Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 50/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 47/2011 de 23 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 50/2011
Núm. Cendoj: 28079370042011100057
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 151/10
Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe
Rollo de Sala nº 47/11
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 50/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO )
D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias.)
_______________________________)
En Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 agosto 2010,dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe en el Juicio de Faltas nº 151/10; habiendo sido partes, de un lado como apelante Landelino y de otro como apelados, Raimundo , y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito de fecha 3 septiembre 2010, Landelino ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 agosto 2010 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe . La resolución impugnada condena al denunciado Landelino como autor de una falta de amenazas tipificada en el art. 620.2 CP por la que ha sido denunciado, absolviendo al mismo de la falta de injurias que se le imputaba.
En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:
"Queda probado y así se declara que el día 30 de marzo de 2010 sobre las 14:00 horas en el domicilio del denunciante, sito en la calle Caminante, número 10 de Getafe (Madrid), se presentó el denunciado, quien de forma agresiva e intimidatoria, llegando incluso a dar golpes a la verja de acceso a la citada vivienda, exigió al denunciante el pago de unos impuestos. De estos hechos fueron testigos Agustina , y Luis Carlos .".
"FALLO Que debo CONDENAR Y CONDENO a Landelino como responsable en concepto de autor de UNA FALTA DE AMENAZAS, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a la PENA DE 20 DIAS DE MULTA, SIENDO LA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Así mismo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Landelino de la falta de injurias que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.".
El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la absolución del denunciado.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la existencia de error en la apreciación de la prueba, tal y como ha sido considerada por el juez de instancia, impugnando asimismo, la determinación de la pena realizada en la sentencia, al considerar que no se ha razonado la extensión y cuantía de la multa impuesta, considerando por lo tanto que se infringe el artículo 50.5 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 620.2 del mismo cuerpo legal.
El recurso, ha de ser estimado parcialmente.
La resolución impugnada infiere la responsabilidad del denunciado tras valorar, razonada y razonablemente, la prueba practicada en el acto del juicio (FJ 1º). Aunque el recurrente disiente de la apreciación del resultado probatorio, sus conclusiones no pueden ser acogidas en esta alzada, pues ni ante este Tribunal se han practicado nuevas pruebas reveladoras de la inocencia del apelado ni, lo que es más importante, existe motivo alguno para cuestionar la valoración realizada en la resolución impugnada, máxime cuando de la apreciación realizada por el Juzgado de Instrucción en modo alguno resulta asomo de arbitrariedad, de omisión o error patente en la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio y, sobre todo, cuando es al juez de instancia a quien corresponde en exclusiva la apreciación de la credibilidad de las pruebas personales.
SEGUNDO-. Procede estimar el motivo del recurso respecto de la infracción del artículo 50.5 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 620.2 del mismo cuerpo legal, ya que el Tribunal Supremo en Sentencia de 26/12/02 establece, que para apartarse significativamente del mínimo legal establecido, respecto de la pena aplicable, el Juzgador ha de realizar un correspondiente razonamiento que lo justifique. El legislador autoriza a los jueces y tribunales cuando no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes a recorrer toda la escala de la pena, sin embargo, para que sea posible esto, los criterios que ha de tener en cuenta han de ser las circunstancias personales del delincuente, y la mayor o menor gravedad del hecho, y puesto que en la Sentencia se omite motivar las circunstancias que han llevado al Juez sentenciador para fijar la extensión de la pena en el límite máximo fijada para este tipo de infracción, se está produciendo indefensión, lo que obliga a reducir ésta a su extensión mínima de 10 días de multa, (único caso en que no es preciso justificar la extensión de la pena por imponer ésta en su grado mínimo), con la misma cuota fijada en las Sentencia recurrida por considerar ésta adecuada a las circunstancias económicas de la recurrente.
Procede por lo tanto estimar parcialmente el recurso interpuesto en el sentido expuesto, en el apartado segundo, reduciendo la extensión de la pena de multa a 10 días en la misma cuantía fijada la Sentencia apelada.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 4 agosto 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe en el Juicio de Faltas 151/10 , modificando la extensión de la pena impuesta a Landelino y reduciendo la misma a la pena de 10 días de multa a razón de seis euros por día, manteniendo el resto del pronunciamiento de la sentencia recurrida, sin imposición expresa de costas en esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a
