Sentencia Penal Nº 50/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 50/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 63/2013 de 05 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 50/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100040

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo núm. 63/13

SECCION SEGUNDA P. A. núm. 14/13

MURCIA D.P.A. núm. 984/12

Instrucción 1 - CARAVACA

S E N T E N C I A núm. 50/14

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Augusto Morales Limia

Dª. Beatriz L. Carrillo Carrillo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a cinco de febrero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo num. 63/13,dimanante del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 num. 14/13,tramitado por el Juzgado de Instrucción número Uno de Caravaca de la Cruz, en virtud de querella por delito de falsedad y estafa, contra el acusado Nicanor , con DNI número NUM000 , nacido el NUM001 de 1954, de 59 años de edad, hijo de Torcuato y de Julieta , natural y vecino de Cehegín (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, no privado de libertad por esta causa, el cual está representado por el Procurador don José Jiménez Ruiz y defendido por el Letrado don Ramón Ruiz Hita.

Ejerce acusación particular don Juan Miguel y don Arsenio , representados por el Procurador don Juan E. Navarro López, y dirigidos por el Letrado don Pedro López de Gea.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Iltma. Sra. Doña María Aranzazu Morales Ortiz; siendo Ponente el Magistrado Presidente Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número Uno de Caravaca de la Cruz, por resolución de fecha 23 de agosto de 2012, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal núm. 984/12, posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el num. 14/13, en virtud de querella presentada por Juan Miguel y Arsenio por presunto delito de estafa, que dio lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 31 de mayo de 2013 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral, confiriendo traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de acusación, y traslado de todo ello a los designados como acusados, a fin de que, en el plazo legal, presentaran escrito de defensa; y una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día 31 de enero de 2014, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso normativo y un delito de falsedad en documento privado, previstos y penados en los artículos 248 y 250.1º.7 º, 16 y 62 , y 393.1 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal , de los que consideró autor al acusado Nicanor , sin la concurrencia de circunstancias, solicitando se le impusiera una pena de 3 meses de prisión y accesorias por la estafa, y multa de 4 meses con cuota diaria de 4 € por la falsedad; los 3 meses de prisión, a sustituir por 6 meses de multa, con cuota diaria de 4 € y costas de la acusación particular.

TERCERO.-La acusación particular en el indicado trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso normativo y un delito de falsedad en documento privado, previstos y penados en los artículos 248 y 250.1º.7 º, 16 y 62 , y 393.1 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal , de los que consideró autor al acusado Nicanor , sin la concurrencia de circunstancias, solicitando se le impusiera una pena de 3 meses de prisión y accesorias por la estafa, y multa de 4 meses con cuota diaria de 4 € por la falsedad; los 3 meses de prisión, a sustituir por 6 meses de multa, con cuota diaria de 4 € y costas de la acusación particular, y compartiendo así la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.-La defensas del los acusado Nicanor compartió las calificaciones del Ministerio Fiscal y acusación particular, y una vez que su patrocinado reconoció los hechos imputados y aceptó expresamente las penas solicitadas, reputó innecesaria la continuación del juicio para evacuar el trámite de informes.

CUARTO.-En la presente causa se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se estima probado, y así se declara que: 'La mercantil 'Residencial Cehegín S.L.' era la promotora en Cehegín de un edificio compuesto por 48 viviendas, trasteros y garajes. El 18-8-2006, el acusado Nicanor , con DNI NUM000 y sin antecedentes, como representante legal de la referida mercantil firmó un contrato de compraventa con Juan Miguel , Arsenio , Gumersindo y Leovigildo por el que 'Residencia Cehegín SL' les vendía 5 pisos en el complejo que se estaba edificando, debiendo entregarlos en el plazo de 2 años desde la fecha del contrato, procediendo cada uno de los compradores al pago de 19.500 euros (en diversas entregas realizadas en fechas 18-8-06, 3-1-07, 19-2-07 y 26-2-08).

Pese a firmar el contrato conjuntamente los compradores no estaban constituidos como comunidad de bienes y ninguno de ellos actuaba en nombre de los demás.

Como quiera que las obras se retrasaban, dos de los compradores, Juan Miguel y Arsenio , decidieron no continuar con la compraventa y resolver el contrato, aunque ello supusiera la pérdida del 50% de las cantidades entregadas conforme a lo pactado.

Dicha petición fue aparentemente aceptada por el acusado, pero seguidamente no cumplió lo prometido.

Por ello los Srs. Juan Miguel y Arsenio interpusieron contra 'Residencial Cehegín SL' demanda de Juicio Ordinario a fin de resolver el contrato de compraventa de fecha 18-8-2006 y obtener el reintegro de las cantidades correspondientes (esto es, 9.750 euros más intereses legales para cada uno de los actores), procedimiento que se siguió en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Caravaca de la Cruz bajo el nº 587/11 .

En el mencionado procedimiento civil, el acusado, con el propósito de obtener beneficio ilícito a costa de los actores y actuando en nombre de la referida mercantil, se opuso a la resolución del contrato alegando una supuesta novación extintiva de los primitivos contratos, incompatible con la resolución pretendida por los actores y, para fundamentar su oposición, aportó con su contestación a la demanda sendos documentos datados el 5-8-2008 en los que simuló la firma de Juan Miguel y de Arsenio .

Tales documentos fueron elaborados por el acusado con la finalidad de aportarlos al Juicio Ordinario 587/11 y crear la apariencia de la existencia de un nuevo contrato entre las partes que novaba el celebrado en el año 2006, sin fijar plazo de entrega en este caso, induciendo así a error al Juzgador al aparentar que los actores carecían de acción para exigir el reintegro de las sumas reclamadas, falsedad que quedó acreditada en dicho procedimiento a través de la correspondiente prueba caligráfica'.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso normativo, y un delito de falsedad en documento privado, previstos y penados en los artículos 248 y 250.1º.7 º, 16 y 62 , y 393.1 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal .

SEGUNDO.-De esta infracción es responsable en concepto de autor el acusado

Nicanor conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 250.1º.7 º, 16 y 62 , y 393.1 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias.

TERCERO.-Según establece el artículo 787 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los procesados presentes en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.

CUARTO.-Las costas del procedimiento se imponen a los acusados por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en ellas han de incluirse expresamente las de la acusación particular.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Nicanor como autor criminalmente responsable de un delito de estafa procesal en grado de tentativa y de un delito de falsedad en documento privado, en concurso normativo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión, sustituida por 6 meses de multa, por el delito de estafa intentada, y 3 meses de multa con cuota diaria de 4 eurospor la falsedad, lo que acumulan un total de 1080 €, y al pago de las costas, incluyendo los de la acusación particular.

Hágase abono al condenado del período de prisión preventiva, para lo que se librará el oportuno oficio al Centro Penitenciario de Murcia.

Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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