Sentencia Penal Nº 50/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 50/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 87/2012 de 11 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 50/2012

Núm. Cendoj: 15078370062012100239

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00050/2012

RJ: 87/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE RIBEIRA

JUICIO DE FALTAS: 159/2011

S E N T E N C I A 50/2012

En Santiago de Compostela, a 11 de Mayo de 2012.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña , constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 4/11/11 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 87/12 de esta Sección, en los que son parte, como apelante D. Cipriano , representado por la Procuradora DOÑA TAMARA PAISAL y como apelado los denunciados D. Eleuterio , con DNI NUM000 , D. Felicisimo , con pasaporte NUM001 , y Dña. Eva María , con DNI NUM002 y el MINISTERIO FISCAL; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Felicisimo como autor responsable de una falta de DAÑOS a la pena QUINCE DÍAS MULTA a razón de SEIS EUROS DÍA (total 90 EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, al denunciante D. Cipriano en el importe de TRESCIENTOS DOS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (302,08 EUROS) y las costas. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DÑA. Eva María y a D. Eleuterio de los hechos que se les imputan en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- Por el denunciante se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que el dia 30 de enero de 2011, sobre las 05:30 horas, D. Felicisimo , cuando se encontraba acompañado de Dña. Eva María y de D. Eleuterio , hizo varios arañazos y escribió los nombres de " Felicisimo , Eva María , Eleuterio " con una chapa de refresco en la barra del bar A Caseira de la localidad de Ribeira, sito en la calle Portugal s/n, propiedad de D. Cipriano , causando daños por importe de 302,08 euros.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO. - Sin perjuicio de que cualquier ciudadano u operador jurídico pueda tener su respetable criterio sobre la intensidad de la respuesta penal que merecen hechos incívicos como el examinado, los tribunales han de aplicar las leyes y en el caso el hecho sancionable ya se ha castigado en la mitad superior (tres cuartas partes de la extensión legal) y no hay elementos concretos que permitan apreciar que tal criterio -no minimizador, dentro del margen que la norma permite- sea inadecuado. Tampoco consta ni en el recurso se invoca que la situación económica del condenado justifique una cuota de multa superior, por lo que la sanción se ajusta a derecho, que es lo que ahora cabe examinar.

SEGUNDO - No se comparte la petición de indemnización por lucro cesante derivado del cierre forzoso del negocio. No hay claridad sobre la necesidad de cerrar el local durante el día en que se postula que se realizaría la reparación, pues si se observa el presupuesto se advierte que se concentran las labores en "1 metro L." de barra, resultando además de las declaraciones en juicio que el daño se produjo en una zona "en esquina" o "más recogida", no ajustándose estos datos a lo dicho en la vista por el técnico, que además de duplicar el tiempo de reparación respecto del propugnado inicialmente, dio a entender que se trataba de una reparación integral, lo que no se acaba de entender atendidos los datos referidos. La falta de claridad sobre la entidad de este perjuicio -que duplica el coste de reparación- ha de llevar a que se mantenga el criterio de la resolución apelada.

TERCERO - Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cipriano frente a la sentencia de 4/11/11 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 159/11, se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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