Sentencia Penal Nº 50/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 50/2016, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 35/2016 de 09 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GOIZUETA ADAME, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 50/2016

Núm. Cendoj: 35016370062016100042

Núm. Ecli: ES:APGC:2016:140

Núm. Roj: SAP GC 140/2016


Encabezamiento


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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax.: 928 42 97 78
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000035/2016
NIG: 3501643220150039243
Resolución:Sentencia 000050/2016
Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000252/2015-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante Remedios Isabel De Fatima Santana Lopez Noemi Arencibia Sarmiento
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Emilio J. J. Moya Valdés
Magistrados:
D. José Luis Goizueta Adame
D. Carlos Vielba Escobar
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2016.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos del
Juicio Rápido número 252/15 del que dimana el presente rollo número 35/16, procedentes del Juzgado de lo
Penal núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por delitos de Quebrantamiento de Condena y de amenazas
leves, contra Dª. Remedios , mayor de edad, con DNI número NUM000 , representada por la procuradora
Dª. Noemí Arencibia Sarmiento, y defendida por la letrada Dª. Isabel Santana López, siendo parte el Ministerio
Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acusada contra la
sentencia dictada por el indicado Juzgado, en fecha 9 de noviembre de 2015 , siendo ponente el Ilmo. Sr.
D. José Luis Goizueta Adame.

Antecedentes


PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.



SEGUNDO: Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos, con el siguiente Fallo: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Remedios como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de amenazas, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad cirminal, a la pena de treinta días de trabajo en beneficio de la comunidad, así como al pago de las costas procesales causadas.'

TERCERO: Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la acusada, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proposición de pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló la deliberación votación y fallo,quedando a continuación los autos pendientes de dictar sentencia.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

Fundamentos


PRIMERO: El recurso argumenta que el encuentro entre la apelante y el denunciante, de quien tenía vigente una orden de alejamiento, fue casual, introduciéndose en un bar para evitar cualquier contacto con el Sr. Moises . Además De lo anterior, sí reconoció que cuando apareció la policía, amenazó e insultó al denunciante.

Pues bien, la sentencia fundamenta la condena en los testimonios del denunciante, y el de un agente de policía que presenció los insultos y amenazas. La utilización del testimonio de la víctima, como prueba de cargo es admitida por una consolidada doctrina del Tribunal Supremo que por conocida exime de citar sentencias concretas, y en el presente caso no se aprecia motivo alguno que prive de verosimilitud y objetividad la declaración de la denunciante, según resulta de los argumentos expuestos por el Juez de lo Penal en el fundamento de Derecho segundo. La víctima nos manifiesta que la acusada se dirigió hacia él, y comenzó a amenazarle con expresiones tales como; 'Te voy a matar, te voy a dar una paliza'. El testimonio de este testigo también coincide con de otro testigo, agente de policía, quien manifestó como recibieron una llamada de un hombre que pedía ayuda por que su mujer había incumplido el alejamiento, y le amenazaba, cuando llegaron la acusada se había escondido en un bar cercano, donde la encontraron, y aquella comenzó a insultar al denunciante diciéndole 'maricón de mierda, te voy a matar'.

No estamos ante una simple cuestión de versiones contradictorias de dos partes en igual posición procesal, por el contrario, la declaración del acusado es prestada con el amparo de los derechos constitucionales a no confesarse culpable y a no declarar en contra de sí mismo ( art. 24-2 de la C.E ), el acusado no tiene obligación alguna de decir verdad y en consecuencia sus manifestaciones carecen de garantía alguna de veracidad. Los testigos, sin embargo, declaran bajo juramento o promesa de decir verdad y con la advertencia de incurrir en delito de falso testimonio si faltan a la verdad; sus declaraciones tienen valor de prueba de cargo reconocido de, forma unánime por la jurisprudencia y corresponde al Juez o Tribunal competente valorar los testimonios a la luz de unos criterios, también consagrados en la jurisprudencia y conocidos como la ausencia de incredibilidad subjetiva, la persistencia en la incriminación y la verosimilitud del testimonio a través de corroboraciones periféricas.

La juzgadora de instancia ha presenciado la práctica de la prueba gracias a la inmediación que preside el acto del juicio y ha analizado esa prueba con arreglo a los criterios antes expuestos, apreciando verosimilitud en el testimonio del denunciante, corroborado por el de un testigo.

La parte apelante pretende que el análisis contenido en la sentencia sea sustituido por el suyo propio sin ninguna razón que lo justifique; ya que las manifestaciones son claras y no dan lugar a otra interpretación que la llevada a cabo por la jueza a quo.

En definitiva, ha existido prueba de cargo más que suficiente para dictar una sentencia condenatoria, por lo que deben rechazarse los argumentos del apelante.



SEGUNDO: Por todo ello, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso ( arts. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Remedios , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el Juicio Rápido núm. 252/15, a que se contrae el presente Rollo núm. 35/16, que confirmamos en todos sus extremos, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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