Sentencia Penal Nº 50/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 50/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 376/2010 de 28 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 50/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100040

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00050/2011

ROLLO: RP 376/10

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 6 DE A CORUÑA

Procedimiento: JUICIO ORAL 66/10

RCT: Carlota

RCD: MINISTERIO FISCAL y Severiano

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,

Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 28 de enero de 2011.

En el recurso de apelación penal número 66/10 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre malos tratos, lesiones y coacciones, entre partes de la una como apelante Carlota , representada por la Procuradora Sra. Penas Francos y defendida por la Letrada Sra. Arijón Loureiro, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Severiano , representado por la Procuradora Sra. González-Moro Méndez y defendido por la Letrada Sra. Rey García.-

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, con fecha 9 de julio de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlota , como autora criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de malos tratos familiares, a la pena de 3 meses de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación de tenencia y porte de armas por un año y un día, y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de la persona de Severiano , domicilio y lugar de trabajo, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio verbal, escrito, visual e informático por el tiempo de 1 año y 3 meses, con expresa condena en la mitad de las costas causadas, excluyendo las de la acusación particular, debiendo de indemnizar a Severiano en el importe de 377'3 euros por las lesiones sufridas.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de lesiones por el que venía siendo acusada por la acusación particular, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas.

Y debo CONDENAR Y CONDENO a Severiano como autor de un delito de coacciones leves contra la mujer, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación de tenencia y porte de armas por seis meses y un día, y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de la persona de Carlota , domicilio y lugar de trabajo, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio verbal escrito, visual e informático por el tiempo de 1 año y 3 meses, con expresa condena en un tercio de las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular en igual proporción.

Y le debo ABSOLVER del delito de lesiones y de malos tratos contra la mujer por los que también venía siendo acusado, con declaración de oficio de dos terceras partes de las costas causadas.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en aras de la brevedad.-

Fundamentos

PRIMERO.- Contiene el recurso de apelación a examen una doble pretensión en relación al pronunciamiento de instancia; de una parte, la condena del coacusado por el delito de lesiones de género del que resultó absuelto y, de otra, la más hacedera doctrinalmente hablando, relativa a la absolución de su promotora.- Es sabido que la revocación de sentencias penales absolutorias y su sustitución por fallos de carácter condenatorio requiere, según constantes resoluciones de TC (las mas recientes las de 11 de enero de 2010 ó 18 de mayo de 2009), la práctica ante el órgano "ad quem" de las pruebas de carácter personal en que se fundamente la modificación del hecho probado que lo habilite, para de esa forma evitar la lesión de principios integrantes del derecho fundamental al proceso con todas las garantías.- Cierto que pueden revisarse razonamientos absurdos o ilógicos que lleven torcidamente a soluciones del tipo de las comentadas, pero no es el caso de lo que sucede con la sentencia del Juzgado de lo Penal que, de forma razonada y razonable, concluye con la absolución de Severiano .- Las lesiones de la ahora apelante pueden, por su disposición y etiología, deberse a una maniobra de defensa, y la versión de la Sra. Carlota no encuentra un apoyo mayor que valga para enervar la reaccional garantía que asiste al apelado.-

SEGUNDO.- En lo concerniente a la postulada absolución del delito por el que viene siendo condenada la recurrente, conviene partir de la base de que aún cuando los agentes que acudieron al lugar de los hechos no advirtieran (más exactamente, no apreciaran) en ese momento lesiones en el Sr. Severiano , en el de hacerle el preceptivo ofrecimiento de ser asistido por un médico una vez detenido, resulta que aquél se acogió al derecho en cuestión y, tras ser conducido a la Casa del Mar, le fue extendido un parte de lesiones (folios 16 ó 18) en el que se hace constar que presentaba una contusión en la región periorbitaria izquierda, así como erosiones y eritemas en el hombro izquierdo coincidentes con el mecanismo agresivo descrito en todas y cada una de las declaraciones prestadas en la causa.- No está, pues, la condena desprovista de elementos probatorios y el recurso, en su integridad, debe ser rechazado.-

TERCERO.- No se encuentran méritos, pese a la desestimación mencionada, para hacer mención a las costas de la alzada.-

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlota contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad en el J. Oral 66/2010 debemos confirmarla , sin hacer mención a las costas de la alzada.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su co no cimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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