Sentencia Penal Nº 500/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 500/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 98/2011 de 29 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 500/2011

Núm. Cendoj: 46250370012011100397


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0006736

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000098/2011- 02 -

Juicio de Faltas nº 000016/2011

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT

SENTENCIA Nº 000500/2011

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil once

El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000016/2011 sobre falta de injurias , correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 000098/2011 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Martina , representado por el/la Procurador/a D/Dª y defendido por el/la Letrado/a D/Dª AMPARO LOPEZ GALLEGO.

Y en calidad de apelado/s, Pablo , defendido por el/la Letrado/a D/Dª JESUS JUANAS IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el dia 4 de abril de 2011 Martina presentó ante el cuartel de la guardia civil de Paiporta denuncia contra su ex compañero sentimental Pablo , en la cual manifestaba que el día 31 de marzo cesaron la relación sentimental, que ése mismo dia recibió multiples llamadas del mismo que no fueron atendidas por la denunciante, que en fecha 1 de abril recibió un sms a su móvil remitido por su ex pareja cuyo texto era "eres una hija de puta voy a ir a por ti", que el día 3 de abril recibió un nuevo sms del móvil de la hermana del denunciado, sospechando la denunciante que fue remitido por su ex pareja; si bien en el acto del juicio oral no han quedado suficientemente acreditadas las circunstancias de la indicad denuncia.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a D. Pablo , de los hechos de los que ha sido denunciado, tipificados con una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , declarando de oficio las costas causadas en el presente prcoedimiento.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Martina se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- Los motivos de impugnación están comprendidos todos dentro del concepto del error en la valoración de la prueba, referidos a las testificales practicadas en el acto de la vista oral.

Basta con acudir a la jurisprudencia explicativa de los efectos de la inmediación sobre la prueba testifical, para poder dar por comenzada y terminada la respuesta judicial en la segunda instancia, ya que en el caso de sentencias absolutorias la intangibilidad del criterio judicial del Juez de la instancia llega a ser absoluta. Las garantías que ofrece la práctica de la prueba testifical ante el Juez que ha de valorar la credibilidad de los deponentes no se supera con la lectura u observación del acta videograbada, por cuyo motivo sólo en igualdad de medios de conocimiento cabe la introducción de un criterio distinto sobre la credibilidad de los testigos. En el juicio oral y contradictorio se aprecian los gestos, respuestas, rectificaciones, matices, dudas y en general toda la expresión verbal y corporal que permite formarse una idea más aproximada de lo que ha sucedido de verdad cuando las declaraciones son contradictorias. Estas mayores garantías de acierto son la que dotan a la inmediación de la categoría de principio insustituible en la práctica de la prueba, reconocido así por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la constitucional.

Si la sentencia es absolutoria, el absuelto bajo dicho principio en modo alguno puede ser desposeído en la segunda instancia de la expectativa alcanzada si no se sirve el tribunal de las mismas garantías de prueba, entre ellas la de la inmediación, matiz éste igualmente sancionado por la jurisprudencia constitucional.

SEGUNDO: A pesar de lo dicho se puede valorar la racionalidad del análisis judicial de la prueba, llegando en todo caso a las mismas conclusiones que las expuestas en la sentencia, porque en ella no se dice que los hechos no han tenido lugar, -en ese caso tendría razón la apelante-, lo que se afirma es que no se puede llegar a saber si los mensajes se han enviado y si el texto es el denunciado, o al menos la Juez no ha llegado a convencerse de ello.

Las razones constan en la sentencia. La Juzgadora explica que la remisión de mensajes de contenido intimidatorio hechos por la denunciante al denunciado es lógico que hagan dudar sobre la reciprocidad de los mismos, y la declaración de la amiga, con sus aclaraciones, no deja de presentar diferencias en relación a lo sucedido uno de los días cruciales. A partir de estos datos objetivos se podrán formular todo tipo de deducciones subjetivas, tan válidas las unas como las otras de signo contrario, pero las de la Juzgadora son razonables y puesto que es a ella a la que corresponde hacer la valoración, la parte no puede sustituir el resultado con su criterio interesado.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Martina , defendido por el/la Letrado/a D/Dª AMPARO LOPEZ GALLEGO, contra la SENTENCIA Nº 48 DE 10-5-11, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT en el Juicio de Faltas - 000016/2011 .

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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