Sentencia Penal Nº 50/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 50/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 17/2014 de 13 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 50/2014

Núm. Cendoj: 06083370032014100083

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00050/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo:N54550

N.I.G.:06088 41 2 2013 0004453

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000017 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000083 /2013

RECURRENTE: Camila

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000017 /2014

S E N T E N C I A NÚM. 50/2014

PONENTE..............

ILMA. SRA. ............

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

Recurso penal núm. 17/2014.

Juicio de Faltas núm. 83/2013.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo.

En Mérida, a trece de febrero de dos mil catorce.

Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 17/2014, dimanante del Juicio de Faltas nº 83/2013, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo, en el que han sido partes: como apelante, Camila , defendida por la Letrado Sra. Pascual García.

Antecedentes

PRIMERO.La Sra. Juez de Instrucción núm. 2 de Montijo dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 83/2013, de fecha 13 de diciembre de 2013 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'CONDENO a Camila como autora penalmente responsable de dos faltas de vejaciones injustas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, para cada una de las faltas, de multa de 10 días a razón de 5 euros de cuota diaria, en total, 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente.'

SEGUNDO.Notificada la referida sentencia a las partes, por la defensa de Camila se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, no habiéndose presentado escrito alguno dentro del plazo legal.

TERCERO.Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

CUARTO.Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.


Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.


Fundamentos

PRIMERO.El escrito de formalización del recurso impugna la sentencia, que condena a la apelante como autora de dos faltas de vejaciones, alegando error en la valoración de la prueba con la consecuente vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24 de la Constitución ).

El motivo se desestima. Como reiteradamente vinimos señalando en casos como el presente, aunque el carácter ordinario del recurso de apelación permite al órgano 'ad quem' revisar la prueba con la misma libertad que el art. 741 de la L.E.CR ., obvias razones de inmediación impiden que el citado órgano 'ad quem' se aparte arbitrariamente del relato de hechos probados consignado en la sentencia recurrida; esto solo es posible si resulta patente que el razonamiento expresado por el juzgador 'a quo' para declarar probado un hecho es absurdo, manifiestamente erróneo o arbitrario, o si no se hubieran tenido en cuenta determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario y que, de un modo manifiesto, contrarían la conclusión alcanzada en la primera instancia.

La protección del derecho a la presunción de inocencia comporta, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional 'en primer lugar(...)la supervisión de que la actividad probatoria se ha practicado con las garantías necesarias para su adecuada valoración y para la preservación del derecho de defensa; (...) en segundo lugar (...) comprobar, cuando así se nos solicite que el órgano de enjuiciamiento expone las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada (...); en tercer y último lugar (...) supervisar externamente la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante' ( STC 189/1998 , fundamento jurídico 2º; STC 220/1998 , fundamento jurídico 3º). Así pues, 'sólo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o finalmente cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado' .

SEGUNDO.Pues bien, atendidas las anteriores consideraciones, se estima que ningún error en la valoración de la prueba se ha cometido al dictar la sentencia apelada, pues la juzgadora de primer grado, ante quienes declararon las partes y los testigos de cargo y de descargo, estima y razona en la sentencia cómo llegó a la convicción de que los hechos se produjeron del modo en que los narró la denunciante, explicando pormenorizadamente las contradicciones, relevantes en este caso, en que incurrieron los testigos propuestos por la defensa, de manera que no se encuentran razones que permitan sustituir el relato de hechos probados que contiene la resolución apelada por el legítimo, pero interesado, de la parte recurrente, ni tampoco, a la vista de el relato fáctico de la sentencia y los argumentos que en ella se expresan, cabe atisbar siquiera la concurrencia de la pretendida legítima defensa a que alude la recurrente.

TERCERO.Las costas del recurso se declararán de oficio ( art. 240 de la L.E.CR .).

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDOel Recurso de Apelación interpuesto por Camila contra la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo, en el JUICIO DE FALTAS núm. 83/2013, DEBO CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTEla mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.


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