Sentencia Penal Nº 50/201...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 50/2019, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 42/2019 de 16 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2019

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: VARONA FAUS, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 50/2019

Núm. Cendoj: 35016310012019100049

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2019:2458

Núm. Roj: STSJ ICAN 2458/2019


Encabezamiento


?
Sección: IS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL
C./ Plaza San Agustín nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 65 00
Fax.: 928 30 65 02
Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000042/2019
NIG: 3501631220190000034
Resolución:Sentencia 000050/2019
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000067/2018
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Apelado: Leon ; Procurador: ANTONIO GARCIA CAMI
Apelante: María Rosa ; Procurador: MARIA JOSE ARROYO ARROYO
SENTENCIA
Presidente:
Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.
Magistradas:
Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus,(Ponente)
Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2019.
Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 42/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario
ordinario nº 686/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona, en el que por la Sección Quinta
de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento de sumario ordinario nº 67/2018 se
dictó sentencia de fecha 7 de mayo de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

' 1.- DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Leon , de los delitos de abusos sexuales y malos tratos por los
que se formuló acusación contra el mismo.
2.- Se declaran de oficio de las costas procesales.
3.- Las medidas cautelares acordadas en virtud de autode fecha 8 de Junio de 2016 dictado por el Juzgado
de Violencia sobre la Mujer número 1 de Aronaen la presenta causa,quedan sin efecto desde la fecha de
la presente sentencia, no manteniéndose vigentes durante la tramitación de los eventuales recursos que se
pudieran interponerse contra la misma, anotándose en los Registros Públicos su cese.
4.- Una vez firme la presente sentencia, remítase testimonio de la misma al Juzgado de Violencia sobre la
mujer nº1 de Arona.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
Comuníquese a la víctima la presente sentencia por el medio solicitado al efecto.

Antecedentes


PRIMERO. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona Instruyó diligencias previas nº 686/2016 y ulteriormente sumario. Se dictó auto de procesamiento de fecha 19 de enero de 2018, y la apertura de juicio oral. Las actuaciones fueron recibidas en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, siendo registradas como sumario ordinario nº 67/2018. Con fecha 7 de mayo de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente: ' De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que : I .-El procesado Leon , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1965, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantuvo con María Rosa , a quien conoció en el año 2015, una relación sentimental abierta hasta que en la noche del 3 al 4 de Junio del 2016 cuando ambos se encontraban en el domicilio del procesado sito en la CALLE000 de la localidad de Adeje (partido judicial de Arona), Leon le comunicó a María Rosa su decisión de finalizar la relación siendo su voluntad iniciar una relación sentimental monogámica con otra mujer, por lo que aquélla se sintió molesta, pese a lo cual pasó la noche en el citado domicilio abandonando la vivienda al día siguiente. Sin que conste acreditado que aquella noche el procesado, aprovechando un estado de inconsciencia de María Rosa como consecuencia del consumo de marihuana, la agrediera sexualmente con penetración por vía anal y vaginal, ni que le causara lesiones.

II.- Durante la tarde y noche del 4 de junio de 2016, María Rosa envió diversos mensajes de texto al teléfono móvil del procesado, así como de su nueva pareja sentimental, Esther , quien se hallaba en compañía del procesado en su domicilio, cuyo contenido era del tenor literal siguiente: Dirigidos a Leon : 4/6/2016 20:11 h ' Supongo que estarás cocinando la cena .. yo creo que voy a dormir así que disfruta de tu noche' 4/6/2016 20:12 h ' Si me quieres ver mañana para todo lo que quieras avisame'.

4/6/2016 20: 25h ' Si estaré .. no tengo planes pero supongo que tu si'.

4/6/2016 20:57 h ' Aunque no creo que puedas decir nunca más a lo gritando soy un animal, sexual, emocional quiero controlar tu inteligencia humana ...y contó cabe la posibilidad de tu estado de ánimo esta más aclardo entre someter una mujer y jugar como un muñeca de trapo o prefieres volar a dar la vuelta en mundo en una avioneta...'.

Dirigidos a Esther : 4/6/2016 17:36 h ' Buenas tarde Impaciente Reina y Espía de la Investigación a su deseada velada ...Me gustaría saber que haría Usd. con estas siguientes pistas para buscar su propias temas de Conferencias , ya que una de su arma es cinismo. Pendiente de las pistas : Nr 1 acompañada visualmente lo adjuntado .Características clínicas de la psicopatía ..(.) Sabes algo por que puede tener una ereccion y órgasmo solo con una mujer a quien le dijo ' Quiero ser un animal' y lo fue ...hasta las 4 de la mañana .' 4/6/2016 18:39 h ' Es un buen amigo ...después de follarme hasta las 4 de la mañana me grito y fue tan agresivo por que su imperiosa necesidad de verla. ( Le gusta los cuerpos atléticos de mujer y sobre todo dominar la por donde quiera sin pastillas y sin nada solo con una ). Usd. que opina de DOL ( la unidad de medir un dolor físico - en suelo desmayada por 3 vértebras fracturadas y su mejor amiga lo deja golpearse con la cabeza en el mismo piso donde Usd y muchas esclavas CONTROLADAS ...pasaron más ...Como lo ayudo si yo soy sincera y el es mentiroso y promiscuo tanto físico como emocional ...' 4/6/2016 18:52 h ' Y dice que los locos no tiene conciencia del miedo- Soy María Rosa ' su mejor amiga' y su ' esclava' de la obsesión de controlar algo que nunca puede controlar ...la mente humana.. es un peligro , es tóxico y es capaz de reconocerlo...Sigo? Después de 4 años que nos conocemos, saco toda la inspiración de mi en su Marketing..interesante Arte y Marketing..en su cama, en mi cama, camas de hoteles hasta que dijo tengo un Plan contigo y puso fecha : 9 de enero de este año..el dejo a su mujer en día 25 de dice more, a su hija , novio, ...a sus familiares, y estuvimos este Plan y soy la Única según el que afirma que el se siente bien consigo mismo, en realidad se siente bien con todas que controla ...A mi no me toca un hombre si no es capaz de darme un Mate en Ajedrez. así es el ' III.- Sobre el mediodía del 5 de Junio de 2016, María Rosa regresó al domicilio del procesado, quien se hallaba en compañía de Esther , golpeando la verja y gritando desde la calle que quería conocer a aquélla al tiempo que le envió a través de su teléfono móvil mensajes insistiendo en que bajara para encontrarse con ella. Ante la actitud persistente de María Rosa , Esther bajó al jardín de la vivienda manteniendo una conversación con María Rosa tras lo cual abandonó la vivienda. Sin que conste acreditado que ese día el procesado agrediera a María Rosa agarrándole del brazo y zarandeándola.

IV.- Ese mismo día 5 de junio de 2016 y el siguiente día 6 de junio de 2016, María Rosa envió diversos mensajes de texto al teléfono móvil del procesado alguno de los cuales son del tenor literal siguiente: 5/6/2016 11:43 h ' Avisame cuando se va tu invitada para ver mis muslo y mi culo que te vuelve loco'.

5/6/2016 15:15 h ' Quedamos como me dijiste que puedo venir a tomar sol, hacer mis ejercicios en la piscina y lo que tu quieres...incluso cambiar la sábana después de tu noche después de las 3 . Tus planes me tiene loca de cabeza. Pero lo se que You Love me and I Love You A lo mejor comemos juntos seguro que hace algo rico para Mi anemia Graciassssss eres MI MEJOR AMIGO que me folla como un animal después de ver mi culo y desnuda en la piscina'.

5/6/2016 16:03 h ' A un AMIGO SE DA LA LLAVE DE SU CASA Y TU ESTUVISTE LA LLAVE DE MI CASA CUANDO ENTRABAS A FOLLARME O EN TU IDiOMA FUCK ME ' .

5/6/2016 17:10 h ' Por que te fuiste con otro coche que lo tienes de alquiler'.

5/6/2016 17:23 h ' Joderrr sabes que necesito la maría por mi dolores y para comer ...' 5/6/2016 17:34 h ' No estás en tu casa' 5/6/2016 17:34 h ' volví'.

5/6/2016 17:34 h ' y no estás' 5/6/2016 18:01 h ' me voy la policía y le cuento todo esto ...buff' 5/6/2016 18:07 h ' todo esto en tu cama después de hacer sexo diciendo que ' eres animal' hasta la 4 de la mañana para después ayudar cambiar la sábana ...' 5/6/2016 18:08 h ' Joderrr quedamos para hoy y tu te vas con un coche que después lo conduce una mujer ...' .

5/6/2016 18:08 h ' Y yo esperándote '.

5/6/2016 18:09 h ' cuantas fotos tengo en tu piscina sacada con mi móvil'.

5/6/2016 18:09 h ' Haciendo ejercicios con los pies y espalda '.

5/6/2016 18:10 h ' Si en tiempo pasada fuimos los mejores amigos'.

5/6/2016 18:11 h ' y me desmaye por anemia y tengo un morado por tu agresividad verbal'.

5/6/2016 18:11 h ' me voy al médico y a la policía o nos vemos'.

5/6/2016 18:11h ' por favor '.

5/6/2016 18:11 h 'dime donde estas? '.

5/6/2016 21:09 h ' Tú invadiste mi mente y mi cuerpo durante mucho tiempo y sobre todo tu lado animal que me violaba...abusaste de mi por tu maría y incluso comprando mis medicamentos con tu dni en la farmacia, estuve que cambiar todas mis contraseñas y te sabes hasta el número de mi tarjeta para no mencionar mucho más de la tuya o de fotos que justifica una acoso sexual de una persona discapacitada...' 5/6/2016 21:11 h ' Bloque lo que quieres...me hiciste mucho daño y fuiste tóxico para mi y mis conversaciones que lo tengo grabadas aquí se puede demostrar y son probas legales ...' 5/6/2016 21:12 h ' Podemos ir al un juicio o hablar sobre un divorcio . como quieres...' 6/6/2016 1:32 h ' como te va esta vida estupenda mi MEJOR AMIGO QUE ME FOLLA POR QUE TIENE ERECCION CONMIGO ? SIGUES MINTIENDO? .

6/6/2016 1:59 h 'sabes que como tiene problemas con los subtantivos feministas JUSTICIA es fémina y lo puedes asociar a algo bueno. igual Anemias es femenino'.

6/6/2016 4:56 h 'Tengo las llave de la puerta de la entrada por que me decía que lo ve me y me quiere que su mejor amiga ... '.

6/6/2016 5:20 h ' El viernes abuso sexualmente de mi hasta las 4 y me despertó y dijo que tengo 2 horas para salir y yo no podía ni camina y estaba esperando a su siguiente mujer Esther . su nueva amiga pero estabas fuera cuando metió una maleta grande en su coche después de tomar un café juntos además te avise que hago mis ejercicios para reanimación y por que me dijiste ayer que vamos a comer y jugar junto. NO INVADI NADA ESTO HAGO DE MUCHO TIEMPO Y SOBRE Y TU SABES QUE COMO ALLÍ POR MI ANEMIA COMIDA SANA . esto si después de dar una catada de un poros de la tener apetito..'.

6/6/2016 19:19 h ' El viernes abusas te de mi sexualmente de mi hasta las 4 de la. mañana y me despiertas temprano y me das 2 horas para salir mientras yo por mi debilidad y todo que en hicuste no podía moverme Y TODO ESTO PORQUE LA SEÑORITA Esther estaba esperando a su siguiente mujer Esther , tu nueva 'amiga' que es muy Importante para ti, llegs con una maleta para quefarse una semana por lo menos y fuiste tu que le cogiste el coche para que ella pueda desaparecer después de decirme de venir a las 3 que estas libre y creo que la noche lo estuviste larga por que tomamos cafe junto, hay testigo que te vio con esta maleta y también fotos como no coges el coche tuyo si no de ella, tanto para ver el mismo coche en la autopista cerca de tu casa !! (...).' 6/6/2016 19:39 h ' Que nivel bajo sexual quieres controlar MENTIROSO , con sólo tomando un café con LA SEÑORITA Esther - GRANDE PERSONAJE QUE TE INTERESA NO SEXUAL SI NO ECONÓMIC ( te haces de víctima inteligente que pasa un mal momento económico. será latas de sardinas con Omega 3 en esta grande maleta o tu plantas de maria ). En la corta conversación con edta despeinada von los pies feo y vestida de felina, vi la vacía de VIDA que tiene ...Cobarde, Ratón vestido de felina tímida , una Reina como yo lo clasifico una mujer con capacidad reducida sensorial y emocional, mientras TU UN PSICÓTAPA TE GUSTA SEDUCIR, MENTIR Y TENER UNA VIDA Parecía una mujer de limpieza vestida con ropa prestada dando discursos sin niguns cursiva dad, de pedagogía sabe poco por esto tiene el síndrome de profesor que solo debe ser escuchado y me imagino gran hero que fuiste buen alumno, para follarla cómo a ella le gusta. suave..mientras y tu meta es llevarlo al máximo como a mi ...atada y con axfisia . ESPERO QUE ESTUVISTE ERECION Y LO PENETRANTE POR TODO LADO COMO HAVES CONMIGO, QUERIDO ALIADO...'.

Así mismo María Rosa envió diversos mensajes del texto al teléfono móvil de Esther siendo alguno de ellos del tenor literal siguiente: 5/6/2016 11:34 h ' Me dice ' no voy a tocar a ninguna mujer ' hasta que hago la analíticas de su vida promiscua de psicópata' 5/6/2016 11:36 h ' Y me hace un masaje ( parecido a lo que te lo da a ti) amistoso pero con Amor y pierde el Control hasta gritando me dice ' SOY UN ANIMAL' y lo fue ..sexualmente '.

5/6/2016 11:37 h ' El placer es mio claro pero su Majestad tiene órganos ' raro' solo con su manos ...bonitas manos'.

5/6/2016 12:44 h 'Omiti decir su Majestad que : tengo una discapacidad de 65% en evaluación para las 3 vértebras fracturadas: psíquica, física y sensorial....Como grande Investigadora me aconseja Usd. hacerme una prueba de abuso sexual de una persona discapacidad y con un diagnóstico que paso por el tribunal médico cómo: absoluto o prefiere ver como Gran profesional mi último informe de mi psiquiatra y la solicitud de tener: la tarjeta para persona reducida para aparcar el coche después de tener un accidente por un desmayo de una anemia severa ( motivo por lo cual mi gran amigo cocina para mi).. o las recien analiticas de enfermedades sexuale después de tener un ataque de gritar me ' Soy un Animal, contigo me siento así como soy'. no se, como su Mejor Amiga y según las la nueva tecnología fMRI y las personalidades psicópatas de victimismo y la manipulación yo - Le recomiendo una escáner o tomografía por emisión de positrones ( PET en sus siglas en inglés ). Usd. Majestad y Gran Investigadora que opina?' 5/6/2016 21:23 h ' Sabes que significa esto más todo que tengo en los últimos años. para no decir una prueba de abuso sexual con pruebas médicas.' 5/62016 21:24h ' Así que . ahora a esperar su Majestad'.

7/6/2016 11:49 h ' Buenos días Majestad el subtantivo JUSTICIA - es bueno !!! Va al llamar su rey para dar su declaración , lo nombró o no en un juicio de abuso sexual en sábado ante de saber tantas cosas de Usd de el mismo, incluso su número de teléfono cuando tenía que cocer el director del Museo de ciencia mientras yo estaba en su casa para seguir con mis tareas y mis ejercicios y además elegir que se va a poner. Estaba impaciente y humo mucho, yo estaba mi comida diaria y de repente aparece con el coche fatal, estaba asustado y preocupado por que no llegaba ( sinceramente cómo es mentiroso no sí la cita era en snta cruz o en su casa) A mi esto me da lo mismo por que soy su mejor amiga que lo folla después que fuma con el marihuana que no es compatible con mi tratamiento ( como gran investigadora lo puede esuudiar ) yo me fue por mi casa y nada más llegar me dice que tiene otro accidente, y yo vuelvo y de la impotencia de no controlar su coche y llegar al controlar su mene brillante fumo más fumo hasta que paso algo que no me deja dormir desde sábado con ningún medicamento y con voltaren para los morados, estaba tan frustrado que salió el Animal de el .

me tiene que ver el médico forense y adjuntar fotos de varias días en la piscina.(.) Me dice viene y voy hablar con ella que viernes hizo amor conmigo y sábado de su frstración, rabia y su psicópatia - me violó- y aun así como tiene mi mente controlada me dice de venir a las 3 hacer mis ejercicios y contarme cómo buena y mejor amiga todo esto ...' V.- El 7 de junio de 2016 María Rosa acudió al Hospital Quirón de Adeje manifestando haber sido agredida sexualmente por su pareja el 4 de junio de 2016 y el mismo día prestó declaración ante la Policía Nacional, denunciando estos hechos .

VI.- María Rosa padece una esquizofrenia paranoide diagnosticada en 2009, habiendo sufrido durante la evolución de su enfermedad episodios de delirios, alucinaciones y alteraciones sensoperceptivas en forma de voces amenazantes, insultantes, de burla hacia ella, a veces risas, a las que reacciona con ansiedad, sudor frío, temblores y sensación de pánico, refiriendo que las voces son su demonio.

VII.- En el presente procedimiento se acordó por auto de fecha 8 de Junio de 2016 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona, las medidas cautelares por las que se prohibía al procesado aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encontrase María Rosa , así como comunicarse con ella por cualquier medio hasta que se dictara sentencia o resolución que pusiera fin al procedimiento.'

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusación particular, habiendose impugnado el recurso por la representación de la defensa.



TERCERO. El 20 de junio de 2019 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la magistrada ponente Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba, quedando fijado el mismo, inicialmente, para el día 4 de septiembre de 2019, si bien se trasladó el señalamiento para el día 10 de septiembre de 2019.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de María Rosa se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2019, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de procedimiento de Sumario Ordinario n.º 67/2018, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Arona. La resolución recurrida absuelve a Leon de los delitos de abusos sexuales y malos tratos por los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales y acordando dejar sin efecto las medidas cautelares acordadas en auto de fecha 8 de junio de 2016, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Arona.

La acusación particular recurrente parece fundamentar su apelación, en primer lugar, en la errónea valoración de la prueba por el Tribunal de instancia, aunque ni enuncia tal concreto motivo de impugnación ni cita precepto jurídico alguno en el que apoyaría la misma. En un segundo apartado del recurso se denuncia infracción de Ley por la inaplicación indebida de los preceptos de los artículos 181, apartados primero, segundo y cuarto, del artículo 153.1º y de los artículos 23, 27 y 28, todos ellos del Código Penal.



SEGUNDO.- La parte recurrente muestra su disconformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de la Audiencia Provincial, que ha decretado la libre absolución del acusado en aplicación del principio in dubio pro reo. La apelante considera que existe actuada prueba de cargo suficiente para acreditar la comisión por el acusado de los delitos de abuso sexual y de malos tratos por los que venía siendo acusado; somete a la consideración y valoración de este Tribunal ad quem toda la prueba actuada en el plenario y alega que no existen hechos o razones que determinaran la no convicción de la Audiencia, ni es de recibo deducir, sin motivación, que la declaración de la víctima no cumple con los criterios de valoración exigidos por la Jurisprudencia. Se afirma que existe acreditada la comisión de los delitos imputados tanto por las pruebas médicas como por la testifical practicada, sin que la existencia de los mensajes remitidos por la apelante al acusado y a la testigo Esther después de ocurrir los hechos denunciados, puedan desvirtuar la realidad de aquellos.

Con carácter previo, es necesario señalar que, como nos recuerda la STS 155/2018, de 4 de abril de 2018 (Recurso 1314/2017), '... en materia del recurso de apelación con respecto a las sentencias absolutorias dictadas por los juzgados de lo penal ante las Audiencias Provinciales, la reforma de la LECRIM por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia, no la revocación y condena, ya que señala el art. 790.2.3 LECRIM que 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.

Además, el art. 792.2 LECRIM añade que 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa'.

Por otro lado, la STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez 'a quo' con valoración distinta en el órgano 'ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación'. Hay que tener en cuenta que es constante doctrina jurisprudencial, en relación con el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales, la que establece que aun cuando se trata de un recurso amplio, respecto del cual el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Tribunal ' a quo ', ha de tenerse en cuenta que el acto del juicio oral tiene lugar ante éste último, que recibe con inmediación las pruebas, de lo que cabe deducir que, pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos, y en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse la apreciación que de la prueba en conjunto y subsiguiente valoración de los hechos haya realizado el tribunal de instancia, al ser el que puede aprovechar mejor las ventajas de haber presenciado directamente la práctica de dichas pruebas.

También la STS 892/2016, de 25 de noviembre de 2016 (ECLI: ES:TS:2016:5182) nos recuerda que, 'Una impugnación de una sentencia absolutoria desde el prisma de la tutela judicial efectiva no puede expansionarse hasta abarcar todas las discrepancias sobre valoración de la prueba o aplicación del derecho.

Ha de limitarse a la corrección de aquellas decisiones que por su irrazonabilidad supongan no solo un quebranto de la legalidad o de máximas de experiencia o aplicación de discutibles criterios de valoración, sino una efectiva conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva. Solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional o realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente disparatada y al margen de sus racionales contornos, podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. Estas pautas han inspirado la reforma del recurso de apelación operada por la Ley 41/2015 al limitar también en esa modalidad impugnativa las posibilidades de censura de las partes acusadoras basadas en errores en la valoración de la prueba. No pueden intentar la condena en la segunda instancia si la sentencia fue absolutoria por no entender probados los hechos o la participación del acusado. Tan solo está a su alcance un novedoso motivo de apelación que solo llevará a la anulación de la sentencia si se justifica la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada ( art. 790 LECrim ). OCTAVO.- Otra precisión se hace necesaria en el acercamiento al análisis de la cuestión suscitada: el nivel de motivación de las sentencias absolutorias es menos intenso que el de las condenatorias. Las sentencias absolutorias, en relación con la constatación de la inexistencia de arbitrariedad o error patente, precisan de una motivación distinta de la que exige un pronunciamiento condenatorio. En este supuesto es imprescindible que el razonamiento sobre la prueba conduzca como conclusión a la superación de la presunción de inocencia. Las sentencias absolutorias también precisan de una motivación razonable ( STS 1547/2005, de 7 de diciembre ). Se hacen eco de esa exigencia los párrafos introductorios del recurso del Ministerio Público 'De un lado porque la obligación constitucional de motivar las sentencias contenida en los artículos 24.2 y 120.3 de la Constitución , así como en las Leyes que los desarrollan, no excluyen las sentencias absolutorias. De otro, porque la tutela judicial efectiva también corresponde a las acusaciones en cuanto al derecho a una resolución fundada. Y de otro, porque la interdicción de la arbitrariedad afecta a todas las decisiones del poder judicial, tanto a las condenatorias como a las absolutorias, y la inexistencia de tal arbitrariedad puede ponerse de manifiesto a través de una suficiente fundamentación de la decisión. Sin embargo, no puede dejarse de lado que las sentencias absolutorias no necesitan motivar la valoración de pruebas que enerven una presunción existente a favor del acusado, contraria a su culpabilidad. Antes al contrario, cuentan con dicha presunción, de modo que en principio, para considerar suficientemente justificada una absolución debería bastar con la expresión de la duda acerca de si los hechos ocurrieron como sostiene la acusación. O, si se quiere, para ser más exactos, de una forma que resulte comprendida en el relato acusatorio. Pues de no ser así, no sería posible la condena por esos hechos' ( STS 2051/2002, de 11 de diciembre ) . La absolución se justifica con la duda, con la falta de razones para condenar. Una síntesis de pronunciamientos del TC que refuerzan esas consideraciones servirán para cerrar este preámbulo, largo pero imprescindible para dimensionar nuestra capacidad de fiscalización.

El Tribunal Constitucional en materia de recursos de amparo contra sentencias absolutorias ( SSTC 45/2005 de 28 de febrero , ó 145/2009 de 15 de junio ), ha recordado que la víctima de un delito no tiene un derecho fundamental a la condena penal de otra persona (por todas SSTC, 157/90 de 18 de octubre , 199/96 de 3 de diciembre , 215/99 de 29 de noviembre , ó 168/2011 de 16 de julio ). Meramente es titular del iusut procedatur , es decir del derecho a poner en marcha un proceso, substanciando de conformidad con las reglas del proceso justo, en el que pueda obtener una respuesta razonable y fundada en Derecho (por todas, STC 120/2000, de 10 de mayo ). La función del TC se limita a enjuiciar si las resoluciones judiciales impugnadas han respetado el ius ut procedatur del justiciable que ha solicitado protección penal de los derechos que las Leyes en vigor reconocen ( SSTC 215/99, de 29 de noviembre , 168/2001, de 16 de julio ), o si la sentencia absolutoria ha incurrido en arbitrariedad, irrazonabilidad o error patente, no satisfaciendo así las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva ( STC 45/2005 de 8 de febrero ).

En este supuesto, el Tribunal declara que la valoración de la prueba practicada no le ha permitido alcanzar una convicción plena, sin duda alguna, de la realidad de los hechos enjuiciados, y, en contra de lo que se sostiene en el recurso, explica con la debida claridad y amplitud las razones de su falta de convencimiento de la realidad de los hechos. El Tribunal ha analizado en la sentencia la totalidad de las pruebas personales y documentales actuadas en el plenario, y motiva de forma lógica y racional y ajena a cualquier arbitrariedad o mera conjetura su conclusión absolutoria. Sin la ventaja de la inmediación de que goza la Audiencia Provincial, que permite a aquella apreciar detalles, aspectos y pormenores de las declaraciones como son los de la seguridad con que se producen aquellas, la concreción y claridad en el relato de los hechos, el lenguaje gestual de quien declara, la expresividad o la ausencia de contradicciones o lagunas en la exposición, no obstante ello esta Sala ha escuchado el DVD que contiene la grabación del plenario y ha de ratificar la valoración de la prueba que efectúa el Tribunal de instancia y la racionalidad de la misma.

Frente a la imputación sustentada por las acusaciones, aunque luego en vía de informe el Ministerio Fiscal vino a interesar que se dictara una sentencia absolutoria, el Tribunal considera que, además de que las declaraciones prestadas por el acusado vienen en parte avaladas por las de la testigo Dª Esther , actual pareja sentimental del mismo, y las de ambos por los mensajes que les fueron enviados a sus teléfonos móviles por la recurrente desde la tarde del día 4 de junio hasta el día 7 de junio de 2016, esto es, a lo largo de más de tres días desde la fecha en que supuestamente había ocurrido el episodio de abusos sexuales denunciados (en la madrugada del 3 al 4 de junio), la Audiencia analiza detenidamente la declaración de la presunta víctima y llega a la conclusión, y así lo explica de forma motivada en la sentencia, de que su relato no cumple con los criterios de valoración de la prueba testifical de la víctima establecidos por el Tribunal Supremo de forma orientativa y para la evaluación de la fiabilidad del referido testimonio.

En el acto del plenario, en el que se produce y desarrolla propiamente la prueba, la testigo no fue capaz de narrar con claridad y la debida seguridad los supuestos abusos sexuales de los que había sido víctima, no pudiendo concretar de forma coherente y precisa la forma en que se habían producido aquellos ni la penetración vaginal y anal denunciada, amén de la vaguedad en que se expresaba ante las preguntas efectuadas por la defensa.

Junto a ello, tampoco la testigo fue capaz de explicar con claridad y concreción como se habían producido los hematomas en la parte externa de los muslos que le fueron apreciados por el médico cuando el 7 de junio de 2016, más de 3 días después de que supuestamente ocurrieran los hechos, acudió al centro médico Hospital Quirón de Adeje. No fue capaz de explicar la mecánica comisiva de aquellos hematomas, si fue por haber sido agarrada o producto de un desmayo o caída, a lo que también había hecho referencia la testigo en su declaración en el Juzgado de instrucción, y por ello esas lesiones fueron consideradas por la médico forense como inespecíficas, esto es, que se desconoce o es difícil saber el mecanismo de producción de aquellas, máxime cuando la propia víctima no señalaba un mecanismo concreto (así consta expresamente en las manifestaciones efectuadas en el plenario por la médico Dª Emma ). La Sala concluye en la ausencia de persistencia en la incriminación, dadas las imprecisiones y ambigüedades detectadas en el testimonio de la denunciante, además de las contradicciones que se ponen de relieve en las diferentes manifestaciones efectuadas por la misma, referidas tanto a los hechos nucleares denunciados, los supuestos abusos sexuales y malos tratos, como a sus manifestaciones de que no tenía relaciones sexuales con el acusado desde el accidente que sufrió en el año 2015. Igualmente se pronuncia la Sala sobre la falta de verosimilitud del testimonio de la hoy recurrente, poniendo de relieve la incoherencia del devenir de los hechos cuando la hoy recurrente, no obstante haber sido objeto de presuntos abusos sexuales en la noche del 3 al 4 de junio de 2016, sin embargo el día 5 de junio se presenta en la casa del acusado para acceder a su piscina y hacer ejercicios de rehabilitación, y cuando acontecidos los abusos en esa madrugada del 3 al 4 de junio, no es hasta el día 7 de junio cuando la Sra. María Rosa acude al médico, al que, además, no sabe explicar el origen de sus hematomas. Como razona la Sala de instancia, el profesional que atendió a María Rosa en la Clínica Quirón sólo le observó aquellos hematomas inespecíficos y un simple enrojecimiento (eritema) en el ángulo posterior del ano, que se estima compatible con una penetración anal tanto consentida como inconsentida, y cuya evolución permitía considerar que se hubiera producido en la víspera de la fecha de los hechos denunciados, conforme a lo declarado por el acusado, quien manifestó haber mantenido las últimas relaciones sexuales con la denunciante el día anterior a la fecha en que se sitúan los hechos denunciados y enjuiciados.

La Audiencia se pronuncia también respecto a la incredibilidad subjetiva del testimonio de la denunciante, y la Sala considera que se produce motivado por sentimientos de celos y de resentimiento y venganza hacia el procesado, al haber comunicado éste a María Rosa el cese de su relación sentimental en la noche del 3 al 4 de junio de 2016, por haber iniciado una relación monógama con otra mujer, la testigo Esther . La falta de aceptación de esa realidad por parte de la apelante se pone de manifiesto en los innumerables mensajes enviados por la recurrente entre los días 4 y 7 de junio de 2016 tanto al acusado, a quien se ofrece 'para todo lo que quiera', como a Esther , evidenciando una cierta obsesión en esa relación y un trato despectivo a la misma. La Sala lo expone de forma diáfana cuando al referirse a los mensajes enviados por la recurrente, algunos de los cuales se trascriben en el relato de hechos probados, aprecia que la denuncia 'puede tener un móvil espurio de venganza ante el rechazo por parte del procesado hacia las invitaciones de María Rosa para continuar con la relación'.

Por último, también valora la Sala que la apelante está afectada de una enfermedad mental que tiene diagnosticada desde el año 2009, de esquizofrenia paranoide, que pudiera haber determinado un cierto grado de actividad psicótica en el momento de interponer la denuncia y declarar sobre los hechos. Así mismo, la Sala explica por qué el testimonio de la amiga de la denunciante, Lina , no le ofrece las garantías precisas de credibilidad que sí le ofrece el de la actual pareja del procesado, la testigo Esther , cuyas declaraciones fueron avaladas por el contenido de los mensajes que le fueron enviados por la recurrente.

El Tribunal de instancia considera que la prueba actuada en el plenario no le ha permitido alcanzar, sin duda alguna, el convencimiento de la realidad de los hechos denunciados, por lo que aplica el principio in dubio pro reo, considerando, además, que la prueba principal de cargo, la declaración de la víctima, no ha alcanzado la garantía de fiabilidad necesaria para convencer al Tribunal de aquella realidad. Como señala la STS núm.

11/2011, de 1 de febrero ( ECLI:ES:TS:2011:353 ), 'el principio in dubio pro reo no tiene acceso a la casación por suponer una valoración de la prueba que está vedada a las partes con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero esta doctrina quiebra cuando es la propia sala sentenciadora la que en sus razonamientos nos muestra unas dudas evidentes. En estos casos sí es posible examinar en casación la existencia y aplicación de tal principio favorable al reo. Por tanto, el principio in dubio pro reo si puede ser invocado para fundamentar la casación, cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en la que esté acreditado que el Tribunal ha condenado a pesar de su duda. Por el contrario, no cabe invocarlo para exigir al Tribunal que dude, ni para pedir a los jueces que no duden. La duda del Tribunal, como tal, no es una cuestión revisable en casación, dado que el principio in dubio pro reo no establece en que supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino como se debe proceder en el caso de duda ( STS 999/2007, de 26.11)'. La Audiencia ha expuesto y motivado su duda acerca de la realidad de los hechos denunciados y la falta de la necesaria convicción que exige el dictado de una sentencia condenatoria; el razonamiento que expresa la Sala y su valoración de la prueba es plenamente coherente, lógica, racional, acorde a las máximas de experiencia y ajena a cualquier arbitrariedad o mero voluntarismo, y dicha acertada valoración ha de ser ratificada en esta alzada, una vez que este Tribunal ha escuchado las pruebas actuadas en el plenario y la documental unida a las actuaciones y no impugnada por las partes.



TERCERO.- En el que se enuncia como Fundamento de Derecho Segundo del recurso, se denuncia la infracción legal por la inaplicación del art. 181, apartados primero, segundo y cuarto, y el apartado primero del art. 153 y los artículos 23, 27 y 28, todos del Código Penal. El motivo carece de desarrollo alguno y en él la parte apelante se limita a poner de manifiesto que denunció en la vista oral que, a pesar de la prohibición que tenía el acusado de contactar con la víctima y denunciante de los hechos, el procesado había quebrantado aquella prohibición, lo que había sido objeto de denuncia, sin que la Sala de la Audiencia Provincial se pronunciara sobre ello en la sentencia, ni sobre la solicitud de citar al hermano de la denunciante como testigo para que depusiera sobre el mentado contacto del acusado con la víctima y el quebrantamiento de las medidas acordadas.

El motivo que así se formula ha de ser desestimado. De una parte, porque en el relato de hechos probados de la sentencia se recoge expresamente que 'no consta acreditado que aquella noche (del 3 al 4 de junio de 2016) el procesado, aprovechando un estado de inconsciencia de María Rosa como consecuencia del consumo de marihuana, la agrediera sexualmente con penetración por vía anal y vaginal, ni que le causara lesiones'. A sensu contrario, no existiendo un hecho probado que relate la agresión sexual y malos tratos que eran objeto de la denuncia y del enjuiciamiento, lo que, como hemos expuesto, queda debidamente explicado y motivado en la resolución recurrida, no existe infracción legal alguna de los preceptos en los que se fundamentaba la acusación porque las pruebas en que se sustentaba aquella no han disipado la duda del Tribunal a quo sobre la veracidad de los hechos ni le han permitido obtener la convicción de culpabilidad de quien era acusado.

Por otra parte, la alegación referida a la falta de atención por la Sala de enjuiciamiento a la denuncia de un supuesto quebrantamiento de la medida de prohibición de acercarse a la denunciante, impuesta a quien era acusado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó la causa, no tiene relación alguna con el motivo de infracción legal denunciado en el recurso, ni constituye el acto del plenario ni el procedimiento de Sumario elevado a la Sala el cauce para efectuar aquella denuncia e investigar la misma, además de la falta de competencia de la Sala sentenciadora para conocer de aquella.



CUARTO.- No obstante la desestimación del recurso, no se efectúa imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de María Rosa contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2019, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el rollo de procedimiento de Sumario ordinario n.º 67/2018, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Arona, sin que sean de imponer las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo anunciarse recurso de casación en el plazo de cinco días ante esta Sala, el cual habrá de formalizarse ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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