Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 50/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 16/2014 de 25 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 50/2014
Núm. Cendoj: 27028370022014100261
Núm. Ecli: ES:APLU:2014:622
Núm. Roj: SAP LU 622/2014
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00050/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27066 41 2 2013 0001173
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000016 /2014-M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000404 /2013
RECURRENTE: Porfirio .
Procurador/a: MARIA OLIVA ACUÑA SANTAMARINA
Letrado/a: MARIA DEL MAR HERMIDA CUPEIRO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚMERO 50
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
DÑA. MARÍA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA
Lugo, veinticinco de Marzo de dos mil catorce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 16/2014-M ,
dimanante de los autos de Diligencias Urgentes/Juicio Rápido Nº 424/2013 , tramitados por el Juzgado de
Instrucción nº 2 de Viveiro y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lugo en el Rollo de Juicio Rápido
Nº 404/2013-E por el delito Contra la Seguridad del Tráfico; siendo apelante D. Porfirio , representado
por la procuradora Dña. María Oliva Acuña Santamarina y defendido por la letrado Dña. Mª del Mar Hermida
Cupeiro y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la magistrado, Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUISA
SANDAR PICADO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 10 de julio de 2013, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: a).- Que condeno a Aquilino como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379 del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses. Y como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal , a la pena de multa de 12 meses con cota diaria de 6 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. b). Que condeno a Porfirio como cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial del art 384 del Código Penal , a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 6 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. c).- Y a ambos acusados al abono de las costas procesales en proporción'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de D. Porfirio , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'El acusado Aquilino , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 25 de mayo de 2.013, hacia las 18.30 horas, condujo el vehículo Ford Mondeo, matrícula E-....-TT , después de haber ingerido bebidas alcohólicas que le suponían una merma de sus facultades mentales de percepción, reacción y control en el manejo del vehículo, momento en el que fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil mientras estacionada el coche en lugar prohibido en la Calle de la Iglesia de Burela.
Al observar los agentes que el acusado presentaba síntomas de embriaguez, como habla pastosa y deambulación titubeante, fue requerido y realizó la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica. En concreto, realizó una primera prueba de alcohol, con etilometro homologado, que arrojó el resultado de 0,80 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a las 17:59 horas, y una segunda, a las 18:17 horas, que arrojó el resultado de 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Además, el acusado Aquilino condujo el vehículo sin estar en posesión de permiso o de licencia de conducción, que no obtuvo nunca; con conocimiento de esta circunstancia por su propietario, el acusado Porfirio '.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre el apelante la Sentencia que le condena como cooperador necesario en la comisión del delito contra la seguridad vial consistente en conducir un vehículo de motor sin haber obtenido la preceptiva licencia. Alega que no sabía que carecía de permiso cuando le pidió que condujese quien resultó condenado también por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y que al ser una persona extranjera no conoce bien el idioma español.
SEGUNDO .- El agente de la Guardia Civil que depone como testigo en el plenario es contundente al relatar que el recurrente entendía perfectamente el castellano y que refirió que era conocedor de que Aquilino carecía de permiso de conducción. Avala este testimonio el hecho de que el recurrente tenga un permiso de conducir expedido en Lugo en Enero de 2.012 y que los hechos se hayan desarrollado en Mayo de 2.013, por lo que al menos consta un año y medio de estancia en el país, y también consta que Aquilino tenía una relación familiar con él. El testimonio del agente ha de presumirse veraz, frente al interesado tanto del conductor como del acompañante.
TERCERO.- Por último pone en entredicho que su conducta sea merecedora de ser calificada como de cooperación necesaria, pero él mismo refiere que le pidió a Aquilino que condujese el vehículo, por lo que de manera inequívoca su conducta, unida al conocimiento que tenía de que su acompañante carecía del permiso de conducir, integra la figura del cooperador necesario para la comisión del delito.
Respecto a que ya fue sancionado administrativamente, en caso de resultar acreditado, habría de descontarse lo ya abonado respecto a la pena de multa que se impone en la Sentencia, pero tal extremo carece de acreditación alguna.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 10 de Julio de 2.013, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad , declarando de oficio el abo no de las costas procesales de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña.
MARÍA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-
