Última revisión
28/02/2012
Sentencia Penal Nº 50/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 14/2011 de 28 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GARCIA BREA, MATILDE ETHELDREDA
Nº de sentencia: 50/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100056
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:363
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
ENTENCIA: 00050/2012
Sección nº 005
Rollo : 0000014 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0007286 /2009
SENTENCIA Nº 50/2012
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ILMOS SRA.
Presidenta:
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistradas
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
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En VIGO, a veintiocho de Febrero de 2012.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 14/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 7286/2009, de JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Erasmo con DNI NUM000 , hijo de Julio y María Rosa, nacido el día 05/11/1978, en Vigo (Pontevedra), en libertad por esta causa, con domicilio en AVENIDA000 , NUM001 NUM002 NUM003 de Vigo, representado por la Procuradora CELSA MUÑOZ LEIRA y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS PENA FERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 7286/2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa , se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 28/2/2012 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente , quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada , estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para Sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en los artículos 21-2º en relación con el art. 20. 2º del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo , en concepto de autor al acusado Erasmo , concurriendo la atenuante cualificada de drogadicción del art. 21-2º en relación con el art. 20-2º del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, así como las accesorias correspondientes y pago de multa por importe de 266 euros y el pago de las costas procesales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente , de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Erasmo como responsable, en concepto de AUTOR de un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD a la pena de 2 años de prisión, con la concurrencia atenuante cualificada de drogadicción del art. 21-2º en relación con el art. 20-2º del Código Penal y multa de 266 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada cuota de cuatro euros o fracción de cuota no satisfechas. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la droga intervenida
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta , será de abono, en su caso, al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L. E. Criminal .
Así , por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

