Sentencia Penal Nº 50/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 50/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 47/2011 de 16 de Diciembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 50/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100261

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00050/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

-

Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6

Telf: 978647508

Fax: 978647521

Modelo: N54550

N.I.G.: 44216 37 2 2011 0100618

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000047 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAÑIZ

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000039 /2011

RECURRENTE: Segundo

Procurador/a: LUIS BARONA SANCHIS

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚM. 47/2011

JUICIO DE FALTAS NÚM. 39/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE ALCAÑIZ.

SENTENCIA NÚM. 50

En la ciudad de Teruel a dieciséis de diciembre de 2001.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por D. Segundo , contra la sentencia dictada el 27-6-2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcañiz , en los autos de juicio de faltas seguidos con el numero 39/ 2001, en el que han intervenido como partes además del Ministerio Fiscal y el apelante como denunciado, Dña. Ángela , como denunciante.

Antecedentes

PRIMERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente expositivo de hechos probados: " declara probado que la denunciante Dña. Ángela respondió a un anuncio publicado en Internet de venta de cachorros de Yorkshire Toy, poniéndose en contacto con el vendedor y denunciado D. Segundo , al cual pagó la cantidad de 150 euros por un perro, sin que el mismo le haya sido entregado.

La denunciante reclama por los 150 euros abonados, y por los gasto de teléfono generados como consecuencia de los intentos de ponerse en contacto con el denunciado, y que ascienden a la suma de 13,91 euros.".

SEGUNDO.- La sentencia dictada contiene la siguiente parte dispositiva:

" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Segundo cuyas demás circunstancias personales ya constan, como autor de una falta de estafa prevista y penada en el art. 623.4 del Código Penal , a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas

Asimismo se le condena a indemnizar a Dña. Ángela en la cantidad de 163,91 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del a presente resolución".

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento.

CUARTO.- Dicho recurso fue admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones y, cumplido el trámite, habiéndose adherido al recurso la representación del Ministerio Fiscal para interesar la nulidad de la sentencia recurrida, se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la decisión de instancia por la que se acuerda la condena del denunciado por un delito de estafa en los términos que se derivan de la sentencia de instancia, tanto por el apelante como por el Ministerio Fiscal, se alegó la infracción del art 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Pese a los argumentos de ambas partes, este Tribunal no aprecia la infracción del mencionado precepto; pues si bien es cierto que, citado el denunciado para la celebración del juicio, se presento un escrito de alegaciones, dicho escrito, escrito por el que se negaba la autoría de los hechos, no se presentó evacuando el trámite previsto en dicho precepto; sino para pretender la suspensión del juicio y la inhibición a los juzgados de Almería, ya que a través de tales alegaciones por el denunciado se trataba de demostrar que él no sólo no era autor de la falta denunciada sino víctima del mismo delito, en cuya trama el desconocido delincuente se había servido de su DNI, lo que trató de demostrar acompañando copia remitida vía fax de su propia denuncia a tramitar ante los Juzgados de Almería. El escrito fue convenientemente atendido por el Juzgador de Instancia el 19-5-2011, denegando la suspensión e inhibición pretendida, lo que fue oportunamente notificado al denunciado mediante exhorto cumplimentado el día 30-5-2011, providencia además en la que, al igual que en la citación para el juicio, se le hacía saber que si no podía comparecer en juicio podía hacer uso de la facultad prevista en el art. 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Pesa a ello, y siendo firme la providencia; el denunciado ni compareció a juicio ni efectuó alegaciones por escrito en su descargo. Razón por la cual no se aprecia infracción alguna del art. 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no obstante lo alegado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Cuestión distinta es que pueda dejar de ignorarse lo que se desprende del referido escrito de alegaciones a la hora de determinar la existencia o no de los hechos que se imputan al denunciado. Pues si bien es cierto que la denunciante puede predicarse es víctima de la falta; sin embargo, la culpabilidad del denunciado es un hecho que no se puede afirmar, a juicio de este Tribunal, sin haber adverado y comprobado la veracidad de la denuncia presentada por él ante la Comisaría de Policía de Almería, denuncia que fue incorporada a los autos y cuya existencia y valor ha sido ignorado por el Juzgador de Instancia y por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio. Por ello y siendo que la comprobación de dicho hecho, y subsiguientes actuaciones, son absolutamente necesarias e imprescindibles para poder abordar el conocimiento judicial de la causa en juicio y se ha prescindido de ellas, la falta de comprobación del alegato de la defensa, que posee a priori una apariencia de veracidad que el órgano no ha contrastado, siendo ello necesario y posible, en el somero marco de la instrucción propia del juicio de faltas; por su apariencia de veracidad impide que con la certeza que exige una condena penal pueda afirmarse, la autoría de los hechos por parte del denunciado.

TERCERO.- Si como se desprende de lo anterior el error en la valoración de la prueba ha de ser estimado, es procedente la admisión del recurso, no así la adhesión del Ministerio Fiscal; para, revocando la sentencia, dar lugar a una sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables. Y sin que haya lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso, de conformidad con el art. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que debo declarar y declaro NO HABER LUGAR a la adhesión del Ministerio Fiscal y haber lugar al recurso de apelación presentado por Segundo , contra la sentencia dictada el 27-6-2011 y como consecuencia, revocando íntegramente la misma debemos de absolver y absolvemos libremente al Sr. Segundo de la falta de estafa por la que se ha seguido el presente juicio de faltas, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Devuélvanse los autos originales con testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia para su co no cimiento y ejecución de lo que acusará recibo.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.