Sentencia Penal Nº 50/201...ro de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 50/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 24/2013 de 18 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 50/2014

Núm. Cendoj: 29067370082014100011

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:513

Núm. Roj: SAP MA 513/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO Nº 24/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 220/2012
S E N T E N C I A NÚM. 50 / 2014
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
En la ciudad de Málaga, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado
de Instrucción nº 3 de Málaga por delito contra la salud pública contra el inculpado Edmundo , con D.N.I.
nº NUM000 , natural de Málaga, vecino de Málaga, hijo de Hugo y de Milagrosa , de estado soltero, de
52 años de edad, de profesión pescador con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada conducta,
solvencia desconocida y en libertad provisional, privado de ella por esta causa los días 23 y 24 de octubre
de 2011, representado por el procurador Sr. Jiménez Segado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el
Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga inició Diligencias Previas con el nº 6148/2011 por supuesto delito contra la salud pública, en las que aparecía como denunciado Edmundo , Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.



SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 11 de febrero de 2014, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor.



TERCERO .- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y reputando responsable en concepto de autor al inculpado Edmundo y estimando como concurrente la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8ª del Código Penal , solicitó se le condenase a la pena de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 300,00 # con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias legales, costas procesales y comiso y destino legal de la droga y efectos intervenidos.



CUARTO .- La defensa del referido acusado, en igual trámite mostró su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal solicitando el dictado de una Sentencia absolutoria para el mismo.

HECHOS PROBADO
PRIMERO .- Del conjunto de prueba practicada y obrante en autos, apreciada en conciencia, se establece como probado y así se declara que el acusado en esta causa Edmundo , fue sorprendido el día 23/10/2011 sobre las 17:43 horas, en la Calle Doctor Mugerza Bernal cuando vendía a dos consumidores ( Roberto y Jose Miguel ) sendos envoltorios conteniendo sustancias que debidamente analizada resultó ser: 1.- cocaína, con peso de 0,15 g y pureza en principio activo equivalente al 78,43 %. Y un valor en el mercado ilícito de aproximadamente, 30,00 # 2.- cocaína, con peso de 0,16 g y pureza en principio activo equivalente al 7,95 %. Y un valor en el mercado ilícito de aproximadamente, 3,00 # además el acusado portaba, en disposición de poder venderlas: -Un fragmento de sustancia que resultó ser hachis, con peso de 14,1 g y pureza en THC equivalente al 8,83 % y un valor en el mercado ilícito de aproximadamente, 80,23 # -Un envoltorio de papel de aluminio conteniendo sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína y, con peso de 0,06 g y pureza en principio activo equivalente al 74,39 %. Y un valor en el mercado ilícito de aproximadamente, 11,00 # -Un envoltorio más conteniendo sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína y heroína, con peso de 0,20 g y pureza en principio activo equivalente al 14,11 % y 02,44 %. Y un valor en el mercado ilícito de aproximadamente, 9,82 # el acusado fue condenado entre otras por las siguientes: Sentencia firme de 23/04/1999, ejecutoria 85/99, de la Sección Tercera de esta Audiencia, por delito de tráfico de drogas.

Sentencia firme de 30/01/1998, ejecutoria 122/98, de la Sección Tercera de esta Audiencia, por delito de tráfico de drogas.

Sentencia firme de 25/05/2001, ejecutoria 109/2001, de la Sección Segunda de esta Audiencia, por delito de tráfico de drogas.

Dichas condenas fueron licenciadas definitivamente el 23/04/2007.

El acusado, al cometer estos hechos, presentaba una gran adicción a sustancias estupefacientes a las que es adicto desde tiempo atrás.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso penúltimo, del Código Penal . El acusado fue visto por agentes de Policía que le sometían a vigilancia y observación, cuando hizo entrega a Roberto y Jose Miguel que se encontraban en el interior de un vehículo, concretamente la entrega se hizo a Jose Miguel , de dos papelinas o dosis de la droga conocida como 'cocaína', que causa grave daño a la salud, y aparece incluida en las listas I y IV del Convenio de Naciones Unidas de 1965, dándose la circunstancia de que uno de los envoltorios contenía la sustancia en un muy alto grado de pureza como es el 78,43 %. Igualmente al acusado y en registro personal que se le practicó, se le intervino dos envoltorios más de 'cocaína' uno de ellos de gran pureza, 74,39 %, así como un fragmento de 'hachis' (14,1 grms, con THC del 8,83 %) que el acusado arrojó al suelo, sustancias estas que cabe albergar iban a ser destinadas o podían serlo, a la venta y distribución entre terceros consumidores o compradores que se lo solicitaran. De otra parte, los hechos ocurren en la C/ DIRECCION000 que está considerado en ámbitos policiales como un 'punto de venta' de estupefacientes.

Entendemos que concurren los requisitos exigidos por el tipo penal del art. 368 inciso penúltimo del Código Penal , sin contemplarse la posibilidad de aplicación del parrafo 2º de dicho artículo, dada la elevada pureza de las dosis y variedad de droga que portaba ... etc.



SEGUNDO .- De dicho delito es criminalmente responsable en concepto de autor - art. 27 y 28 del Código Penal -, por haber tomado parte dolosa y directa en su ejecución, el acusado Edmundo , autoría que queda acreditada con la testifical que fue practicada en el acto del Juicio Oral, donde los agentes de Policía nº NUM001 y NUM002 que intervinieron en la observación, vigilancia e interceptación del acusado, manifestaron que vieron perfecta y claramente como el acusado sacaba de su bolsillo los envoltorios, y los entregaba concretamente a Jose Miguel que estaba sentado en el lugar del conductor, y en cuyo poder se encontraron los dos envoltorios señalados, así como les encontraron billetes enrollados de diversos valores, que no dio tiempo a que los entregaran al acusado debido a la rápida intervención de los agentes. Los agentes por otra parte se han ratificado en el contenido del atestado policial, y concretamente en el pasaje en el que se relata que los compradores, Roberto y Jose Miguel , tras ser abordados y presentar las dos papelinas que el acusado les había entregado, dijeron ... 'que les estaban comprando la droga al acusado sin darle tiempo, a entregar el dinero .... que no quieren ningún problema y que sólo querían comprar' ..., ratificación esta que se ha realizado con tal seriedad y contundencia ante la Sala, que resulta totalmente creíble a la Sala.

Poniendo en relación con lo anterior las declaraciones de los testigos-compradores Roberto y Jose Miguel , apreciamos que estos han podido faltar a la verdad, amparándose en evasivas, y en que no recuerdan nada en especial Jose Miguel , que ha contestado además de no recordar nada, que los agentes de Policía mienten. Lo expuesto nos induce a deducir testimonio de particulares oportunos a fin de que sean remitidas al Juzgado Instructor competente y les sean seguidas las oportunas diligencias previas por un posible delito de falso testimonio.



TERCERO .- En la comisión de los hechos relatados ha concurrido en el acusado, la circunstancia atenuante de haber realizado el hecho a causa de su adicción al consumo de sustancias estupefacientes, del art. 21-2º del Código Penal , a compensar con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8ª del Código Penal , apreciando la Sala de oficio la atenuante al comprobar el estado que presenta este acusado y el historial delictivo antiguo de hechos de la misma naturaleza del de autos. A los efectos de aplicación del art. 66-1 , 7ª del Código Penal , estimamos ajustado a derecho imponer al acusado la pena de 3 años de prisión, e igual multa a la pedida por el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta además todas las circunstancias objetivas y subjetivas del acusado.



CUARTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible lo es también civilmente y de las costas procesales.

Vistos además de los citados, los artículos de aplicación, del Código Penal y 141, 142, 203, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Edmundo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido concurriendo la circunstancias agravantes de reincidencia del art. 22-8º del Código Penal , y atenuante de drogadicción del art. 21-2 del mismo, a la pena de 3 años de prisión y 300,00 # de multa, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, con apremio de 2 días de arresto sustitutorio si no hiciere efectiva dicha multa en el término de 5 audiencias y al pago de las costas procesales, decretándose el comiso y destino legal de la droga y efectos intervenidos, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa. Deduzcase testimonio de particulares respecto de las declaraciones prestadas en el Acto del Juicio Oral por los testigos Roberto y Jose Miguel , y remitanse al Juzgado de Instrucción competente a efectos de que se instruya la posible comisión de un delito de falso testimonio.

Notifiquese esta resolución a la Delegación Provincial de Sanidad y a la Dirección General de Seguridad del Estado.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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