Sentencia Penal Nº 50, Au...il de 2001

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18/04/2001

Sentencia Penal Nº 50, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 31 de 18 de Abril de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 50

Resumen:
El recurso de apelación interpuesto no ha de ser estimado, debiéndose confirmar la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos. Tampoco era posible que el juez a quo se pronunciase sobre la responsabilidad del hermano del denunciado cuando no existió ninguna acusación formulada al respecto. De la versión dada por el denunciante, aceptada sustancialmente por el recurrente, al constar en el acta del juicio sus propias manifestaciones según las cuales los hechos se produjeron más o menos como los cuenta su hermano, y según la versión de éste fue el acusado quien le cruzó el coche delante en la Gándara y quien posteriormente le siguió hasta el Couto volviéndose a pelear, en modo alguno tal situación genera el juego de la eximente de legítima defensa, es más incluso de aceptarse la tesis del apelante estaríamos a lo sumo ante un caso de riña mutuamente aceptada que, según reiterada jurisprudencia, excluye la aplicación de tal causa de justificación. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4

 

ROLLO NUM. 31/01

REPARTO NUM. 4/173/01

 

órgano Procedencia:

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de FERROL

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 342 /2000

 

NUMERO 50/01

 

DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

 EN NOMBRE DEL REY - la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación número 4.173/01, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO FERROL CUATRO, en el Juicio de Faltas número 342/00, seguido por una falta de LESIONES, figurando como apelante JOS...........; y como apelado RAM........., representado por la Procuradora SRA. ROMAN MASEDO. Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 16.10.00, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que condeno a D. Jo.............., como autor responsable de una falta contra las personas (lesiones), del art 617.1, a la pena de 1 mes-multa, a razón de 500 pesetas de cuota diaria, resultando un total de 15.000 pesetas.

 

Dicha cantidad deberá ser satisfecha de una sola vez, a salvo de lo que pudiera determinarse en ejecución de Sentencia.

 

Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en arrestos de fin de semana (art. 53.1 Código Penal).

 

Asimismo el condenado deberá indemnizar a D. Ram.......... con la cantidad de 100.000 pesetas por las lesiones y secuelas, e igualmente a la entidad "Arquitecto M.........", de esta localidad, los gastos de asistencia sanitaria prestados a denunciante y denunciado como consecuencia de estos hechos, lo que se acreditará en ejecución de Sentencia; así como abonar las costas de este procedimiento, si las hubiere".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por JOS............, que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 20.3.01, con fecha 17.4.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto no ha de ser estimado, debiéndose confirmar la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos. Ninguna indefensión se ha producido al denunciado por la circunstancia de que no se le notificara el auto pasando el hecho a falta, cuando se siguió el procedimiento que más beneficio personal le producía, y cuando su responsabilidad penal en el mismo se discutió en juicio de tal clase, con su intervención personal, siendo citado expresamente con la posibilidad de acudir con letrado que le defendiera si lo consideraba oportuno. Tampoco era posible que el juez a quo se pronunciase sobre la responsabilidad del hermano del denunciado cuando no existió ninguna acusación formulada al respecto. De la versión dada por el denunciante, aceptada sustancialmente por el recurrente, al constar en el acta del juicio sus propias manifestaciones según las cuales los hechos se produjeron más o menos como los cuenta su hermano, y según la versión de éste fue el acusado quien le cruzó el coche delante en la Gándara y quien posteriormente le siguió hasta el Couto volviéndose a pelear, en modo alguno tal situación genera el juego de la eximente de legítima defensa, es más incluso de aceptarse la tesis del apelante estaríamos a lo sumo ante un caso de riña mutuamente aceptada que, según reiterada jurisprudencia, excluye la aplicación de tal causa de justificación ( STS de 11 abril de 1989, 14 de septiembre de 1991, 11 de mayo de 1992, 22 de mayo y 15 de junio de 1993, 9 de marzo de 1996, 27 de enero de 1998 entre otras muchas ).

 

F A L L O

 

 Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Ferrol, sin devengo de costas en la alzada.

 Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación penal, lo pronuncio, mando y firmo.

 En A Coruña, a 18 de abril de 2001.

P U B L I C A C I Ó N

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL UNO.

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