Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 50/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 26/2012 de 15 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2012
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 50/2012
Núm. Cendoj: 05019370012012100096
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00050/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: -
Telf: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Fax: 920-21.11.23
FAX: 920-25.19.57
MODELO.: N54550
NIG: 05019 37 2 2012 0100805
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000026 /2012
juzgado de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA
procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000399 /2011
RECURRENTE: Tamara , MINISTERIO FISCAL
PROCURADORA: MARIA DEL CARMEN BARTOLOME MONJAS,
,
RECURRIDO: Apolonia
PROCURADOR: RODRIGO SANTAMARIA SASTRE
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 50/2012
En la ciudad de Avila, a quince de marzo de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 399/11 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila siendo parte apelante Tamara y parte apelada Apolonia .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de diciembre de 2011, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara, que el día 13 de mayo de 2010, en torno a las 10,20 horas, en un pasillo de la escuela Las Siervas, en Avila , Tamara al pasar a la altura de Apolonia , sin mediar provocación alguna por parte de ésta, la agarró por la ropa a la altura del cuello, llamándola guarra y asquerosa, y empujándola contra la pared del pasillo, y finalmente dándola una patada por detrás a la altura aproximada de la zona lumbar. La denunciante había declarado el día anterior como testigo en el Juicio civil seguido con número de autos 287/2009 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Avila, en el que una de las partes era una entidad mercantil cuyos socios son familiares próximos de la denunciada, ofreciendo un testimonio en dicho juicio contrario a los intereses de la citada entidad.
Como consecuencia de estos hechos la denunciante resultó con daños corporales, precisando primera asistencia facultativa para su curación, y con arreglo al Informe médico forense de sanidad (folio 12) tardando en curar 4 días, uno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Tamara como autora criminal y civilmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de veinte días de multa a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales si es que se hubieren devengado, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a Apolonia la cantidad de 200 euros, bajo apercibimiento de apremio contra su patrimonio, y asimismo debo absolver y absuelvo a Tamara del resto de responsabilidad penal que se le imputaba."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Tamara .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los de la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Tamara se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila alegando que no se ha destruido la presunción de inocencia; que la denunciada no realizó ninguna agresión a la denunciante y ello según la testigo Sor Guadalupe ; en segundo lugar alega que en la sentencia se establece una indemnización que no se había solicitado por la denunciante, pues en el acto del juicio el letrado interesó una indemnización de 200€ por daños morales, cuando en la sentencia la indemnización es por días de curación, existiendo incongruencia en la sentencia.
Solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia absolviendo a la denunciada.
SEGUNDO .- El primer motivo del recurso ha de ser desestimado al quedar desvirtuado el principio de presunción de inocencia. Ha quedado probado que la denunciante y denunciada, el día 13 de mayo de 2010, en un pasillo de las Siervas de Avila, Tamara agarró por la ropa a la altura del cuello a Apolonia y la empujó contra la pared del pasillo por haber declarado el día anterior como testigo en un juicio que afectaba a familiares de la denunciada.
La propia declaración de la hermana (folio 219) Guadalupe lo acredita cuando manifiesta que oyó voces en el pasillo y que le pareció ver que dos madres habían chocado entre ellas. También declaró que Tamara estaba muy alterada y que la niña de Tamara en esos instantes le dijo que esa señora había pegado a su mamá.
De lo anterior se desprende que el maltrato existió habida cuenta de la ya mala relación existente entre las familias.
Concurren los requisitos del art. 617 del C.P en lo relativo al maltrato.
TERCERO.- .En cuanto a la segunda petición se ha de estimar en el sentido de que si la propia parte interesó una indemnización por daños morales se ha de demostrar la existencia de daños morales, lo que no ha sucedido en el presente supuesto.
Como refiere la sentencia recurrida los hechos son constitutivos de una falta de lesiones del art. 617. 1º del C.Penal , si bien la denunciante calificó los hechos de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del C.Penal .
Por tal motivo se le ha condenado por falta de maltrato de obra, y lógica consecuencia del maltrato es el no pago por los días de baja por la propia definición del art. 617.2 del C.Penal : "el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión". La propia denunciante así lo entendió al calificarlo de maltrato, no exigiendo indemnización por lesiones, y sí por daños morales, que no han sido probados, por lo que no puede existir derecho a indemnización.
CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del CP y 239 y sig de la L. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Tamara contra la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2011 del Juzgado de instrucción nº 2 de Avila , debo revocar y revoco parcialmente la misma quedando eximida la recurrente del pago de 200€ en concepto de responsabilidad civil, y confirmándose la sentencia en el resto de los pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.
