Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 50/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 189/2013 de 24 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 50/2014
Núm. Cendoj: 18087370022014100032
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 189/2013
Dimana de juicio de faltas inmediato nº 108/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número CUATRO de GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 50/2014
En la ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Inmediato tramitado con el número 108/2013 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Granada, por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 189/2013, siendo parte apelante Maximo , y parte apelada el Ministerio Fiscal y Africa , defendida por el Letrado Sr. Néstor Santana Delgado.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
'Se considera probado y así expresamente se declara que el día 14 de Abril de 2013 sobre las 17.30 horas Maximo acudió en estado de gran excitación al domicilio de Africa con el fin de reclamarle dinero que le debia; al llegar al mismo golpeó fuertemente la puerta reclamándole el pago a voces, al abrirle la puerta comenzó a golpear a Africa , que intentó defenderse, y causándole lesiones que tardaron en curar 3 días no impeditivos, necesitando tratamiento farmacológico por importe de 9,99 euros.
Dicha conducta agresiva se repitió en el acuartelamiento de la Guardia Civil según diligencias obrante en el atestado que asi lo constata.
No aparece probada agresión de Africa hacia Maximo , mas allá del intento de defensa de la conducta del Sr. Maximo hacia ella, ni lesiones objetivizadas -sic- de éste.
No aparecen probadas otras lesiones o perjuicios.'
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
'QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Maximo como autor criminalmente responsable de una Falta de lesiones, anteriormente definida, a la pena de multa de TREINTA DIAS, con cuota diaria de 8 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y a que indemnice a Africa en la cantidad de 93 euros por las lesiones sufridas, y 9,99 euros por gastos farmacéuticos, mas el interés procesal de demora hasta su completo abono , y costas.
Y ello con ABSOLUCION de Africa en relación a los hechos y por la falta por la que fue acusada. '
TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Maximo basado en error en la valoración de la prueba.
CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 22 de enero de 2.014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-Condena la sentencia de instancia al ahora apelante como autor de una falta de lesiones causadas a Africa , y se alza en apelación el condenado Maximo para mostrar su disconformidad con la resolución dictada, ofreciendo un relato alternativo de hechos según el cual, en esencia, aunque admite la existencia de un incidente con la mencionada Sra. Africa , motivado porque ésta supuestamente le debía dinero de la relación arrendaticia entre ellos existente, niega la existencia de cualquier agresión o violencia ejercida contra la misma. En suma, ataca la sentencia dictada al estimar que la prueba practicada en el juicio oral no ha sido correctamente valorada.
SEGUNDO.-No será estimado. Respecto al tema tan reiteradamente alegado en apelación de error en la apreciación de la prueba, esta Audiencia Provincial (por todas, la SAP Granada de 25 de marzo de 2.003 ) ha declarado en innumerables ocasiones que la valoración llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, con la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se someta, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hechas por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador, y no el de la alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, tanto al examinar al acusado como sobre todo en la prueba de testigos, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria carece sin embargo el Tribunal de la apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia; lo que justifica pues que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente.
Pues bien, en el presente caso en absoluto se aprecia el error que se denuncia, siendo totalmente correcta y ajustada a la realidad, la valoración de la prueba practicada en la instancia, de la que se ofrece en la sentencia una completa motivación, con alusión a los distintos elementos de prueba que decantan la convicción del Juzgador hacia la versión de hechos que recoge en su correspondiente apartado, y entre los que alcanza significativo valor probatorio el parte asistencial e informe forense en los que se constata de una manera objetiva la existencia de leves lesiones en la persona de la denunciante Africa , y que corroboran su versión.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación promovido por Maximo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
