Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 50/2011, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 19/2010 de 08 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 50/2011
Núm. Cendoj: 25120370012011100047
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -
Rollo Apelación Menores nº 19/2010
Expediente nº 267/2009
Juzgado Menores 1 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 50/11
Ilmo. Sr.Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistradas
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En la ciudad de Lleida, a ocho de febrero de dos mil once.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 11/11/2010 , dictada en Expediente número 267/09, seguido ante el Juzgado de Menores 1 Lleida.
Es apelante Dionisio dirigido por el Letrado Joan Gomez Cabestany. Es apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado Menores 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 11/11/2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Que debo condenar y condeno a Dionisio , como autor de un delito de robo con intimidación,una falta de vejaciones y un delito de lesiones, a la medida de un año y nueve meses de libertad vigilada con instrucción formativo laboral."
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó dia y hora para la vista, celebrándose en el dia señalado.
Hechos
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.
Fundamentos
PRIMERO y UNICO.- Contra la sentencia condenatoria de instancia se alza la representación procesal del ahora recurrente al considerar que aquella resolución se asienta en una errónea valoración judicial de la prueba, con la consiguiente lesión del principio de presunción de inocencia, en la medida que aquel pronunciamiento tan solo se sustenta en la declaración ofrecida por los denunciantes cuando estas se contraponen con la que mantiene el propio menor acusado, negando haber participado en el robo con intimidación que se le imputa ni en la subsiguiente agresión física que también se le atribuye, al afirmar que la inicial imputación no aparece corroborada con ningún otro elemento que la convierta en prueba de cargo, razones por las que interesa la estimación de su recurso y consecuentemente a ello la revocación de la resolución de instancia a los efectos de obtener un nuevo pronunciamiento que le absuelva de los delitos y de la falta por la que venía acusado, pretensión a la que se opuso el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.
Con carácter previo a la resolución del recurso resulta obligado recordar que cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no implica el que el Tribunal que conozca del recurso deba seleccionar, de entre las distintas versiones sometidas a consideración, cuál de ellas le resulte más atractiva. No se trata de optar entre la valoración probatoria que proclama el Juzgador de instancia y la que, con carácter alternativo, formula el recurrente. No nos corresponde decidir, mediante un juicio electivo, con cuál de las versiones la Sala se siente más identificada puesto que como señala la doctrina jurisprudencial ( STS 790/2009, de 8 de julio , 593/2009, de 8 de junio y 277/2009, de 13 de abril ) la resolución del recurso se limita "a un examen de la existencia, la licitud y la suficiencia de las pruebas valoradas por el Tribunal a quo . Estamos obligados, además, a fiscalizar la racionalidad del discurso argumental mediante el que el órgano decisorio proclama el juicio de autoria".
Desde esta perspectiva no resulta fácil apreciar en la sentencia recurrida una grieta estructural en su razonamiento a la hora de establecer el juicio de autoria, por cuanto que se asienta en la actividad probatoria desplegada durante el plenario, sometida por lo tanto a la necesaria contradicción e inmediación, la cual fue debida y oportunamente valorada con arreglo a criterios jurídicos, lo que permitió a la Juzgadora "a quo" llevar a cabo un juicio racional de inferencia del que se deduce, y al mismo tiempo fundamenta, la declaración de responsabilidad penal del menor acusado.
De este modo el debate que plantea el recurso ha de quedar referido a la eventual suficiencia de la prueba de cargo o, si se prefiere, de valoración de la prueba, función atribuida al juzgador de instancia y que sólo nos es dable revisar si su juicio valorativo se ha revelado erróneo o arbitrario. Y así resulta que pese a las razones aducidas por el recurrente en orden a pretender desvirtuar la credibilidad y eficacia incriminatoria de la declaración de los denunciantes, madre e hijo menor de edad, resulta que estas reúnen los presupuestos necesarios para reconocerles relevancia suficiente para erigirse en prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia. Así, y aunque sea suficientemente conocida, debemos referirnos a la doctrina jurisprudencial relativa al modo en que ha de valorarse la credibilidad de la declaración del testigo-denunciante, indicando una serie de criterios de ponderación que, sin embargo, no constituyen requisitos imprescindibles y de inexcusable concurrencia sino que - como dice la STS de 13 de julio de 2006 , con cita de la de 9 de marzo de 2003 - tan solo se convierten en "una llamada de atención para realizar un filtro cuidadoso de sus declaraciones, no pudiéndose descartar aquellas, que aún teniendo esas características tienen solidez firmeza y veracidad objetiva" como así ocurre en el presente caso. En efecto, la Juez de instancia valoró conjuntamente cada una de las declaraciones de los denunciantes sino que, a su vez, las puso en relación con lo que declaró el propio menor acusado y con lo que manifestaron los testigos que también declararon en el plenario, lo que junto al informe medico de asistencia conformó la plena convicción judicial, como así se subraya en el primer fundamento de derecho, al valorar extensa y detalladamente la prueba que condujo a la declaración de responsabilidad penal del menor acusado de todos y cada uno de los ilícitos por los que venía acusado, valoración que ahora también comparte la Sala a la hora de valorar la existencia de unas pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y, en consecuencia, para sustentar cumplidamente el pronunciamiento condenatorio objeto de impugnación, lo que a su vez comporta la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.
Fallo
DESESTIMAMOS , el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dionisio , asistido por el Letrado Sr. Gómez, contra Sentencia del Juzgado de Menores de Lleida, de fecha 11 de noviembre de 2010 , que CONFIRMAMOS íntegramente y por sus propios razonamientos.
La presente sentencia es firme , al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

