Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 50/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 261/2012 de 02 de mayo del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2012
Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz
Ponente: BLANCO BRIOSCA, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 50/2012
Núm. Cendoj: 01059480012012100067
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ
GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004839 Fax: 945-004926
Diligen.urgentes /Presak.eginb.261/2012 - A
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/008846
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.43.2-2012/0008846
Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZAINTZA NUM000
Representado/Ordezkatuta: Sixto
Abogado/Abokatua: GARBIÑE ABAJO ORTIZ DE LANDALUCE
SENTENCIA Nº 50/12
En Vitoria-Gasteiz a 2 de mayo de 2012.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez DÑA. MARIA ANTONIA BLANCO BRIOSCA, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz, las DILIGENCIAS URGENTES nº 261/2012, por presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, contraD. Sixto , asistido por el letrado Dña. Garbiñe Abajo, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y de Dña. Casilda , asistida por el letrado Dña. Yolanda Sangróniz, como acusación particular.
Antecedentes
PRIMERO.-En este Juzgado se incoaron las presentes Diligencias Urgentes como consecuencia del atestado remitido por la Comisaría de la Ertzaintza de Vitoria, en el que se imputaba a D. Sixto la presunta comisión de un delito de maltrato en el ámbito familiar.
SEGUNDO.-Efectuadas las citaciones pertinentes y practicadas las diligencias indispensables, fueron oídos el Ministerio Fiscal y demás partes personadas, interesando que continuase el procedimiento regulado en el Capitulo IV, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, por lo que se dictó auto accediendo a sus pretensiones al entender que las diligencias practicadas eran suficientes para proceder al enjuiciamiento rápido.
TERCERO.-Solicitada por el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral, se acordó mediante auto la misma al entender que existían indicios racionales de criminalidad contra el imputado, presentando seguidamente el Ministerio Público escrito de acusación en el que solicitaba la condena del acusadopor un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del código penal solicitando la condena a la pena de 60 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, 24 meses y 1 días de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS Y LA PROHIBICIÓN DE QUE EL ACUSADO SE APROXIME A LA VÍCTIMA, SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO EN UNA DISTANCIA INFERIOR A LOS 200 METROS, ASÍ COMO LA PROHICIÓN DE QUE SE COMUNIQUE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, POR UN PERIODO EN AMBOS CASOS DE 18 meses.
Así como el pago de las costas causadas.
Habiéndose adherido a la petición del Ministerio Público la representación de la víctima y al haber prestado el imputado expresa conformidad con los hechos que lo sustentaban y con la pena solicitada, las partes interesaron se dictara sin más trámites sentencia de conformidad.
CUARTO.-Concurriendo los requisitos que para la conformidad exige el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dictó sentencia in voce, documentándose el fallo por el Sr. Secretario Judicial, y una vez conocido el fallo, el condenado, el Ministerio Fiscal y demás partes personadas manifestaron su decisión de no recurrirla por lo que se declaró la firmeza de la presente resolución.
QUINTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-Por expresa conformidad de las partes se consideran probados los siguientes hechos:
Sobre las 12:00 horas el día 1 de mayo de 2012, el acusado Sixto , nacido en Nigeria el NUM001 /1976 y condenado en sentencia de 15/12/10, firme en la misma fecha, por un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género a las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 1 año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de esta Ciudad, con su esposa Casilda . En un determinado momento se inició entre ambos una discusión por el arreglo de un grifo, ya que el acusado se negaba a hacerlo, por lo que Casilda se dispuso a repararlo ella misma, momento en el que el acusado la agarró y le propinó un golpe en la cabeza. Casilda ante este hecho gritó, lo que hizo que el acusado la soltara, aprovechando en ese momento la víctima para coger el móvil para llamar a la Policía, hecho que fue visto por el acusado que por ello abandonó el domicilio.
Casilda a consecuencia de estos hechos presentó una contusión en la cabeza, sin tumefacción, edema o equimosis, curando con una 1ª asistencia facultativa en un día sin incapacidad, ni secuelas. La víctima ha renunciado a ser indemnizada por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de undelito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art. 153. 1 y 3del CP .
SEGUNDO.-De los citados hechos es responsable en concepto de autor, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 CP ,el acusado D. Sixto .
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Cumpliéndose los requisitos fijados por el art. 801 LECrim , procede imponer al acusado la pena solicitada por el Ministerio Fiscal rebajada en un tercio. De este modo, se ha decondenar al acusado, por el delito de lesiones, a la pena de40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, así como a laprivación del derecho de tenencia y porte de armas por un periodo de 16 mesesyla prohibición de que dicho sujeto se acerque a Dña. Casilda o a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y que comunique con ella por cualquier medio durante el periodo de 12 meses, así como el pago de las costas causadas.
QUINTO.-Conforme al art. 123 del CP lascostasse impondrán a los criminalmente responsables de un delito o falta. Por tanto, declarada la responsabilidad criminal del denunciado debe condenársele al pago de las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condeno aD. Sixto como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal , la pena de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, así como a laprivación del derecho de tenencia y porte de armas por un periodo de 16 mesesyla prohibición de que dicho sujeto se acerque a Dña. Casilda o a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros y que comunique con ella por cualquier medio durante el periodo de 12 meses.
Finalmente, le condeno a quepague las costas causadas.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, que será notificada a los interesados con instrucción de sus derechos, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno. Llévese a las actuaciones e incorpórese la presente al legajo de sentencias de este Juzgado.
Comuníquese la presente resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Remítase la presente causa al Juzgado de lo Penal que por turno corresponda a fin de proceder a la ejecución.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, por ante mi el Secretario. Doy fe.
