Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 50/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 296/2012 de 30 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 50/2013
Núm. Cendoj: 03014370022013100049
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2012-0007734
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000296/2012- APELACIONES -
Dimana del Juicio Oral Nº 000583/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Apelante: Estanislao
Julio
Saturnino
Letrado:
Procurador: ANA CALVO MUÑOZ
ALEJANDRO MEROLLA ONCEJA
M. PAZ RUIZ DE LA CUESTA ALBEROLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 296/12
J/O NÚM. 583/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 ALICANTE
Diligencias urgentes 55/10 de Instrucción 3 Alcoy
SENTENCIA Núm. 50/13
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a treinta de enero de dos mil trece.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-03-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.7 Alicante, en su Juicio Oral núm. 583/10 correspondiente a diligencias urgentes 55/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 Alcoy, por delito de ROBO USO VEHÍCULO;Habiendo actuado como partesapelantes Estanislao representado por la Procuradora Dª Ana Calvo Muñoz, Julio representado por el Procurador D. Alejandro Merolla onceja y Saturnino representado por la procuradora Dª Mª Paz Ruiz de la Cuesta Alberola y , como parteapelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'El día 22 de octubre de 2010, sobre las 5'45 horas, los acusados, actuando de común acuerdo, abordaron en la plaza Gonzalo Cantó de Alcoy a Germán y Nazario , cuando éstos se disponían a regresar a su domicilio en el vehículo Seat León matrícula ....NNN , propiedad de Germán , con una póliza de seguros obligatorio suscrito con la aseguradora levante Seguros, y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito les abrieron las puertas delanteras del vehículo cuando ambos se encontraban sentados en los asientos de conductor y copiloto, y les arrebataron las llaves del contacto.
Germán y Nazario se apearon entonces del vehículo e iniciaron una discusión con los acusados para que éstos les devolvieran las llaves, y en un momento dado Saturnino les propinó puñetazos y patadas al tiempo que el resto de los acusados se reían.
Los acusados amedrentaron a Germán diciéndole que si no los llevaba a Alicante le robarían el coche.
Germán y Nazario se fueron de allí y entraron en la discoteca Gaudí sita en la plaza Gonzalo Cantó de Alcoy para pedir ayuda y entretanto los acusados aprovecharon para llevarse el vehículo. El coche fue recuperado el mismo día por la tarde aparcado en la misma zona donde fue sustraído, sin que conste acreditada la producción en el mismo de daños como consecuencia de la acción de los acusados.
Del interior faltaba una cartera propiedad de Germán que contenía DNI, permiso de conducir, tarjeta de Caja Rural, tarjeta de asistencia sanitaria, teléfono móvil marca LG, unas gafas marca Carrera y tres soportes Pen Drive, gafas y soportes que fueron recuperados por la policía.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Julio , Estanislao y Saturnino como autores de un delito de robo de uso de vehículo a motor con violencia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que abonen conjunta y solidariamente a Germán la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como correspondiente a los efectos no recuperados del interior del vehículo determinados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, y al pago de las costas'.
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Estanislao , Julio , Saturnino se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO:La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Julio , Estanislao y a Saturnino , como autores de un delito de robo de uso de vehículo a motor con violencia.
Los acusadosinterponenrecurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que lesasiste.
El recurso de apelación no supone una nueva valoración del material probatorio disponible, sino que se orienta, en primer lugar, a verificar que las pruebas han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en segundo lugar, a comprobar la racionalidad de la valoración, es decir, que el Juzgador/a a quo no se ha apartado de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea.
Manifiesta la sentencia de instancia que los hechos objeto de acusación y la autoría de los acusados resultan probados de la declaración de los testigos Germán y Nazario . Señala la sentencia que 'La claridad de las manifestaciones de los testigos, la asumible y razonable cronología de los hechos tal y como han sido expuestos, de modo reiterado en esencia y coherente entre sí, contrasta con la versión menos consistente de los acusados, quienes en el acto del juicio oral niegan su autoría de los hechos, sin explicación convincente de por qué los testigos, con quien no tienen ninguna relación, exponen la versión antedicha'.
Las manifestaciones de los mencionados testigos constituye prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste a los acusados, recordándose que es doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que la declaración de la víctima es, por sí sola, capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia siempre que en dicha declaración no aparezcan sospechas de parcialidad o intereses ajenos a la mera expresión de la verdad de lo ocurrido.
No concurre dato alguno que permita sospechar que existiera animadversión alguna entre los mencionados testigos y los tres acusados que puedaexplicar una fabulación en perjuicio de éstos. No hay dato o indicio alguno que permita sospechar que Germán y Nazario se hubieran concertado para incriminar falsamente a los acusados.
Por otra parte, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que deponen en el plenario manifiestan que Julio tenía en su poder en el momento de la detención unas gafas de sol y un pendrive, objetos que fueron reconocidos como propios por parte de Germán .
LaMagistradade instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la STS de 8 de febrero de 1999 'la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria'.
Lainferencia efectuada por laMagistrada de instancia de que los acusados se llevaron el coche es perfectamente racional y lógica cuando ha quedado acreditado -del testimonio de Germán y Nazario -que los acusados se apoderaronilícitamente delas llaves del vehículo, manifestando Nazario que accedieron al interior del vehículo y accionaron el encendido del motor.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por laJuzgadorade instancia.
La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de losrecurrentes.
Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Julio , Estanislao Y Saturnino , contra la sentencia nº 154/11defecha 30 de marzo del 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7de Alicante, en el juicio oral nº 583/10 , dimanante de las Diligencias Urgentes nº 55/10 tramitadaspor el Juzgado de Instrucción nº 3de Alcoy, debemos confirmar y CONFIRMAMOSla expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
