Sentencia Penal Nº 50/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 50/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 156/2011 de 17 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 50/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100084

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección nº 1 Datos de Órgano Judicial

Rollo de Apelación Penal 156/11

Órgano Procedencia Juzgado de Menores de Albacete

Proc. Origen: Expediente de Reforma 36/09

SENTENCIA Nº 50/12

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Expediente de Reforma nº 36/09, seguidos ante el Juzgado de Menores nº 1 de Albacete, sobre LESIONES, contra, María Purificación en esta instancia apelante representada por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, y defendida por el Letrado D. Carlos Scasso Veganzones; como parte actora Custodia , asistida por la Letrada Dª. Margarita Martínez Ródenas, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Antecedentes

1º- Por el citado Juzgado se dictó la referida resolución, cuyos Hechos Probados y Parte dispositiva dicen así: " HECHOS PROBADOS: Sobre las 19.30 horas del día 5 de diciembre de 2008, en el aseo del establecimiento Burguer King, sito en la calle Tejares, nº 2 de Albacete, las menores Mariola Y Custodia agredieron a Marí Jose , dándole puñetazos, y patadas y tirones de pelo. Como consecuencia de estos hechos María Purificación Sufrió erosión cervical, herida leve en labio superior, hematoma palpebral izquierdo y contusión nasal, lesiones que requirieron para su sanidad de una única asistencia y que tardaron en sanar 10 días de una única asistencia y que tardaron en sanar 10 días, 2 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. La perjudicada reclama. FALLO: ACUERDO IMPONER a la menor Mariola , como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal a la medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, o para el caso de que no prestare el consentimiento la medida de dos fines de semana de permanencia en Centro y la obligación de indemnizar a María Purificación , solidariamente con sus padres, en la cantidad de 338,36 euros por las lesiones, más intereses legales. ACUERDO IMPONER a la menor, como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código penal a la medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, o para el caso de que no prestare consentimiento la medida de dos fines de semana de permanencia en Centro y la obligación de indemnizar a María Purificación , solidariamente con sus padres, en la cantidad de 338,36 euros por las lesiones, más intereses legales. ACUERDO absolver a Mariola de las otras dos faltas de lesiones, de la de amenazas e injurias de las que fue acusada. ACUERDO absolver a Custodia de la falta de amenazas de la que fue acusada. ACUERDO absolver a Felisa de la falta de vejación injusta y del delito de robo con intimidación del que fue acusada..".

2º.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de María Purificación habiendo sido impugnado por la Letrada Dª Margarita Martínez Rodenas en nombre de Custodia y por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuesto en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de Menores de Albacete, y que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebro la vista oral el día 2 de febrero de 2.012, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la recurrente que se revoque la sentencia dictada en por la Sra. Juez de Menores y que se adopten medidas respecto de Mariola no solo como autora de la falta de lesiones que se considera probada en la resolución apelada, sino también como autora de otras dos faltas de lesiones, una de amenazas y otra de injurias, y que se declare autora a Felisa de una falta de hurto, una falta de vejaciones injustas y un delito de robo con intimidación, con la responsabilidad civil consiguiente.

SEGUNDO.- La revocación de la sentencia absolutoria dictada pasa necesariamente por una nueva valoración de la prueba del plenario, señaladamente las declaraciones de la víctima y de las menores encausadas, así como las diversas testificales, y ello está vedado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.

En efecto es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (Aranzadi RTC 2002167) (FF. 9 a 11), y seguida en numerosas Sentencias posteriores (por citar sólo algunas, SSTC 163/2005, de 20 de junio [RTC 2005163 ], 24/2006, de 30 de enero [RTC 200624 ], 95/2006, de 27 de marzo [RTC 200695 ], 114/2006, de 5 de abril [RTC 2006114 ], 217/2006, de 3 de julio [RTC 2006217 ], y 317/2006, de 15 de noviembre [RTC 2006317 ], y 29/2007, de 12 febrero , RTC 200729), que el respeto a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexcusablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantea contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto versa sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resulta necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas, aunque ello no significa, como dice la STC 48/2008, de 11 marzo , RTC 200848, que deban practicarse necesariamente nuevas pruebas en apelación cuando los recurrentes cuestionen los hechos declarados como probados, significa únicamente que al órgano judicial le está vedada la valoración de las pruebas personales que no se hayan practicado ante él (y la prueba en segunda instancia deberá practicarse única y exclusivamente cuando lo ordene o lo permita la Ley).

TERCERO.- Las costas de la apelación deben declararse de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de María Purificación contra la Sentencia dictada con el nº 81/11 en fecha 15 de abril de 2.011 por el Juzgado de Menores de Albacete, en el Expediente de reforma nº 36/09 debemos confirmar y confirmamos la referida resolución declarando de oficio las costas de la apelación

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala, de lo que certifico. Albacete a diecisiete de febrero de dos mil doce.

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