Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 50/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 868/2018 de 29 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LAS LOPEZ, MARIA DE VIRTUDES LORENZO
Nº de sentencia: 50/2019
Núm. Cendoj: 03014370012019100007
Núm. Ecli: ES:APA:2019:13
Núm. Roj: SAP A 13/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.
SECCIÓN PRIMERA.
ALICANTE.
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta.
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones).
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias).
Fax: 965 169 812.
NIG: 03031-43-2-2017-0006594.
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000868/2018.
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001878/2017.
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BENIDORM.
Apelante: Fátima .
Abogado: VICTORIANO VICENTE GARCÍA CASTRO.
Apelado/s: MINISTERIO FISCAL (Ilegible).
Guadalupe .
Abogado: RAMÓN ARMANDO BELTRE CASTILLO.
SENTENCIA Nº 000050/2019.
En la ciudad de Alicante, a Veintinueve de enero de 2019.
LA ILTMA. SRA. Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la
Sentencia de fecha 8/5/18 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BENIDORM en el JUICIO
SOBRE DELITOS LEVES - 001878/2017, por delito leve de lesiones habiendo actuado como parte apelante
Fátima , dirigida por el Letrado Sr. GARCÍA CASTRO, VICTORIANO VICENTE y como parte apelada
MINISTERIO FISCAL (Ilegible) y Guadalupe , dirigida por el Letrado Sr. BELTRE CASTILLO, RAMÓN
ARMANDO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelad a, los del tenor literal siguiente: El día 17 de agosto de 2017, sobre las 22. 30 horas, en los jardines de la finca sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de la localidad de Benidorm, Fátima se acercó a su vecina Guadalupe para hablar sobre un problema que habían tenido sus hijos, comenzando una discusión entre las partes en el transcurso de la cual Fátima golpéo a Guadalupe con un bolsa, causandole una erosión en el labio superior con dolor en hemicara derecha, que tardó en curar 7 días no impeditivo para sus actividades habituales, menoscabos por los que la perjudicada no reclama.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y ACONDENO A Fátima como autora responsable de un delito leve de lesiones a la pena de mujlta durante 2 meses con cuota diaria de 6 euros.
El impago de dicha multa, una vez agotada la vía de apremio, originará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.
Las costas judiciales se imponen a la condenada.' Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Fátima se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000868/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Como motivo de recurso se alega el error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de instancia. Considera el recurrente que las declaraciones de la denunciante y de la testigo, Patricia , carecen de credibilidad por las contradicciones en que incurren.
Avanzamos que el recurso no puede ser estimado.
La función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la insuficiencia de las pruebas para fundamentar un fallo condenatorio (posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución ), ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: 1) Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración.
2) Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos.
3) Que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (véanse en tal sentido, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 26 de febrero de 2.003 y de 29 de enero de 2.004 ).
En el caso que se analiza, la jueza a quo ha contado con prueba de cargo de carácter personal (declaración de denunciante y de la señora Patricia ) y documental médica, obtenida con arreglo a las exigencias de legalidad constitucional y ordinaria.
La parte recurrente intenta que se sustituya la valoración probatoria que realiza la juzgadora, por la suya.
Explicita la juzgadora que las contradicciones que apunta la recurrente carecen de relevancia para desvirtuar la credibilidad de los testigos de cargo. En esta instancia entendemos que tal razonamiento es acertado. La denunciante refiere al facultativo del servicio de urgencias que ha recibido un 'bolsazo' en la cara.
Tal expresión es la que pudo llevar a equívoco al redactor de la declaración de la denunciante, interpretando y plasmando en el papel que la mujer había sido agredida con un bolso, cuando en realidad lo había sido con una bolsa. Por todo ello y dado que el médico de urgencias (folio 4) aprecia en el rostro de la señora Fátima una pequeña erosión en labio superior, corroborando el relato fáctico que sostiene tanto la denunciante como la testigo señora Patricia , entiendo que la valoración probatoria que se realiza en la sentencia recurrida es ajustada a derecho y debe respetarse.
SEGUNDO.- El segundo motivo de impugnación combate la excesiva cuantía de la cuota diaria de multa impuesta, que es de 6 €.
Alega la recurrente que carece de ingresos económicos suficientes y solicita que se le rebaje la cuota diaria de multa a 3 €. El motivo debe ser desestimado. El art. 50.5 del CP dispone que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas.
Ahora bien, la falta de acreditación de la situación económica de la condenada no supone la aplicación automática e indiscriminada de la cuota mínima legal. Dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de dos a cuatrocientos euros, la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, por ejemplo en seis euros, no requiere de expreso fundamento ( TS S de 26 Oct. 2001 ). Interpretación que no ofrece duda alguna en su admisión cuando el total de la multa a satisfacer, por la cuantía verdaderamente reducida de la cuota o por los pocos días de sanción, hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena.
Ha de tenerse en cuenta que, el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el CP debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 6 euros, cuantía que no puede tacharse, en modo alguno, de desproporcionada o no ajustada a las previsiones legales.
Procediendo, por consiguiente, la desestimación de este segundo motivo y, con él, la del recurso en su integridad.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fátima contra la Sentencia de fecha 8/5/18, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BENIDORM en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 001878/2017, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

