Sentencia Penal Nº 50/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 50/2019, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 47/2018 de 03 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 50/2019

Núm. Cendoj: 24089370032019100094

Núm. Ecli: ES:APLE:2019:230

Núm. Roj: SAP LE 230/2019

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
SENTENCIA: 00050/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MFR
Modelo: N85850
N.I.G.: 24089 43 2 2016 0014509
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2018
Delito: LESIONES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ángeles , GERENCIA REGIONAL DE SALUD
ASESORIA JURIDICA
Procurador/a: D/Dª , CRISTINA DE PRADO SARABIA ,
Abogado/a: D/Dª , FRANCISCO A DUARTE MORAN , LETRADO DE LA COMUNIDAD
Contra: Severiano , Celestina , Virgilio , Jose Carlos , Jose Ramón , Jose Daniel
Procurador/a: D/Dª ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO, CRISTINA DE PRADO SARABIA , CRISTINA
DE PRADO SARABIA , ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO , CRISTINA DE PRADO SARABIA , CRISTINA
DE PRADO SARABIA
Abogado/a: D/Dª ALBERTO GARCIA MONTES, FRANCISCO A DUARTE MORAN , FRANCISCO A
DUARTE MORAN , ALBERTO GARCIA MONTES , FRANCISCO A DUARTE MORAN , FRANCISCO A
DUARTE MORAN
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL
ANGEL PEÑIN DEL PALACIO-Presidente. D.TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-Magistrado y don
CARLOS MIGUÉLEZ DL RIO.- Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad
jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
SENTENCIA. Nº50/2019
En León, a tres de febrero de 2019
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el nº 1240/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº tres de León y seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 47/2018 de esta Sala, por los delitos de atentado, lesiones y daños, contra
Severiano , nacido el día NUM000 /1967,en La Pola de Lena, hijo de Baldomero y de Mariola , con DNI

NUM001 , sin antecedentes penales, representado por la procurador doña Ana Victoria de Dios Cavero y
defendido por el Letrado don Alberto García Montes, don Jose Carlos , nacido el día NUM002 /1977 en La
Pola de Lena, hijo de Cosme y de Reyes , con DNI NUM003 , sin antecedentes penales, representado por
la procurador doña Ana Victoria de Dios Cavero y defendido por el Letrado don Alberto García Montes, don
Jose Ramón , nacido el día NUM004 /1969,en Caldas de Luna (León), hijo de Fermín y Apolonia , con DNI
NUM005 , sin antecedentes penales, doña Celestina , nacida el día NUM006 /1998, en Caboalles de Arriba,
hija de Isidoro y de Salvadora , con DNI NUM007 , sin antecedentes penales, don Jose Daniel , nacido el día
NUM008 /1991, en Villablino, hijo de Isidoro y de Salvadora , con DNI NUM009 , sin antecedentes penales,
y Virgilio , nacido el día NUM010 /1996, en Sena de Luna, hijo de Pelayo y Erica , con DNI NUM011 ,
sin antecedentes penales, representados los cuatro últimos por la procurador doña Cristina de Prado Sarabia
y defendidos por el Letrado don Francisco A. Duarte Morán, con intervención del Ministerio Fiscal.
Todos los acusados carecen de antecedentes penales.
Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO quien
expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO. - Las presentes diligencias se incoaron a raíz de la denuncia formulada por Jose Ramón ante el Puesto de la Guardia Civil de San Emiliano (León) el dia 21 de septiembre de 2016, en la que relataba el incidente ocurrido el día anterior en la localidad de Caldas de Luna, con Severiano y con Jose Carlos , dañado cuenta de la agresión de la que había sido objeto por parte de los citados, siendo asi que el denunciante actuaba como Presidente de la Junta Vecinal de Caldas de Luba (León). Habiendo resultado lesionados por la agresión de aquellos no solo el denunciante sino también su esposa Salvadora , su hija Celestina , y también su otro hijo Jose Daniel .

El Juzgado de Instrucción nº 3 de León, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, dictó con fecha 30 de junio de 2017 auto de incoación de procedimiento abreviado contra los acusados, imputando un presunto delito de atentado a Severiano y Jose Carlos , dos presuntos delitos de lesiones, imputables, respectivamente a Jose Ramón , Celestina , Jose Daniel , Salvadora y Virgilio y a Severiano y Jose Carlos , tres presuntos delitos leves de lesiones, imputables a Severiano y Jose Carlos , un presunto delito leve de lesiones, imputable a Jose Ramón , Celestina , Jose Daniel , Salvadora y Virgilio y un presunto delito leve de daños, imputable a Jose Ramón .



SEGUNDO. - Por el Ministerio Fiscal se formuló en su dia escrito de conclusiones provisionales, estimando que los hechos eran constitutivos de un delito de un delito de atentado en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con un delito leve de lesiones y dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del C.p y del que era autor Severiano ; de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP del que era autor Jose Carlos ; de un delito de lesiones del artículo 147.1 del C.P y un delito leve de lesiones del art 147.2 del C.P del que era autor Jose Ramón ; de un delito de lesiones del artículo 147. 1 del C.P y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 de los que era autora Celestina ; de un delito de lesiones del artículo 147.1 del C.P . y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.P del que era autor Jose Daniel y de un delito de lesiones del artículo 1 47.1 del C.P y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.P del que era autor Virgilio . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procediendo imponer a los acusados las siguientes penas: Procede imponer a los acusados las siguientes penas: - A Severiano la pena de un año y tres meses de prisió , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo urante la condena por el delito y multa de cuatro meses con cuota diaria 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de liberta por cada dos cuotas diarias no satisfechas artículo 53.1 del C.P y multa de dos meses con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas arti o 53.1 del C.P por el delito leve de lesiones del art 147.2 del C.P y multa de dos meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas artic1.11 o 53.1 del C.P por cada uno de los dos delitos leves de lesiones del art 147.2 . Costas, A Jose Carlos la pena de un año y diez meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de lesiones. Costas.

A Jose Ramón la pena de un año y diez meses de prisió accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo urante la condena por el delito de lesiones y dos meses de multa con cuota diaria e 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas el artículo 53.1 del C.P por el delito leve de lesiones y 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas articuló 53.1 del código penal por el delito de daños. Costas.

A Celestina la pena de un año y cinco meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de lesiones y dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53. Uno del código penal por el delito leve de lesiones. Costas A Jose Daniel la pena de un año y cinco meses de prisión , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de lesiones y dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de 'bertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53.1 del código penal por el delito leve de lesiones. Costas A Virgilio da pena de un año y cinco meses de prisión , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de lesiones y dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros corresponsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53.1 del código penal por el delito leve de lesiones. Costas.

El acusado Jose Carlos indemnizará a Celestina en la cantidad de 1953 euros por las lesiones causadas y en 3692,96 euros por las secuelas, más los gastos ocasionados a Gerencia Regional de Salud como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a la misma y queden acreditados en juicio o en ejecución de sentencia.

El acusado Severiano indemnizará a Salvadora en la cantidad de 693 euros y a Gerencia Regional de Salud en la cantidad que se determine en juicio o en ejecución de sentencia , a Jose Daniel en la cantidad de 66 euros y a Jose Ramón en la cantidad de 132 euros.

Los acusados Jose Ramón , Celestina , Jose Daniel y Virgilio indemnizarán conjunta, directa y solidariamente en la cantidad de 330 euros a favor de Severiano y a Jose Carlos en la cantidad de 165 euros.



TERCERO.- La acusación particular ejercida por Severiano y por Jose Carlos , presentó el siguiente escrito de conclusiones provisionales · Un delito de lesiones, previsto en el artículo 147.1 y 148.1 ° y 2° del Código Penal , un delito leve de lesiones, previsto en el artículo 147.2 del Código Penal , dos delitos de amenazas, previstos en el artículo 169.2° del Código Penal , o subsidiariamente al anterior, dos delitos leves de amenazas, previstos en el artículo 171.7 del Código Penal , y un delito de daños, previsto en el artículo 263.1 del Código Penal , todos ellos imputados a Don Jose Ramón .

· Un delito de lesiones, previsto en los artículos 147.1 y 148.1 ° y 2° del Código Penal y un delito leve de lesiones, previsto en el artículo 147.2 del Código Penal , imputados a Doña Celestina .

· Un delito de lesiones, previsto en los artículos 147.1 y 148.1 ° y 2° del Código Penal , y un delito leve de lesiones, previsto en el artículo 147.2 del Código Penal , imputados a Don Jose Daniel .

Un delito de lesiones, previsto en los artículos 147.1 y 148.1 ° y 2° del Código Penal , y un delito leve de lesiones, previsto en el artículo 147.2 del Código Penal , imputados a Don Virgilio .



CUARTO .- De los expresados delitos responderán los acusados en concepto de autores, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , en los siguientes términos: · Don Jose Ramón , como autor de un delito de lesiones, de un delito leve de lesiones, de dos delitos de amenazas (o subsidiariamente, de dos delitos leves de amenazas), y de un delito de daños.

· Doña Celestina , como autora de un delito de lesiones y de un delito leve de lesiones.

· Don Jose Daniel , como autor de un delito de lesiones y de un delito leve de lesiones · Don Virgilio , como autor de un delito de lesiones y de un delito leve de lesiones.



QUINTO.- Concurren en el presente supuesto las siguientes CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES de la responsabilidad: · Los delitos de lesiones anteriormente señalados han sido cometidos empleando instrumentos peligrosos para la vida y la salud de los lesionados, así como mediando alevosía por parte de sus autores, por lo que resultarán de aplicación las penas previstas en el artículo 148 del Código Penal , de conformidad con lo establecido en sus apartados 1° y 2°.

En los delitos leves de lesiones resultarán de aplicación las circunstancias agravantes contempladas en los apartados 1 ° y 2° del artículo 22 del Código Penal , a la vista de la situación de superioridad utilizada por los autores y del empleo de armas e instrumentos peligrosos para la vida y la salud de los lesionados.



SEXTO .- Procederá imponer a los acusados las siguientes penas: 1. A Don Jose Ramón a. La pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de lesiones b. La pena de CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53.1 del Código Penal por el delito leve de lesiones.

c. La pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por cada uno de los delitos de amenazas, o subsidiariamente, la pena de TRES MESES DE MULTA, con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53.1 del Código Penal , por el delito leve de amenazas.

d. La pena de DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53.1 del Código Penal , por el delito de daños.

2. A Doña Celestina a. La pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de lesiones b. La pena de CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53.1 del Código Penal por el delito leve de lesiones.

3. A Don Jose Daniel : a. La pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de lesiones b. La pena de CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53.1 del Código Penal por el delito leve de lesiones.

4. A Don Virgilio : a. La pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de lesiones b. La pena de CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del artículo 53.1 del Código Penal por el delito leve de lesiones.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Don Severiano en la cantidad de MIL EUROS (1.000 €), y a Don Jose Carlos en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), por las lesiones sufridas.

Asimismo, Don Jose Ramón indemnizará a Don Severiano en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS (556,60 €) por los daños causados en su vehículo (Acontecimiento 58), así como en otros SEISCIENTOS EUROS (600 €) por los daños psicológicos y morales derivaos del delito de amenazas, o en su caso, del delito leve de amenazas, y a Don Jose Carlos en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 €), por los daños psicológicos y morales derivados de los precitados delitos de amenazas.

Dichas cantidades deberán incrementarse en los intereses que resulten legalmente aplicables desde la fecha en la que fueron cometidos los hechos (20/09/2016).

Finalmente, los acusados deberán ser condenados a abonar todas las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de esta acusación particular.

SEPTIMO.- La acusación particular ejercida por DON Jose Ramón , Salvadora , Jose Daniel y Celestina , formuló el siguiente escrito de conclusiones provisionales: Los hechos son constitutivos de: 1. Un delito de atentado del artículo 550.1 y 3, en relación con el artículo 551.1º, todos ellos del Código Penal .

2. Un delito de atentado del artículo 550.1 y 3, en relación con el artículo 551.1 º y artículo 554.2, todos ellos del Código Penal .

3. Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .

4. Tres delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal .

De los referidos delitos son autores los acusados Severiano y Jose Carlos , conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas: A Severiano , por el delito de atentado del artículo 550.1 y 3, en relación con el artículo 551.1º, todos ellos del Código Penal , la pena de siete años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de 30 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, del artículo 53.1 del Código Penal , y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por cada uno de los tres delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de 30 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, del artículo 53.1 del Código Penal , y prohibición de aproximación a mis mandantes en cualquier lugar que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellos a menos de quinientos metros durante seis meses; y prohibición de comunicación con mis mandantes por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante seis meses.

A Jose Carlos , por el delito de atentado del artículo 550.1 y 3, en relación con el artículo 551.1 º y artículo 554.2, todos ellos del Código Penal , la pena de seis años y seis meses de prisión y multa de dieciséis meses con cuota diaria de 30 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, del artículo 53.1 del Código Penal , y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , la pena de dos años y seis meses de prisión y prohibición de aproximación a mis mandantes en cualquier lugar que se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellos a menos de quinientos metros durante el tiempo de la condena; y prohibición de comunicación con mis mandantes por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el tiempo de la condena.

El acusado Severiano indemnizará a Jose Daniel en la cantidad de 150 €, a Jose Ramón en la cantidad de 300 € y a Salvadora en la cantidad de 1.000 € por las lesiones causadas.

El acusado Jose Carlos indemnizará a Celestina en la cantidad de 6.000 € por las lesiones y secuelas causadas.

Las referidas cantidades serán incrementadas con el interés legal desde la fecha de comisión de los hechos, es decir, 20 de septiembre de 2016.

COSTAS, incluidas las de esta acusación particular.

OCTAVO - El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, señalando que los daños en el vehículo de Severiano y ocasionados por Jose Ramón ascendieron a la cantidad de 835,40 euros, y calificando dicho hecho como constitutivo de un delito leve de daños del artículo 263.2 del Cp , debiendo indemnizar en dicha cantidad Jose Ramón a Severiano , aclarando el Ministerio Fiscal que el daño propiamente dicho abarca al cambio de los cuatro neumáticos que no excede de los 400 euros y de ahí la calificación de delito leve, siendo la indemnización total al incluir la mano de obra, la de 835,40 euros, según el informe pericial emitido por don Carlos Ramón . El Ministerio Fiscal solicitó que se uniera a la causa la hoja de antecedentes penales de todos los acusados, y que se oficiara a la Gerencia Regional de Salud para que informara del importe de los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a Celestina y a la madre de ésta Salvadora , a llevar a cabo en ejecución de sentencia.

Tanto las acusaciones como las defensas elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

NOVENO.- Las acusaciones particulares elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando igualmente la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que el día 20 de septiembre de 2016, Severiano , que iba en compañía de Jose Carlos , vecinos ambos de La Pola de Lena (Asturias) se dirigieron hasta la localidad de Caldas de Luna (León) para ver como estaba el ganado propiedad de Severiano , que había sido prendido por la Junta Vecinal de dicha localidad y lo tenían en cuarentena en el interior de un prado cerrada. Una vez en el lugar, siendo sobre las 20 horas del citado día, se encontraron con el Presidente de la Junta Vecinal de Caldas de Luna, Jose Ramón y con una hija de éste último, Celestina , cuanto estos acababan de llegar al lugar en un vehículo que conducía Jose Ramón , entablándose una reyerta entre Severiano por un lado y Jose Ramón por el otro, al estar el primero irritado por haber visto que el ganado no estaba bien atendido y a una ternera que andaba coja. Como consecuencia de dicha reyerta, Severiano sabiendo la condición de Presidente de la Junta Vecinal de Caldas de Luna, que tenía Jose Ramón , agredió a éste llegando a sacarlo con violencia del vehículo, sufriendo una contusión en el hemitóráx izquierdo, que no precisó tratamiento médico ni quirúrgico, invirtiendo en su curación cuatro días no impeditivos. Asi mismo Jose Ramón golpeó a Severiano , uniéndose al poco tiempo a la reyerta, Jose Daniel , hijo de Jose Ramón , que había llegado al lugar, el cual también golpeó a Severiano , resultando éste último como consecuencia de la agresión recibida de Jose Ramón y de su hijo Jose Daniel , con herida inciso contusa en región frontoparietal izquierda, que precisó tratamiento quirúrgico consistente en sutura, invirtiendo en su curación 10 días no impeditivos. Con motivo de la reyerta entre Severiano y Jose Ramón , también la hija de éste Celestina resultó agredida por Jose Carlos , sufriendo aquella como consecuencia de la agresión de Jose Carlos , la fractura del segundo dedo de la mano izquierda, que precisó tratamiento quirúrgico, invirtiendo en su curación dos días de estancia hospitalaria, 15 días impeditivos y 28 días no impeditivos, restándole como secuelas deformidad del segundo dedo de la mano izquierda (dos puntos) y limitación funcional de las articulaciones interfalángicas (dos puntos). En el transcurso de la misma reyerta Jose Carlos fue agredido por Jose Daniel y por su padre Jose Ramón , sufriendo una contusión torácica, no precisando tratamiento médico, invirtiendo en su curación cinco días no impeditivos. También Jose Daniel sufrió una contusión dorsal, no precisando tratamiento médico ni quirúrgico, invirtiendo en su curación dos días no impeditivos y que le produjo la agresión mutua con Severiano . Finalmente resultó lesionada la esposa de Jose Ramón , Salvadora , cuando acudió en ayuda de su marido, siendo su agresor Severiano y sufriendo aquella la fisura del séptimo arco costal derecho, no precisando tratamiento médico ni quirúrgico, invirtiendo en su curación 21 días no impeditivos.

Jose Ramón con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, rajó los neumáticos del vehiculo todoterreno Toyota matrícula ....N , propiedad de Severiano , causándole unos perjuicios materiales de 556,60 euros, si bien el valor de los cuatro neumáticos dañados era de 278,80 euros.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos que hemos tenido por probados son legalmente constitutivos de dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , en relación con las lesiones sufridas por Severiano y por Celestina .

Cuatro delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , en relación con las lesiones sufridas por Jose Ramón , por Jose Daniel , por Salvadora y por Jose Carlos . Un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del Código Penal , respecto a la agresión de que fue objeto Amador , en su condición de Presidente de la Junta Vecinal de Caldas de Luna. Finalmente un delito de daños del artículo 263.2 del Código Penal , en razón a los daños ocasionados al vehículo perteneciente a Severiano .

No aparecen probados los dos delitos de amenazas que la defensa de Severiano y de Jose Carlos , atribuyen a Jose Ramón , y que se concretarían en las amenazas de muerte que Jose Ramón con una navaja en la mano dirigió a Severiano y a Jose Carlos , pero cuyo hecho no aparece debidamente probado en la valoración que hace este Tribunal de la prueba practicada a su presencia en el plenario. En cualquier caso y aunque dichas amenazas hubieran tenido lugar, carecerían de sustantividad propia como delito autónomo, ya que formarían parte de la reyerta habida entre Severiano y Jose Carlos de un lado y del otro Jose Ramón y su familia.

Loa anteriores delitos resultan acreditados a partir de las lesiones sufridas por los contendientes en la reyerta, que resultan de los partes médicos obrantes y de los respectivos informe forenses que prueban la naturaleza de las lesiones sufridas por unos y otros. Del mismo modo el delito de atentado resulta de la agresión sufrida por Jose Ramón , cuando actuaba en su condición de Presidente de la Junta Vecinal de Candas de Luna, desempeñando funciones que le copetían como tal, acudiendo al lugar donde se hallaba retenido el ganado de Severiano , en virtud de acuerdo de la Junta Vecinal que él presidía. Finalmente los hechos constituyen un delito de daños del artículo 263.2 del Código penal , en relación con los sufridos por el vehículo matricula matrícula ....-ER , siendo el valor de tasación de los cuatro neumáticos dañados (1/2 uso ) el de 278,80 euros, que no excede de 400 euros, y el importe del valor de reposición de los mismos, según factura, el de 556,60 euros.



SEGUNDO .- Del delito de atentado señalado y previsto en el artículo 550.1.2 del Código penal , es responsable en concepto de autor y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Cp , por su participación directa, material y voluntaria, el acusado Severiano , el cual conocía la condición de Presidente de la Junta Vecinal de Caldas de Luna, que tenía Jose Ramón , y pese a ello agredió a una autoridad en el ejercicio de sus funciones, pues aparece probado en los autos que era Jose Ramón en su condición de Presidente de la Junta Vecinal el que había ejecutado el acuerdo de retener el ganado de Severiano en el interior de un prado cerrado que había en el lugar y en donde sucedieron los hechos. Concurriendo los elementos de dicha figura de delito, cuya infracción sanciona la ofensa al principio de autoridad que tenía el agredido y que conocía el agresor, Apareciendo la autoría de las lesiones sufridas por Jose Ramón a partir de las manifestaciones de la víctima en el juicio oral, que la Sala tiene por verosímiles, al aparecer corroboradas por el hecho probado del incidente o reyerta habida entre ambos el día 20 de septiembre de 2016, el parte médico de lesiones y las manifestaciones de los testigos, Virgilio , Jose Daniel , Celestina y Ángeles . Además, la grabación sonora del móvil de Jose Ramón , que la Sala tuvo ocasión de oír en el plenario, revela igualmente la participación activa y beligerante de Severiano en los hechos que se juzgan ahora. En consecuencia Severiano debe ser considerado autor también de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Cp en la persona de Jose Ramón . Del mismo modo Severiano es autor de las lesiones sufridas por Salvadora y por Jose Daniel , a partir de los partes médicos sufridos por una y otro, y por las manifestaciones inculpatorias de Salvadora y de su hijo Jose Daniel en el plenario y que señalaron a Severiano como autor de las lesiones sufridas por ambos, y que constituyen por lo tanto dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Cp , de los que es autor de conformidad con los artículos 27 y 28 del Cp , el expresado Severiano .



TERCERO.- Jose Ramón debe ser responsabilizado como autor de las lesiones sufridas por Severiano , por su participación directa, material y voluntaria de los artículos 27 y 28 del Cp . El enfrentamiento entre ambos, plenamente probado, las manifestaciones del agredido en el juicio oral y del testigo Jose Carlos que acompañaba a Severiano , unido al parte médico de lesiones sufridas por Severiano y que acredita que sufrió una herida inciso contusa en región frontoparietal izquierda, que precisó tratamiento quirúrgico, llevan a la convicción de la Sala de la culpabilidad de Jose Ramón en relación con las lesiones sufridas por Severiano . Constituyen dichas lesiones un delito del artículo 147.1 del CP y del que es autor el acusado Jose Ramón , según lo expuesto.

Del mismo modo Jose Ramón es autor de un delito de daños del artículo 263.2 del Cp al aparecer probado que el citado le rajó los cuatro neumáticos del vehiculo Toyota, propiedad de Severiano , según ha reconocido el propio acusado, si bien Jose Ramón afirmo que solo rajó dos neumáticos, pero en el atestado de la Guardia Civil se constató por la inspección del vehículo que habían sido los cuatro, cuyo atestado fue ratificado en el plenario. Asi mismo el perjudicado presenta la factura de reposición de los cuatro neumáticos por un importe de 556,60 euros, siendo éste el perjuicio a resarcir, si bien a la hora de calificar el hecho delictivo debe de aplicársele el párrafo segundo del artículo 263 del CP y considerarlo como delito leve de daños, ya que el valor de reposición de los cuatro neumáticos dañados (1/2 de uso) era de 278,80 euros que no excede de los 400 euros que señala el precepto.

El acusado debe ser absuelto de los dos delitos de amenazas por los que viene acusado, en razón a lo dicho en el fundamento primero de esta sentencia, que reproducimos ahora.



CUARTO.- Jose Daniel es autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP en la persona de Severiano , a quien agredió el día de autos con ocasión del enfrentamiento inicial entre su padre Jose Ramón y Severiano . Las lesiones acreditadas de este último y sus manifestaciones en el juicio oral, junto a la testifical de Jose Carlos que le acompañaba el dia de autos, llevan al convencimiento de la Sala acerca de su verosimilitud y del mismo modo se ha de estimar que es autor Jose Daniel de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Cp en la persona de Jose Carlos , a partir de las manifestaciones inculpatorias de éste último como lesionado, primero en la instrucción y luego en el juicio oral y que llevan al Tribunal al convencimiento de dicha autoría.



QUINTO .- Celestina es responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Cp en la persona de Severiano , a quien junto con su hermano Jose Daniel y su padre Jose Ramón , agreden, ocasionándole unas lesiones que precisaron tratamiento quirúrgico consistente en sutura, comom reflejan los hechos tenidos por probados. Las manifestaciones inculpatorias contra la misma en relación con tales lesiones, llevadas a cabo tanto por el lesionado como por Jose Carlos , llevan al Tribunal a tener por probada la autoría de Celestina en relación con tales lesiones.

No estimamos sin embargo probada la autoría de Celestina en relación con las lesiones sufridas por Jose Carlos , el cual en el acto del plenario no señaló a Celestina como quien le había agredido y por lo tanto debe de ser absuelta de tal delito que le imputan las acusaciones, al no llegar el Tribunal al convencimiento de dicha autoría.



SEXTO.- Jose Carlos , es responsable en concepto de autor y de conformidad con los artículos 27 y 28 del Cp , de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Cp , por la agresión que llevó a cabo sobre Celestina , con ocasión de la reyerta que se produjo el día 20 de septiembre de 2016 en Caldas de Luna (León). Las manifestaciones de Jose Carlos y de Severiano , en el sentido de haber oído gritar a Celestina , diciéndole a su hermano Jose Daniel que le había roto un dedo con el palo que portaba, no excluyen el convencimiento a que ha llegado el Tribunal de que dichas lesiones fueron causadas por Jose Carlos , a partir de la declaración en el plenario de Celestina que identifica en todo momento como su agresor y que ya lo había hecho en la fase de instrucción. La declaración de la víctima en el plenario nos parece verosímil, estando corroborada por datos objetivos y haber sido siempre la misma, sin variaciones ni contradicciones.

SEPTIMO.- Finalmente en relación con el acusado Virgilio , el mismo debe ser absuelto tanto del delito de lesiones del artículo 147.1 del Cp en relación con la participación que se le imputa en la agresión sobre Severiano , como también del delito de lesiones del artículo 147.2 del Cp , en relación con la participación que se le imputa en la agresión sobre Jose Carlos . En el acto del plenario ni Jose Ramón ni tampoco Jose Carlos lo inculparon como autor de las lesiones que ambos sufrieron, y aunque estaba presente en el lugar, junto con la familia de Jose Ramón , no aparece probada su participación activa en las agresiones sufridas por Jose Ramón y por Jose Carlos , y por lo tanto concurriendo en la Sala una duda razonable, debe de ser absuelto.

OCTAVO.- No concurren en los hechos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y del uso de instrumentos peligrosos, alegadas por la defensa de Severiano y de Jose Carlos , no son de apreciar, pues no aparece probada la concurrencia de dichos instrumentos a la hora de calificar los delitos de lesiones atribuidos a los acusados, y en cuanto al abuso de superioridad que se alega, no merece ser apreciado desde el momento en que la pelea según reflejan los hechos probados, tuvo lugar entre dos hombres de un lado y otros dos hombres y una mujer de otro.

NOVENO.- Toda persona responsable penal de un delito, lo es también civilmente de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del mismo, de conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal .La Sala a la hora de fijar las indemnizaciones civiles por lesiones y secuelas ha tomado como orientativo el Baremo de Tráfico introducido por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del Sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La indemnización civil por daños psicológicos que reclamaba la acusación particular ejercida por Severiano y por Jose Carlos , no aparece demostrada, toda vez que no se estima probado el delito de amenazas que se le imputaba al acusado Jose Ramón en este procedimiento por dicha acusación.

DECIMO. - De conformidad con el artículo 123 del Cp , las costas procesales se entenderán impuestas por Ley a los responsables de todo delito o falta. En este caso los condenados abonaran las costas en la proporción que se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia, no procediendo el abono de las de la acusación particular de unos y otros litigantes, dada la condena de unos y de otros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.

Fallo

1º/ CONDENAMOS a Severiano , como autor de un delito de atentado ya definido, a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Cp para el caso de impago; como autor de tres delitos leves de lesiones en las personas de Jose Ramón , de Jose Daniel y de Salvadora , a la pena por cada uno de dichos delitos leves de un mes de multa con una cuota diaria se seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Cp en caso de impago; 2º/ CONDENAMOS a Jose Ramón , como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Cp en la persona de Severiano , a la pena de tres meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Cp , en la persona de Jose Carlos , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria se seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Cp en caso de impago; como autor de un delito de daños del artículo 263.2 del Cp a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros y a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Cp en caso de impago.

3º/ CONDENAMOS a Jose Daniel , como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Cp en la persona de Severiano , a la pena de tres meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de lesiones leves del artículo 147.2 del Cp en la persona de Jose Carlos , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria se seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Cp en caso de impago.

4º/ CONDENAMOS a Jose Carlos , como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Cp , en la persona de Celestina , a la pena de tres meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

5º/ CONDENAMOS a Celestina , como autora de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Cp en la persona de Severiano , a la pena de tres meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndola del delito leve de lesiones que se le imputaba en la persona de Jose Carlos .

6º/ ABSOLVEMOS LIBREMENTE a Virgilio , de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Cp y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Cp que se le imputaba en esta causa.

7º/ ABSOLVEMOS LIBREMENTE a Jose Ramón de los dos delitos de amenazas que se le imputaban en este procedimiento.

8º/ CONDENAMOS a Severiano a que indemnice civilmente a Jose Ramón en la cantidad de 120 euros por lesiones y a Jose Daniel en la cantidad de 60 euros por lesiones y a Salvadora en la cantidad de 630 euros por lesiones, así como a la Gerencia Regional de Salud en los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia derivados de la asistencia prestada a Salvadora , debiendo oficiarse a dicha Gerencia a tal fin.

9º/ CONDENAMOS a Jose Carlos a que indemnice civilmente a Celestina en la cantidad de 884 euros por días de baja, en 840 euros por días no impeditivos y en 1.805,75 euros por cuatro puntos de secuelas asi como a la Gerencia Regional de Salud en los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia derivados de la asistencia prestada a Celestina , debiendo oficiarse a dicha Gerencia a tal fin.

10º/ CONDENAMOS a Jose Ramón , a Jose Daniel y a Celestina , a que indemnicen solidariamente a Severiano en la cantidad de 300 euros por lesiones 11º/ CONDENAMOS a Jose Ramón , a que indemnice a Severiano en la cantidad de 556, 60 por los daños en el vehículo.

12º/ CONDENAMOS a los acusados Severiano y a Jose Carlos al pago solidario de la mitad de las costas del procedimiento, con exclusión de las ocasionadas por la acusación particular, y a los acusados Jose Ramón , Jose Daniel y Celestina , les CONDENAMOS a que abonen solidariamente la otra mitad de las costas del procedimiento, con exclusión de las ocasionadas por la acusación particular.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de casación apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos
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