Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 50/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 39/2014 de 26 de Mayo de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION
Nº de sentencia: 50/2014
Núm. Cendoj: 45168370012014100225
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00050/2014
Rollo Núm. ............................ 39/2014.-
Juzg. Instruc. Núm......... 3 de Talavera.-
P. Abreviado Núm. ................ 11/2014.-
SENTENCIA NÚM. 50
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 39 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en el juicio oral núm.84/14 , por robo con violencia,en el Procedimiento Abreviado núm. 11/14 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Jose Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Basilio Durán y defendido por el Letrado Sr. Herranz Amo, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, con fecha 2 de abril 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Carlos ya circunstanciado, como autor responsable de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA CON USO DE ARMAS en grado de tentativa y con la agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO, asícomo al abono de las costas de este procedimiento'.-
SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por Jose Carlos , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado--- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se declara probado que'Que el día 7 de febrero de 2014, alrededor de las 21:00 horas, el acusado Jose Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 22 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Toledo por un delito de robo con violencia a la pena de tres años y seis meses de prisión, con ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, se dirigió al supermercado Día sito en la Avenida Príncipe Felipe de Talavera de la Reina y una vez allí se dirigió a la cajera Marisol y mientras le exhibía un cuchillo que colocó a la altura del vientre de la cajera le dijo 'abre la caja y dame el dinero, de aquí nadie sale vivo, he salido hace dos días de la cárcel y estoy en fase terminal'.
El acusado no consiguió su propósito al ser sorprendido en ese momento por agentes de Policía Nacional que procedieron a su detención'.-
Fundamentos
PRIMERO:. Se alza el apelante contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condeno por un delito de robo con violencia con uso de armas en grado de tentativa, alegando que la sentencia incurre en error en la valoracion de la prueba porque señala que en el plenario quedo probado que el acusado adopto una actitud de desistimiento de la accion, con abandono y cesacion de su intencion delictiva, no ahondando en su actitud y quedando quieto sin huir del lugar hasta la llegada de la policia, según resulta, aduce el recurso, de la declaracion de las victimas/testigos. En conclusion, señala el recurso que sus amenazas no fueron suficientes para mover la voluntad de la victima y que tras ello adopto una actitud pasiva voluntariamente sin moverse, sin acometer a la victima, ni llevar a cabo un actuar mas fuerte y eficaz para conseguir su proposito-
SEGUNDO:En materia de valoración de la prueba practicada ha de considerarse que es jurisprudencia reiterada y consolidada la que establece que solo al juzgador le compete apreciar y valorar las pruebas practicadas en el proceso bajo los principios de oralidad e inmediación, de suerte que cuando se interpone un motivo de impugnación de esta naturaleza al Tribunal de segunda instancia no le compete realizar una nueva valoración de la prueba practicada sino simplemente comprobar si existe un absoluto vacío probatorio o si, por el contrario, hay un mínimo de actividad probatoria racional de cargo, practicada con todas las formalidades legales que haya podido servir de base para formar la convicción del juzgador en ejercicio de la facultad soberana que le asiste para valorar las pruebas en conciencia, solo estando permitida la revisión de dicha valoración cuando del examen de lo actuado se evidencie con total claridad el error del juzgador al fijar el resultado probatorio de la sentencia recurrida o bien cuando se haya prescindido de alguna prueba de trascendencia manifiesta que aparezca reflejada con claridad o cuando se haya declarado probado un hecho importante a través de una interpretación ilógica.
En relación a la aplicación del art 16,2 del C. Penal , el desistimiento voluntario es la interrupción que el autor realiza por su espontanea y propia voluntad del proceso del delito evitando su culminación y asi la STS 16.2.00 determina que pertenecen al ámbito del desistimiento voluntario los supuestos en que siendo posible continuar la acción iniciada desde el punto de vista objetivo el sujeto decide abandonar el proyecto criminal por razones independientes de las circunstancias concurrentes. Obviamente y como cualquier en circunstancia que exonere de responsabilidad criminal ha de ser este desistimiento probado por aquella parte que lo invoca a su favor con pruebas de idéntica contundencia de la que se exige para la acusación..-
Pues bien, en este caso la Sala, que ha visionado la grabacion del juicio, comparte plenamentge el criterio valorativo del Juez a quo y en absoluto puede apreciar que concurriera el desistimiento que alega el recurso. De la declaracion de las testigos consta que el acusado tras entrar en el establecimiento se coloco detrás de la cajera con un cuchillo en la mano que, despues de ser visto por la cajera, guardo en su bolsillo manteniendo la mano dentro del mismo bolsillo, amenazando de palabra a la victima acerca de que si no le daba el dinero de alli no salia nadie vivo, y asi permanecia con la mano en el bolsillo en que se hallaba el cuchillo e inmediatamente detrás de la cajera cuando entro la policia que de hecho llego en muy pocos minutos. Consta tambien de la declaracion de los testigos, agentes de la Policia intervinentes, que cuando entraron al local el acusado seguia amedentrando a la cajera. Si el acusado hubiera desistido realmente de su actuar delictivo se habria separado de la cajera y habria abandonado el cuchillo. Cuestion distinta es la valentia y coraje de la cajera que, pese a tales amenazas y pese a conocer que el acusado portaba un arma, no accedio a entregar el dinero impidiendo que el apelante consiguiera cumplir su proposito, en fin, es la actitud de esta victima la que evita la consumacion del delito, no el desistimiento del apelante. Afortunadamente el acusado no incremento su actuacion delictiva acometiendo con el cuchillo a la cajera y agrediendola con el mismo. ni la atemorizo aun mas con gritos o voces, ni causo mas alteracion dirigiendose contra otras personas presentes con el cuchillo, pero todo solo supone que no ha de atenderse a la perpetracion de mas delitos o a una mayor penalidad por superior peligrosidad del apelante demostrada por tales conductas, si bien ello nunca supone un desistimiento ni el mantenimiento de una actitud pasiva, cuando alli seguia tras la cajera, muy cerca de ella (testifical de la cajera y cliente), con el cuchillo en el bolsillo en el que mantenia su mano. No puede confundirse el desistimiento con la simple evitacion del resultado por la propia victima del delito y por la llegada inmediata de la Policia.
Debe concluirse que el juzgador ha apreciado en conciencia las pruebas practicadas, conforme le faculta el art 741 de la LECRIM , y tras confrontar las versiones ofrecidas ha optado por la que ha considerado la mas creíble a la vista del conjunto de la prueba aportada, prueba que ha apreciado que constituye suficiente y real soporte probatorio de cargo, no pudiendo constatarse razonable y objetivamente en ello error valorativo alguno, siendo que la sola discrepancia subjetiva del interesado con la valoración dada por el órgano judicial en modo alguno justifica una revisión de dicha valoración, como se pretende en el recurso interpuesto que, por ello, no puede prosperar.-
TERCERO:Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Jose Carlos , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, con fecha 2 de abril 2014, en el Juicio Oral núm. 84/14 en el Procedimiento Abreviado núm. 11/14, del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.
Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso contra ella; y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, en audiencia pública. Doy fe.-

