Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 50/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 318/2012 de 27 de julio del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Julio de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 50/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100046
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 318/2012 - S
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak2254/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/024223
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0024223
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar, Falta de coacciones o vejaciones, Falta de injurias y Amenazas no condicionales/Familiako tratu txarrak, Derrigortze- edo iseka-falta, Irainen falta eta Baldintzarik gabeko mehatxuak
Representado/Ordezkatuta: Hipolito Abogado/Abokatua: JAVIER CANIVELL FRADUA
S E N T E N C I A Nº 50/12 50/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: veintisiete de julio de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 318/2012 por un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR y una FALTA DE VEJACIONES INJUSTAS contra D. Hipolito nacido el NUM001 /1963 hijo de PINLI MANUEL y de ALFONSINA BUMBI provisto de NIE nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª JAVIER CANIVELL FRADUA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Elvira , con la asistencia letrada de D. JUAN CARLOS SOTO DEL CASTILLO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:
Una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal , en relación con los artículos 57.3 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal .
Solicitando la imposición de una pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 400 metros de Elvira , y a su domicilio, por tiempo de 6 meses, prohibición de comunicarse con ella por tiempo de 6 meses.
Un delito demaltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal .
Solicitando una pena de 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 400 metros de Elvira , y a su domicilio, por tiempo de 24 meses, prohibición de comunicarse con ella por tiempo de 24 meses.
Abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado: que D. Hipolito , nacido el NUM001 de 1963, mayor de edad, con nacionalidad de la República Democrática del Congo, con NIEX- NUM002 , y sin antecedentes penales,quiensobre las 20:00 horas del día 12 de junio de 2012, en el domicilio que comparte con su pareja Elvira , sito en la CALLE000 número NUM003 , NUM004 NUM005 , de la localidad de Bilbao (Vizcaya), con ánimo de menospreciar a su pareja, le cortó el pelo con unas tijeras contra su voluntad.
Además, el acusado, sobre las 2:40 horas del día 13 de junio de 2012, en la vía pública, en las proximidades del domicilio común, con ánimo de atentar contra la integridad física de Elvira , le empujó y le dio un manotazo en la cara.
Como consecuencia de los hechos relatados Elvira sufrió lesiones que consistieron en dolor a la palpación en la pirámide nasal izquierda, cuatro heridas incisas superficiales enrojecidas y aun sin formación de costra situadas en la cara anterior de la muñeca izquierda; que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación 3 días, ninguno de ellos impeditivo. La perjudicada no reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.
En fecha de 12 de junio de 2012 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao auto acordando orden de protección a favor de Elvira , consistente en la prohibición para el acusado de acercarse a una distancia inferior a 400 metros de Elvira , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y en la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:
-Una falta devejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal , en relación con los artículos 57.3 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal .
- Un delito demaltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal .
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Hipolito , como autor responsable de:
A.- UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal , a la pena de pena 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses y prohibición de acercarse a una distancia inferior a 400 metros a Elvira , y a su domicilio, por tiempo de 16 meses, así como prohibición de comunicarse con ella por tiempo de 16 meses.
B.- UNA FALTA DE VEJACIONES INJUSTAS, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal , en relación con los artículos 57.3 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal a la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y prohibición de acercarse a una distancia inferior a 400 metros de Elvira , y a su domicilio, por tiempo de 6 meses, así como prohibición de comunicarse con ella por tiempo de 6 meses.
Asimismo se condena a D. Hipolito al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 27 de julio de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
