Sentencia Penal Nº 50/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 50/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 261/2012 de 18 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA

Nº de sentencia: 50/2013

Núm. Cendoj: 31201510012013100004


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

c/ San Roque, 4 -6ª Planta

Pamplona/Iruña Teléfono:

848.42.41.85 Fax.: 848.42.42.85

N0159

Procedimiento Abreviado 0000008/2012

Jdo. Instrucción Nº 2 de

Pamplona/Iruña

Procedimiento Abreviado

Procedimiento: 0000261/2012

NIG: 3120143220110029259

Resolución: Sentencia

00050/20132

Intervención: Interviniente: Procurador: Abogado:

Acusado Carlos Manuel Adriano Carlos

S E N TE N C I A Nº 000050/2013

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a18 de febrero de 2013 , por el Ilmo. Sr. Doña MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE PAMPLONA, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000261/2012, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000008/2012 -00 y seguidos por delitos sin especificar y delitos contra la intimidad, habiendo sido parte como acusado/a Carlos Manuel , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de ANDRES FRANCISCO y de ANA ISABEL, nacido/a en ESTELLA el día NUM001 de 1990 y con domicilio en CALLE000 DE ESTELLA, NUM002 NUM004 - NUM003 NUM005 Estella/Lizarra, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el/laProcurador/a Adriano y asistido/a por el/la Letrado/a Carlos , y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el art. 197.2 del Código Penal , solicitando imponer al acusado a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad civil subsidiaria del art. 53 de Código Penal en caso de impago, accesorias legales y costas.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Carlos Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien en el mes de noviembre de 2011 instaló en dos ordenadores del Instituto Donapea sito en Pamplona un programa informático llamado rkfree.exe (keylogger) para capturar los caracteres de los teclados consiguiendo, de esta manera, descubrir las contraseñas y usuarios de Tuenti de otros dos alumnos del mencionado Instituto, en concreto de Remigio y Melisa , procediendo seguidamente a acceder a sus cuentas, cambiar datos de las mismas y enviar mensajes. Así, desde el 20 al 24 de noviembre de 2011, accedió en numerosas ocasiones desde su domicilio sito en la C/ CALLE000 de Estella a la cuenta perteneciente a Remigio procediendo a alterar los datos personales del perfil de Remigio como su número de teléfono y a enviar mensajes obscenos. Igualmente y actuando de la manera descrita en día 29 de noviembre de 2011 procedió a acceder a la cuenta de Melisa y alterar los datos de la misma, agregando a su cuenta contactos de personas desconocidas, añadiendo datos que no pertenecían a Melisa como un número de teléfono ( NUM006 ) y una dirección de correo ( DIRECCION000 ).


Fundamentos

PRIMERO.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el art. 197.2 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y por la autoridad que me confieren la Constitución Española y el Pueblo Español:

Fallo

Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel , como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en ela rt. 197.2 del Código Penal, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al abono de las costas procesales

Se acuerda la SUSPENSION de la pena privativa de libertad, por el plazo de dos años, condicionada a que el penado no vuelva a delinquir en dicho plazo .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha arriba indicados.

DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe.


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