Sentencia Penal Nº 500/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 500/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 211/2012 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 500/2013

Núm. Cendoj: 03014370022013100327


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0005626

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000211/2012- APELACINES -

Dimana del Nº 000283/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Recurrente: Eleuterio

Letrado: MIGUEL ANGEL MARTINEZ MARTINEZ

Procurador: VIRGINIA SAURA ESTRUCH

SENTENCIA Núm. 500/2013

Iltmos. Sres.:

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

En Alicante a 30 de Septiembre de dos mil trece

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 265/2012 de fecha 15 de junio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.4 de Alicante , en su Juicio Oral núm. 283/2009 correspondiente a PA N 317/2007 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, por delito de DAÑOS;Habiendo actuado como parte apelante Eleuterio representado por la procuradora Dña. Virginia Saura Estruch y asistido del letrado D. Miguel Angel Martinez Martinez y, como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que el acusado, Eleuterio , sobre las 20,45 horas del día cinco de abril de 2007 se encontraba en el Bingo Costablanca situado en la Avda. de los Paises Escandinavos de Alicante y molesto porque una máquina recreativa con la que estaba jugando había tenido un problema, deliberadamente y porque no le pagaban en ese momento el billete de diez euros que aseguraba que había introducido en la máquina la arrojó al suelo, causándole daños que han sido tasados en 1.200 euros, cantidad que no es reclamada por la representante legal del bingo por haber sido indemnizada por la cia aseguradora.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Eleuterio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de daños, ya definido, sin circunstancias, a la pena de multa de seis meses a una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas y sin que proceda pronunciamiento en orden a la responsabilidad civil al no reclamarse nada por la perjudicada ya que ha sido indemnizada por la cia aseguradora.'

TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Eleuterio se interpuso el presente recurso alegando Vulneración de garantías procesales y error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia condenatoria por delito de daños interpone el acusado recurso de apelación alegando, en primer lugar, vulneración del derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes. En paralelo con este motivo de apelación, la misma parte interesó la práctica de prueba en esta alzada, a la que se accedió parcialmente, rechazándose una parte de la propuesta por las razones que se hicieron constar en el auto dictado 'ad hoc' y practicándose una documental y la pericial propuesta.

La denegación de prueba en la instancia ha sido así subsanada en lo subsanable, sin que en lo restante (las pruebas que se propusieron y que no se a han admitido en apelación) pueda estimarse vulnerado el derecho fundamental invocado, toda vez que, o se trata de diligencias de investigación, o su objeto es la acción de responsabilidad civil, que fue renunciada, o no se alegó sobre las razones podrían fundar la eventual necesidad de su práctica.

El motivo de apelación , por todo ello, no ha de ser estimado.

SEGUNDO.-La parte apelante, a la vista de la prueba practicada en esta alzada, entiende que ha de corregirse la declaración de hechos probados de la sentencia apelada en lo concerniente al valor del daño causado, alegando al efecto, que el perito sobre cuyo dictamen se ha determinado dicho valor ha explicado que hizo la tasación sobre la base de la descripción de los daños que le proporcionó la perjudicada, sin practicar otras diligencias adicionales.

Tampoco este motivo debe prosperar, pues de la documental practicada en este grado resulta que la aseguradora pagó 1.200 euros como valor de los daños causados, sin que pueda presuponerse aque dicha entidad hiciera el pago sin verificar que la tasación era correcta. Hay,pues, varios elementos de juicio que dan soporte a la tasación del perito, que por lo tanto, no ha de ser rectificada, por lo que tampoco este motivo ha de prosperar.

TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Eleuterio contra la sentencia nº 265/2012, de fecha 15/06/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Alicante, en el Juicio Oral nº 283/2009 , confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.


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