Sentencia Penal Nº 500/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 500/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 140/2010 de 30 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 500/2011

Núm. Cendoj: 08019370032011100460


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 140/2010-I

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 291/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m.500/11

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 140/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 291/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor, robo con fuerza en las cosas y falta de daños contra Jose Miguel en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia de fecha 5 de Julio de 2010 dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Sabadell , compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Jose Miguel , (con DNI nº NUM000 , nacido en Zaragoza el día 12 de Octubre de 1976, hijo de Pedro Antonio y Visitación, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad por la presente causa), como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO DE USO DE VEHICULO A MOTOR, previsto y penado en el articulo 244.1 y 2 del Código Penal , a la pena de 7 MESES DE MULTA, a razón de 15 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal ; como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en el Art. 237, 238.2 y 240 del Código Penal , a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; como autor criminalmente responsable de una FALTA DE DAÑOS, prevista y penada en el Art. 625 del Código Penal , a la pena de 10 DIAS DE MULTA, a razón de 15 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal . Mas el pago de las costas procesales que se hayan podido causar en esta primera instancia.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la empresa "Bansacar" en la cantidad de 145,66 euros.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

Hechos

No se admite la narración fáctica de la sentencia recaída, que se sustituye por la siguiente: "Queda aprobado y así se declara que sobre las 8,20 horas del día 5 de Julio del 2007, el acusado Jose Miguel mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue detenido por una dotación policial en la localidad de Sta Coloma de Gramanet y durante el traslado a la comisaría en el vehículo policial marca SEAT, modelo Altea, matricula 8917FFW propiedad de la empresa Bansacar, aquél actuando con intención de causar un deterioro patrimonial, dio un fuerte cabezazo al cristal trasero, rompiéndolo, provocando unos desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 145,66 euros".

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, un delito de robo con fuerza en las cosas y una falta de daños, respectivamente previstos en los Art. 244.1 y 2, 237, 238.2 y 240 y 625 todos ellos del Código Penal Jose Miguel a través de su representación procesal, formula recurso de apelación alegando la vulneración de derecho a la presunción de inocencia, vinculado al error en la valoración de la prueba, solicitando su libre absolución por ambos delitos. Respecto de la falta de daños se le imponga la cuota diaria de 3 euros.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, conviene el Tribunal en estimar las argumentaciones esgrimidas por el recurrente, y entender a la vista del acto del juicio oral -folios 305 a 308- que, efectivamente, excepto en la falta de daños, ha existido un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia, que debe ser subsanado en la revisión, que ahora efectuamos, y que nos conducen a dictar un pronunciamiento absolutorio para los dos delitos por los que se formula acusación:

A) Delito de robo de uso de vehículo a motor, previsto en el Art. 244.1 y 2 del Código Penal .

Las actuaciones ponen de manifiesto que entre las 20.00 horas del día 4 de Julio y las 07.00 horas de día 5 Julio de 2007, en la calle Peñíscola de Barcelona, el vehículo marca Nissan, matricula ....-JK , propiedad de Elias fue sustraído, sin que, la prueba practicada permita acreditar que el acusado fuera el autor de dicho robo de uso, pues ningún testigo ni el propietario presenció la sustracción.

La valoración que efectúa la Juzgadora sobre la sustracción del vehículo con base en las declaraciones testifícales de Hipolito y Maximino , carecen de las garantías fundamentales para acoger su testimonio como prueba de cargo, por lo siguiente:

_ Ninguno de dichos testigos compareció al acto del juicio oral.

_ La lectura de sus declaraciones prestadas en sede policial - folios 11 y 13- solo merecen el calificativo de denuncia, pues se incorporaron al atestado policial, sin que ninguno de tan cruciales testigos declarara en sede de Instrucción, ergo es evidente que la simple referencia de los testigos Mossos d'Esquadra comparecidos, no subsana la falta de tales testimonios cuando se pudo y debió contar con las declaraciones de los testigos directos.

_ Otorgar valor incriminatorio a las declaraciones de unas lecturas policiales, pugna con las mas elementales garantías que se reconocen en nuestro proceso penal. La ausencia de prueba conduce necesariamente a un pronunciamiento absolutorio.

b) Delito de robo con fuerza en las cosas.

Igual orfandad probatoria es predicable respecto del delito de robo con fuerza, partiendo de la base de que el único dato de que la policía encontró al acusado escondido en las proximidades del lugar, no permite su incriminación en el reseñado robo acontecido en el interior del bar restaurante PARQUING LA ROCA, toda vez que ningún testigo presencial acudió al acto del juicio a mantener, la declaración factica que erróneamente recoge la sentencia, y por otro lado la prueba pericial de la inspección ocular -folio 111 y 191- establece que fueron negativas la identificación de las huellas localizadas en el lugar de los hechos lo que descarta que el acusado fuera autor del reseñado robo, o al menos no se lo prueban a este Tribunal.

Finalmente, tampoco consta en las actuaciones la cinta de grabación que se supone recoge las imágenes de los hechos - folio 87- que el testigo Hipolito manifestó a la policía que aportaría, cosa que no realizo - folio 91- con lo cual es evidente que no existe prueba visual que acredite los hechos imputados.

Por cuanto antecede el motivo debe ser estimado y absuelto el acusado de los dos delitos de robo por los que venia imputado.

En cuanto a la falta de daños, como ya anticipáramos la prueba ha resultado contundente en la acreditación de los daños ocasionados por el acusado en el vehículo policial. La pena se mantiene en cuanto a la extensión mínima y se modifica respecto de la cuota diaria, que la fijamos en la cantidad de 6 euros atendido a que el propio acusado manifestó en su declaración percibir como vendedor ambulante entre 600-700 euros al mes.

El recuso debe ser parcialmente estimado

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel contra la Sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en los autos de los que el presente rollo dimana, la debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido siguiente:

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Jose Miguel de los delitos de ROBO DE USO DE VEHÍCULO Y ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, por los que venía acusado, con declaración de oficio de las costas en primera instancia y en esta alzada.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Miguel como autor de una falta de daños a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal del Art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas.

Se mantiene la responsabilidad civil decretada en la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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