Sentencia Penal Nº 50, Au...re de 1999

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15/09/1999

Sentencia Penal Nº 50, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 196 de 15 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 50

Resumen:
    Delito CONTRA EL DEBER DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR,  El acusado FERNANDO, con antecedentes penales no computables para esta causa En sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA EL DEBER DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR, tipificado en el artículo 604 del Código Penal, del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal., solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como el pago de las costas procesales.    

Fundamentos

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 122/98                    ROLLO 196/99

 

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº SEIS- FERROL

 

SENTENCIA Nº 50/99

 

En la ciudad de A Coruña, a 15 de septiembre de 1999.

 

      LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los ilustrísimos Señores don JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG- Presidente, don CARLOS FUENTES CANDELAS, doña CARMEN NÚÑEZ FIAÑO, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

      Vista en juicio oral y público la causa que con el número 122/98 tramitó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Seis- Ferrol, por procedimiento abreviado y delito CONTRA EL DEBER DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el acusado FERNANDO F con DNI nº , hijo de Luis y W Dolores, nacido en Catoira, el día 24/09/76, con domicilio en Vigo, con antecedentes penales no computables para esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Ramon de Lago.- Siendo Ponente la Ilma Sra CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

 

ANTECEDENTES

 

      PRIMERO: El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 18 de julio de 1998, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 13 de septiembre de 1999 en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

 

      SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA EL DEBER DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR, tipificado en el artículo 604 del Código Penal, del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal., solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como el pago de las costas procesales.

 

      TERCERO: Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada, al no exceder la pena de seis años y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 793.3 de la L E. Crim.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Como tales expresamente se declaran por conformidad y aceptación de las partes:

 

      Que el acusado Fernando F, mayor de edad, condenado por sentencia firme el 23 de octubre de 1996 por delito de robo, fue citado legalmente para incorporarse al Servicio militar el 4 de noviembre de 1997, en el cuartel de Instrucción de Marinería de Ferrol, sin que en esa fecha ni durante los 30 días siguientes se presentara a su Unidad de destino sin causa legal para ello.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

      ÚNICO: Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa, manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de seis años, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, en virtud de lo normado en el art 793.3 de la LECR.

 

      Vistos, además de los citados, los artículos 142, 239, 240, 793-3ª, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con sus concordantes.

 

FALLAMOS

 

      Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado FERNANDO F, en concepto de autor de un DELITO CONTRA EL DEBER DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años que incluye, además de la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas o de sus Organismos autónomos, la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante el periodo de condena, así como al pago de las costas procesales.

 

      Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

 

      Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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