Sentencia Penal Nº 50/201...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 50/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 52/2015 de 23 de Abril de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: YLLANES SUAREZ, JUAN PEDRO

Nº de sentencia: 50/2015

Núm. Cendoj: 07040370012015100249

Núm. Ecli: ES:APIB:2015:1033

Núm. Roj: SAP IB 1033/2015

Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN PRIMERA
Rollo: 52/15
Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE IBIZA
Proc. de origen: JUICIO DE FALTAS Nº79/14
SENTENCIA Nº 50/15
Palma, veintitrés de abril de 2015.
Vistas por Juan Pedro Yllanes Suárez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, las presentes
actuaciones de juicio de faltas num. 79/14 procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de Eivissa, rollo
de esta Sección num. 52/15, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 2 de junio
de 2014 por Carlos Jesús , recibidas en esta Audiencia el 26 de marzo de 2015, habiendo correspondido
su conocimiento por turno de reparto.

Antecedentes


PRIMERO. En fecha 2 de junio de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Eivissa se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a Don Carlos Jesús como autor responsable de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal , a la pena de 40 días de multa, fijándose la cuota diaria en 8 euros, y estableciéndose una responsabilidad subsidiaria para caso de impago de 20 días de privación de libertad a cumplir en régimen de arrestos de localización permanente; y a que indemnice a Don Juan Luis en la cantidad de 215 euros'.



SEGUNDO . Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento de la presente resolución, dándose a las actuaciones la tramitación prevista en los artículos 976 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO . Uno es el motivo de discrepancia que presenta la parte recurrente contra la sentencia condenatoria y que se concreta en la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión, aunque así no se precise, al haberse celebrado el juicio de faltas en su ausencia sin que se hubiera recibido citación.

En relación con la primera causa invocada, el derecho a la tutela judicial efectiva, al que indirectamente se alude en el lacónico motivo de recurso, comporta, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes, dándoles la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses. Siguiendo con este razonamiento, la citación, en cuanto hace posible la comparecencia del interesado y la posibilidad de articular su defensa con plena garantía de contradicción, representa una exigencia inexcusable para que las garantías del proceso resulten aseguradas por el órgano jurisdiccional, - SSTC 57/1987 , 103/1994 , 135/1997 , 134/2002 - ( SAP Tarragona Rollo 1431/2004 ). Invoca la parte que discrepa de la sentencia la inexistencia de llamamiento al plenario para poder defenderse de la acusación dirigida como presunto autor de una falta de estafa. Sin perjuicio de que quien recurre la sentencia no se apellida Carlos Jesús sino Matías , si bien coincide el número de documento nacional de identidad, son tres los sucesivos domicilios que aparecen en la causa, así a l folio 12 se identifica como tal el de la CALLE000 nº NUM000 NUM001 , en Zaragoza; al folio 15 quien se identifica como el denunciado comunica que su domicilio es en CALLE001 NUM002 - NUM003 Piso NUM004 , de la misma localidad, donde se hizo la citación a juicio mediante entrega de la cédula a Adela , que se hizo cargo de la misma sin rechazarla y, finalmente, la CALLE002 NUM005 , NUM006 , puerta DIRECCION000 , de Zaragoza, donde se notificó personalmente la sentencia. Atendida la enorme movilidad del denunciado, que nada alega acerca de que su domicilio, en la fecha de la citación, no fuera el que el mismo había notificado al Juzgado al recibir una llamada al número de teléfono móvil facilitado por la policía, es evidente que el órgano jurisdiccional apuró cuantas cautelas reclamaba la citación a plenario, pudiendo realizar alegaciones en su defensa por escrito al residir fuera de la isla de Eivissa tal y como prevé el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Ningún derecho del denunciado se vulneró al practicar la citación en el domicilio que él mismo facilitó y que le garantizaba el conocimiento de que la vista oral iba a celebrarse y al ser llamada debió acudir para en dicha sede, con absoluta garantía de contradicción, exponer lo conducente a sus intereses, o alegar por escrito lo que resultara conducente a su derecho, estando la citación revestida de todas las garantías y constando que con su llamada al plenario se respetó escrupulosamente el derecho que se dice vulnerado, no siendo la decisión de continuar la vista oral infractora de su derecho a la defensa, debiendo decaer el único motivo de recurso.



SEGUNDO . Las costas de esta alzada habrán de ser declaradas de oficio tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos precedentes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Matías , contra la sentencia de 2 de junio de 2014, del Juzgado de Instrucción número 4 de Eivissa, en sus diligencias de juicio de faltas 79/14 , confirmándola en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr.

Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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