Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 500/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 217/2011 de 10 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 500/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100484
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00500/2011
ROLLO: RP 217/2011
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA
Procedimiento: JUICIO ORAL Nº 235/2008
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a 10 de octubre de 2011.
En el recurso de apelación penal número 235/2008 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre lesiones en circulación, entre partes de la una como apelante Lucas , representado por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti y defendido por el Letrado Sr. Vidal Pan, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 2 de marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Lucas como autor responsable de DOS DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, definido, concurriendo la atenuante analógica de dilación indebida, a la pena de 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 1 año y 5 meses.
Impongo al condenado el pago de las Costas
El acusado deberá indemnizar a Samuel con 1.316'88 euros y a Reyes con 3.156'60 euros por los días de curación e incapacidad sufridos por cada uno de ellos. Indemnizará también a ambos con los gastos médicos y farmacéuticos que hubieren tenido como consecuencia de las heridas padecidas en el accidente, que se determinarán en ejecución de sentencia, y también indemnizará a Samuel con el coste de la reparación de los desperfectos sufridos en su vehículo que se determinará también en ejecución de sentencia. Al pago de dichas cantidades quedará solidariamente compelido el Consorcio de Compensación de Seguros, y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.9 de la Ley de Contrato de Seguro y los intereses legales.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-
Fundamentos
PRIMERO.- Reclama el apelante, en primer lugar, la cualificación de la atenuante de dilaciones indebidas con los efectos a ello inherentes, obviando que parte del retraso experimentado en la tramitación de las actuaciones se debió a los esfuerzos desplegados en su búsqueda al no ser hallado en el domicilio que él mismo facilitó en su día, a fin de recibirle declaración en calidad de imputado, diligencia que se logró cumplimentar el 5 de julio de 2007 (casi dos años después del siniestro), y también que la causa presentaba una cierta complejidad al contar con pluralidad de perjudicados (que fueron renunciando al ejercicio de acciones no precisamente por la voluntad reparadora del apelante).-
Así las cosas, aunque la demora pueda justificar la aplicación de una atenuante que, tras la reforma operada por la L.O. 5/2010 en el Código Penal, ha adquirido sustantividad propia, no reúne los requisitos que la jurisprudencia que generó esto por vía de la analogía viene exigiendo para considerarla en su modalidad de circunstancia muy cualificada.- Por ejemplo, la reciente STS de 20/7/2011 que concluye que "aún reputando excepcionalmente llamativa o extraordinaria la dilación... ponderando la duración usual de casos de las mismas características, la dificultad del proceso, el perjuicio ocasionado a los recurrentes y la actividad de ésta tendente a evitar la dilación... la atenuante que debe aplicarse es la ordinaria".-
SEGUNDO.- El concurso de la atenuante de reparación del daño lo fundamenta la defensa, no en el hecho de que los perjudicados renunciasen a las indemnizaciones correspondientes (las abonó el Consorcio de Compensación de Seguros) sino en la actitud evidenciada por el acusado tras el accidente.- Al parecer, según alguno de los lesionados, se acercó hasta el vehículo que ocupaban.- Pero en un supuesto como el que nos ocupa, en el que de no llevarse a cabo conductas de auxilio a las víctimas podrían derivarse nuevas responsabilidades, la atenuante en cuestión, por el motivo propuesto, no es hacedera y el recurso debe rechazarse en su totalidad.-
TERCERO.- Constatando la Sala que al folio 159 figura que los Srs. Samuel y Reyes se consideraban resarcidos en relación a los perjuicios sufridos mediante las cantidades percibidas del Consorcio de Compensación, debe dejarse sin efectos el pronunciamiento de la sentencia relativo a las indemnizaciones que a aquéllos les corresponderían, según observa la Fiscalía en su impugnación al recurso del acusado.-
CUARTO.- No debe hacerse mención a las costas de la alzada al no haber actuaciones susceptibles de generarlas.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Lucas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad en el J. Oral 235/08 , que confirmamos sin hacer mención a las costas de la alzada, dejando sin efecto el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil que en su fallo se contiene.-
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

