Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 50/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 27/2009 de 25 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: LABELLA, MANUEL ESPINOSA
Nº de sentencia: 50/2011
Núm. Cendoj: 04013370022011100208
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 50/2011
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. JUAN RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE EL EJIDO
D. PREVIAS: 1231/2007
P. ABREV.: 14/2008
ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 27/2009
En la ciudad de Almería, a veinticinco de febrero de dos mil once.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Ejido seguida por delito contra la salud pública, contra la acusada Africa , provista de DNI número NUM000 , hija de Juan y de Ángeles, nacida el día 22 de enero de 1952, natural de Paterna del Río (Almería), vecina de Santo Domingo - El Ejido, CALLE000 número NUM001 , NUM002 , cuya solvencia o insolvencia no consta, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 26 de junio de 2007 hasta el día 26 de noviembre de 2007; representada por la Procuradora Doña María Dolores López Campra y defendida por el Letrado Don Francisco Campra Madrid, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Magistrado Don MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Antecedentes
PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía Nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra la referida Africa ; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.
SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2011 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusada y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal al inicio del juicio presentó nuevo escrito de acusación y calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y reputando responsable del mismo en concepto de autora a la referida acusada, Africa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 28.080 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días en su caso, conforme al artículo 53 del Código Penal y comiso del dinero intervenido, que se adjudicará al Estado con destino al Fondo de Bienes Decomisados, al amparo de la Ley 17/03 de 29 de mayo y Costas.
CUARTO .- La acusada, antes de iniciarse la práctica de la prueba, mostró su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y penas solicitadas, estimando su defensa innecesaria la continuación del juicio.
Hechos
ÚNICO.- Probado y así se declara que: " Sobre las 13,55 horas del día 26 de junio de 2007, por agentes de Policía Judicial se llevó a cabo diligencia de Entrada y Registro autorizada por la Juez del Juzgado de Instrucción número 5 de El Ejido en Diligencias Previas número 1231/07, en el domicilio de la acusada Africa , como consecuencia de las investigaciones que se habían llevado a cabo, sito en C/ CALLE000 número NUM001 , NUM002 de Santo Domingo, El Ejido, encontrándosele en el salón de la vivienda un bolso color marrón conteniendo 384 papelinas de sustancia, otras 164 papelinas y 777 gramos de una sustancia; un bolso color negro conteniendo 20,7 gramos de sustancia, varios trozos de papel aluminio y dos rollos de papel de aluminio y una hoja de cutex, en un cuarto de la vivienda 21 comprimidos de trankimacin, en el cuarto de baño una balanza de precisión y por último en la cocina de la vivienda un cazo con restos de sustancia y un bote de bicarbonato, así como 2.610 euros en billetes y monedas intervenidos a la acusada. Sustancias que la acusada poseía para su distribución y venta a terceros.
La droga intervenida una vez analizada, resultó ser: el primer lote, heroína-cocaína que arrojó un peso de 24,597 gramos y una riqueza de 6,66% y 6,35% respectivamente, el segundo lote cocaína que arrojó un peso de 14,98 gramos con una riqueza del 52,13%, el tercer lote de cocaína arrojó un peso de 75,21 gramos con una riqueza de 64,36%, el cuarto lote de heroína arrojó un peso de 19,47 gramos con una riqueza de 3,65%, el quinto lote 21 comprimidos de trankimacin y por último el lote sexto restos de cocaína encontrados en un cazo con una pureza del 37,11%. Su valor ha sido estimado en 9360 euros".
Fundamentos
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la conformidad del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida si la pena no excediera del límite legal, en cuyo caso, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, caso que aquí se produce y que determinará a dictar resolución conforme a lo establecido por la Ley.
SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas.
VISTOS además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por su propia conformidad, a la acusada Africa , como autora de un delito ya definido contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 28.080 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días en su caso, así como al pago de las costas procesales.
Le será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privada de libertad por ésta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Adjudíquese al Estado el dinero intervenido, con destino al Fondo de Bienes Decomisados, al amparo de la Ley 17/03 de 29 de mayo.
Dése el destino legal a la sustancia intervenida y, firme que sea ésta resolución comuníquese a la Dirección de la Seguridad del Estado.
Reclámese del Juzgado Instructor la Pieza de Responsabilidad Civil de la acusada terminada con arreglo a derecho.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

