Sentencia Penal Nº 50, Au...zo de 2000

Última revisión
06/03/2000

Sentencia Penal Nº 50, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 413 de 06 de Marzo de 2000

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OROSA RICO, PAULA

Nº de sentencia: 50

Resumen
No pueden ser acogidos los motivos de oposición a la sentencia, esgrimidos por el apelante en su escrito de recurso, toda vez que existe una serie de datos objetivos, sobre los cuales no se ha probado lo contrario, o al menos no se ha generado duda alguna en la sala, que permitiera la aplicación del principio "in dubio pro reo"; así consta 1) que el acusado, José, el día de autos, había ingerido alcohol, concretamente, un litro de vino y dos o tres copas de champan; 2) que en las pruebas de detención alcohólica arrojó un resultado positivo de 0,84 mgr/l en la primera prueba y 0,87 mgr/l, en la segunda prueba, efectuadas con un intervalo de tiempo de más de diez minutos; 3) el acusado manifiesta que, en el momento en que fue interceptado por los agentes de tráfico, aún cuando se dirigía a Ourense, antes debía ir a recoger a un compañero a Celanova, lo que excluiría la afirmación de los agentes, de que circulaba en dirección contraria; sin embargo no fue traído a juicio, en calidad de testigo, el supuesto compañero a quien debía recogerse, constituyendo dicha prueba de descargo de obligada aportación por la defensa; 4) en el acto de juicio oral, el agente que practicó la prueba de alcoholemia, Sr. …, por tanto testigo directo, que no de referencia, ratifica los síntomas que padecía el acusado, sin efectuar ninguna valoración como técnico sanitario, que no lo es, y añade que la deambulación era titubeante; y si bién es cierto que el habla pastosa, tal como argumenta la defensa, pudiera ser producto de la poca locuacidad, o dificultad de expresión del acusado, o bien del nerviosismo del momento, con repetición de frases; lo cierto es que una deambulación titubeante, habiendo ingerido alcohol, y siendo precisamente la capacidad de movimientos uno de los extremos que más padecen, ante una ingesta de alcohol, es un síntoma evidente de la influencia negativa del alcohol en el sujeto, tanto respecto a sus facultades físicas como psíquicas, lo que evidentemente le impide conducir vehículos de motor, en condiciones de seguridad, sin representar un peligro para los restantes usuarios de la vía.En consecuencia, es procedente la desestimación del recurso interpuesto, confirmando la sentencia de instancia en su integridad.Las costas procesales se declaran de oficio (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de JOSÉ.    

Voces

Bebida alcohólica

Delito contra la Seguridad Vial

Representación procesal

Antecedentes penales

In dubio pro reo

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Responsabilidad

Arresto

Privación del derecho a conducir vehículos

Prueba de descargo

Fundamentos

 La Audiencia Provincial de Ourense, constituída por los Iltmos. Sres. D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, Dª. Josefa Otero Seivane y Dª. Paula Orosa Rico, Magistradas, ha …

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