Sentencia Penal Nº 500/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 500/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 29/2010 de 29 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 500/2010

Núm. Cendoj: 38038370052010100673


Voces

Conformidad del acusado

Sentencia de condena

Sentencia de conformidad

Práctica de la prueba

Encabezamiento

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Do Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS

Do. Jose Félix MTA BELLO

Do Emilio MORENO y BRAVO

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 29 de Septiembre de 2010.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, en el Procedimiento Abreviado no 29/2010, procedente del Juzgado de Instrucción no Dos de Icod de los Vinos, contra Jesús Ángel , nacido el 2 de mayo de 1987, con DNI no NUM000 y sin antecedentes penales y Alfredo , nacido el 4 de octubre de 1986, con DNI no NUM001 y sin antecedentes penales, por el delito contra la Salud Pública, asistidos del Letrado Do Manuel González Gil, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general, siendo ponente el Ilmo Sr. Do Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

Los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa desde el 26 de diciembre de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día de hoy.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificando sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts 368 C.P . del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera a cada uno de los acusados la pena de 3 anos de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 10.820 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días caso de impago y costas procesales, así como que se acuerde el comiso de la droga intervenida y su destrucción.

TERCERO.- Los acusados y su Defensa Letrada aceptaron la calificación modificada por el Ministerio Fiscal y prestaron conformidad con las penas solicitadas.

CUARTO.- Concluida la vista se anticipó " in voce " el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo.

Hechos

UNICO.- Como consecuencia de la colaboración de un informante cuya identificación no ha sido revelada, Agentes de la Guardia Civil iniciaron una investigación a través de la cual tuvieron conocimiento de que los acusados Jesús Ángel , nacido el 2 de mayo de 1987, con DNI no NUM000 y sin antecedentes penales y Alfredo , nacido el 4 de octubre de 1986, con DNI no NUM001 y sin antecedentes penales, entre el 20 y el 25 de noviembre de 2009 alquilaron, a través de Eleuterio , la vivienda situada en el EDIFICIO000 , portal NUM002 - NUM003 , AVENIDA000 no NUM004 PLAYA000 , Icod de los Vinos. En esa vivienda los acusados se dedicaban a realizar operaciones de almacenaje y distribución entre consumidores de sustancias estupefacientes ilícitas. Solicitado mandamiento de entrada y registro en dicha vivienda, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Icod de los Vinos mediante auto de fecha 23 de diciembre de 2009 , autorizó misma.

En el registro de la vivienda, llevada a cabo con todas las previsiones legales, se hallaron en sendas cajas fuertes varias bolsitas de plástico que contenían la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína con las siguientes cantidades cada una: 99,06 gramos de cocaína con una pureza del 8,6 %, 3,19 gramos de cocaína con una pureza del 11,3 %, 5,01 gramos de cocaína con una pureza del 9,2 %, 5,04 gramos de cocaína con una pureza del 8,3 %, 14,87 gramos de cocaína con una pureza del 5,1 % y 88,7 gramos de cocaína con una pureza del 10,5 %. Además se hallaron en el domicilio bolsas de plástico cortadas con restos de cocaína, bobinas de hilo, una granera de precisión y un cubo con cuatro botes de lactofilus, sustancia farmacéutica empleada usualmente para cortar la droga. Con la totalidad de la droga intervenida los acusados podrían haber obtenido un beneficio ilícito de 10.820 euros.

Los acusados se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el 26 de diciembre de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia condenatoria por conformidad del acusado estaŽ legalmente prevista (v. arts. 655, 784.3 y 787 LECrim .), y siempre que la conformidad haya sido prestada con las debidas garantiŽas (esto es, en forma absoluta -no condicionada-, voluntaria y con anuencia de la defensa), la correspondiente sentencia, en principio, no es susceptible de recurso de casacioŽn (v ss. TS de 6 de octubre de 1982, 4 de junio de 1984, 5 de mayo de 1992 y 17 de noviembre de 2000).

Así pues, a la vista de lo dispuesto en el art. 787 de la Lecrim ( redacción dada por L 38/2002 , en relación con el art. 655 ), " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis anos de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.

En el presente supuesto concurriendo los requisitos descritos y siendo las penas solicitadas las legalmente establecidas y de carácter correccional ( inferior todas a 6 anos de prisión ) procede dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.

SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio a los acusados con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos como autores criminalmente responsables de un delito contra la SALUD PÚBLICA del art. 368 C.P . en su modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud a Jesús Ángel , con DNI no NUM000 y a Alfredo , con DNI no NUM001 , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES ANOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena Y MULTA de 10.820 €, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de diez días y costas.

Así mismo se acuerda el COMISO y DESTRUCCIÓN de la droga intervenida.

Abónense a los condenados, en aras al cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que llevan privados de libertad por esta causa.

Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que no cabe recurso alguno, y es FIRME lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Ponente que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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