Sentencia Penal Nº 50/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 50/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1114/2011 de 08 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 50/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100035


Encabezamiento

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-10/012099

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1114/2011 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : SOLICITUD DE ENTRADA Y REGISTRO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 28/2011

Contra / Noren aurka : Eleuterio

Procurador/a / Prokuradorea : JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Abogado/a / Abokatua : MARIA ARAGON CASTIELLA

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA Nº 50/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a ocho de febrero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1114/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado 28/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2, de los de San Sebastián, seguidos por un CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Eleuterio con permiso de residencia NUM002 , natural de Cali Valle (Colombia), nacido el 30/06/1984, hijo de Gustavo y de Adiela, representado por el Procurador Sr. Javier Cifuentes y defendido por la Letrada Sra. Maria Aragón Castiella , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. David Mayor.

Ha sido ponente en esta causa la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

Los hechos narrados constituyen un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal en su redacción vigente tras la entrada en vigor de la LO 5/2010 de 22 de junio.

El acusado responde como AUTOR de estos hechos con arreglo a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las siguientes penas:

- 4 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- MULTA de 6.000 euros, sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad por cada 50 euros no satisfechos.

- COMISO del dinero ocupado al acusado y adjudicación de la referida cantidad al Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.1 y 374.4 del Código Penal ;

- COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º.

- Costas.

SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

*Conclusión I:

Añadir el siguiente párrafo al final

" El acusado era consumidor dependiente de cocaína en la fecha en que se cometieron los hechos. Comenzó el tratamiento de desintoxicación en Agipad el 18 de junio de 2010 y lo ha continuado con evolución favorable hasta el día de hoy. "

*Conclusión IV:

"Concurre la circunstancia de grave adicción del artículo 21.2 del C.P . modificativa de la responsabilidad criminal."

*Conclusión V:

"- 3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- MULTA de 3.050 euros, sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos."

Hechos

El acusado Eleuterio , nacido el día 30 de junio 1984 en Colombia, carece de antecedentes penales y se encuentra en España en situación administrativa regular.

El día 9 de junio de 2010, en torno a las veinte horas en la calle Miracruz de San Sebastián, con la intención de distribuirla a terceras personas mediando una contraprestación económica, llevaba consigo:

- Tres bolsitas de plástico conteniendo 11,40 gramos de cocaína con una pureza del 29,98 % -equivalentes a 3,41 gramos de cocaína pura- y una valoración en el mercado ilícito de 679,66 euros;

- Dos bolsitas coteniendo 39,63 gramos de cocaína con una pureza del 24,83% - equivalentes a 9,84 gramos de cocaína pura- y una y una valoración en el mercado ilícito de 2.362,74 euros;

El acusado tenía en su poder 45 euros procedentes del beneficio obtenido con la actividad ilegal de venta de la referida sustancia.

El acusado era consumidor dependiente de cocaína en la fecha en que se cometieron los hechos. Comenzó el tratamiento de desintoxicación en Agipad el 18 de junio de 2010 y lo ha continuado con evolución favorable hasta el día de hoy.

Fundamentos

PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .

SEGUNDO.- Costas procesales

Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

Fallo

CONDENAMOS A Eleuterio ,como autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, concurriendo la circunstancia de grave adicción modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 AÑOS de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 3.050 euros con responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados, y al pago de las costas procesales.

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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