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior pues la punición separada, posible como alternativa, supondría una pena más elevada dados los criterios expuestos por el Juez de instancia dentro de su margen de arbitrio judicial, criterios que básicamente se respetan.
Procede, en consecuencia con lo expuesto, revocar parcialmente la sentencia de instancia y declarar que el acusado Damaso ha sido autor responsable de dos delitos de lesiones por imprudencia grave previstos y penados en el art. 152.1, primero, y 2 del C. penal , en relación con el art. 147.1 del mismo texto legal, encontrándose ambos delitos en relación de concurso ideal del art. 77 CP , procediendo, al no concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad y teniendo en cuenta los correctos criterios de arbitrio judicial ya expuestos por el Juez de instancia, la imposición de la pena en el mínimo de la mitad superior del delito cometido (art. 152.1, primero, y 2 CP ), esto es cuatro meses y quince días de prisión y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, manteniéndose la sentencia dictada en el resto de sus pronunciamientos.
SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
A tenor de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 21 de junio de 2010, por el Juzgado de lo Penal de Palencia en el Procedimiento Abreviado nº 648/09 , de que dimana este Rollo de Sala, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha sentencia en el sentido de que procede condenar al acusado Damaso , como autor penalmente responsable de dos delito de lesiones por imprudencia grave, ya definidos, a las penas de cuatro meses y quince días de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; confirmando la sentencia de instancia en el resto de sus pronunciamientos.
Todo ello declarando de oficio las costas del presente recurso de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

