Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 50/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 17/2011 de 12 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 50/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100405
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00050/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 17/2011- T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE BETANZOS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 39/10
ACUSADOS.: Samuel
Procuradora.: FARA AGUIAR BOUDIN
Letrado.: FELIPE ROMAY ROLDAN
Jesús Ángel
Procurador.: DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ
Letrado.: PATRICIA LAGE VARELA
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL, ILTMA SRA MARIA LUISA BOUZA CEREIJO
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a doce de julio de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 50
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 39/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 , de BETANZOS , por un delito contra la salud pública , contra Samuel , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el 14-06-1988, en Betanzos, hijo de José Manuel y de Ana María, vecino de Betanzos, sin antecedentes penales, defendido en esta causa por el letrado Sr. Romay Roldán y Jesús Ángel , con D.N.I. nº NUM001 , nacido el 12-03-1987 en Betanzos, hijo de Miguel Román y María José, vecino de Betanzos, sin antecedentes penales y defendido por la letrada Sra. Lage Varela; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente de la presente causa DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 06-05-2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Betanzos , por Auto de fecha 24-06-2010, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 12-07-2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidos a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud con la atenuante muy cualificada de drogadicción y solicita la pena para Jesús Ángel de prisión de dos años con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio y multa de 310,62 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Respecto a Samuel el Ministerio Fiscal retira la acusación.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Sobre las 3:15 horas del día 14 de marzo de 2010, el acusado, Jesús Ángel , mayor de edad, y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la policía local de Betanzos, cuando se encontraba en la C/ Alexandre Bóveda de dicha localidad, portando una cierta cantidad de sustancia estupefaciente: cocaína, que tenía distribuida en 21 bolsitas de plástico, con ánimo de proceder a su venta a terceras personas. El peso total de la mencionada sustancia era de 7,110 gramos, con una pureza de 35,22%, siendo su valor en el mercado ilícito de 310,62 euros.
La cocaína es una sustancia incluida en la Lista I de la Convención única de 1961 sobre sustancias estupefacientes.
El acusado es consumidor de sustancias tóxicas que afectan de modo notorio su capacidad de entender y querer las consecuencias de sus actos.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jesús Ángel , como autor de un delito contra la salud pública concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción como muy cualificada a las penas de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA de 310,62 € con 10 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago y pago de costas.
Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
ABSOLVEMOS a Samuel al haberse retirado la acusación.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
