Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 500/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 243/2013 de 25 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Leon
Nº de sentencia: 500/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100469
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00500/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo:213100
N.I.G.:24089 43 2 2010 0037094
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000243 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000366 /2011
RECURRENTE: AXA AURORA IBERICA, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA ALLIANZ , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA ISABEL GARCIA LANZA, IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR , BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA
Letrado/a: JOSÉ LUIS JUAN CARREÑO, RODRIGO MARTINEZ CAÑON , JESÚS LÓPEZ ARENAS GONZÁLEZ
RECURRIDO/A: Lourdes , Valle , Celia , Lina , Valentina
Procurador/a: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA, BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA , BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA , BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA , BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA
Letrado/a: JESÚS LÓPEZ ARENAS GONZÁLEZ, JESÚS LÓPEZ ARENAS GONZÁLEZ , JESÚS LÓPEZ ARENAS GONZÁLEZ , JESÚS LÓPEZ ARENAS GONZÁLEZ , JESÚS LÓPEZ ARENAS GONZÁLEZ
S E N T E N C I ANº. 500/2.013
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente
D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
En la ciudad de León, a veinticinco de Junio de 2.013.
VISTOSante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 366/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, siendo apelantes las compañías aseguradoras 'AXA', representada por la Procuradora Doña Isabel García Lanza y defendido por el Letrado Don José Luis Juan Carreño, y 'ALLIANZ, S.A.', representada por el Procurador Don Ignacio Domínguez Salvador, y asistida del Letrado Don Rodrigo Martínez Castañón; y apelados DOÑA Celia , DOÑA Lina y DOÑA Valentina , representadas por la Procuradora Doña Beatriz Fernández Rodilla y asistidas del Letrado Don Jesús López-Arenas, y el MINISTERIO FISCAL, adherido en parte a la apelación, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, se dictó sentencia, de fecha 21 de Junio de 2.012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
' 1º. Debo condenar y condeno a Don Armando como autor criminalmente responsable de un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE en concurso ideal con DOS DELITOS DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA GRAVE, en relación con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, con pérdida definitiva del permiso de conducir.
2º. Debo condenar y condeno a Don Armando a indemnizar a los perjudicados, con la responsabilidad civil directa y soldaría de AXA AURORA IBÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y de ALLIANZ S.A., y la responsabilidad subsidiaria de TRANSPORTES CHAOS DE CURRA SOCIEDAD LIMITADA, en las siguientes cantidades:
-A Doña Celia , por el fallecimiento de su hijo, en la cantidad de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (112.753,49 €)
--A Doña Lina por gastos de servicios funerarios, en la cantidad de MIL CIENTO SIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.107,45 €).
-A Doña Valentina , por gastos de servicios funerarios, en DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.759,53 €)
-A Doña Lourdes en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.584,65 €).
-A Doña Valle , en la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (29.863,67 €)
Las anteriores cantidades devengarán a cargo de los responsables civiles, en cuanto no hayan sido materialmente pagadas a los perjudicados, el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su competo abono a tales perjudicados.
3º. Debo condenar y condeno a Don Armando al pago de las COSTAS del presente procedimiento abreviado, incluidas las causadas a los personados en el presente Procedimiento Abreviado para sostener la acusación particular. '.
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, se interpuso por parte de la representación de las compañías aseguradoras 'AXA' y 'ALLIANZ, S.A.', recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por la representación de DOÑA Celia , DOÑA Lina y DOÑA Valentina , mientras que el MINISTERIO FISCAL se adhirió parcialmente al mismo y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO . Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:
' SE DECLARA PROBADO que sobre las 22:00 horas del día 1 de febrero de 2010 el acusado Don Armando , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia firme de fecha 8 de octubre de 2004 por un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo a la pena de multa, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, lo que disminuía sus facultades físicas y psíquicas, conducía de forma irregular el vehículo articulado compuesto por la cabeza tractora marca Scania matricula 2089 DXS que arrastraba el semirremolque marca Lecitrailer matrícula R1113 BBX, por la autopista de peaje AP-71, haciéndolo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido, por lo que, al llegar al punto de peaje de Villadangos del Páramo, sito en el Kilómetro 9,500 de la citada carretera, colisionó con el vehículo matrícula 6707 GRJ, que estaba parado en el referido peaje, conducido por Doña Lourdes , al cual sufrió policontusiones, síndrome de latigazo cervical y cuatro depresivo secundario, menoscabos físicos para cuya curación precisó de asistencia médica necesaria distinta de la primera asistencia facultativa, tardando en curar ciento cincuenta y seis (156) días, de los cuales treinta (30) estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y le quedó como secuela trastorno por estrés postraumático.
En este vehículo iban como ocupantes:
- Valle , quien sufrió politraumatismo, traumatismo craneoencefálico, traumatismo torácico contracturas costales izquierdas 9ª a 12ª, traumatismo abdominal con laceración esplénica, fracturas de apófisis transversas lumbares L1-L4 y reacción de estrés agudo, menoscabos para cuya sanidad precisó tratamiento médico distinto y posterior a la primera asistencia facultativa, tardando en curar doscientos sesenta y un (261) días, de los cuales ciento uno (101) estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales y once (11) hospitalizada, quedándole como secuelas cicatriz queloidea laparotómica de 22 centímetros en línea abdominal media, algia lumbar sin compromiso radicular en grado moderado y trastorno por estrés postraumático den grado importante.
-Y Juan Pedro , quien falleció como consecuencia del accidente, contando con 23 años de edad y teniendo como parientes más cercanos a su madre Celia , con la que convivía en A Coruña.
Sometido el acusado a las pruebas legalmente establecidas pata detectar la ingesta de alcohol, arrojaron éstas un resultado de 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la prueba realizada el día de los hechos a la 22:48 horas, practicándole a continuación una segunda prueba a las 23:06 horas dando un resultado de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El acusado declinó su derecho de contrastar el resultado de la segunda prueba con un análisis clínico, del que fue informado de forma expresa, comprensible y completa.
La cabeza tractora del vehículo conducido por el acusado estaba asegurada el día de los hechos en la Compañía AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS y el semirremolque en la Compañía de Seguros ALLIANZ S.A., siendo la propietaria del vehículo articulado compuesto por la cabeza tractora marca Scania matricula 2089 DXS que arrastraba el semirremolque marca Lecitrailer matrícula R1113 BBX, la entidad TRANSPORTES CHAOS DE CURRA S.L.
Por el traslado y depósito en un taller del vehículo propiedad de Doña Lourdes se han causado a ésta unos gastos por importe de CIENTO DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (117,66 €).
Doña Celia , madre del fallecido, abonó como gastos de traslado y recogida del cadáver, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (365,85 €).
La hermana del fallecido Doña Lina abonó en concepto de gastos de servicios funerarios, la cantidad de MIL CIENTO SIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.107,45 €). La hermana del fallecido, Doña Valentina abonó la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.759,53 €) por gastos de servicios funerarios. Y en base a los siguientes'.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la representación de las compañías aseguradoras 'AXA' y 'ALLIANZ, S.A.' se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de Junio de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León , en la que se condena a Don Armando , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, en concurso ideal con dos delitos de lesiones causadas por imprudencia grave, en relación con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco años de privación del derecho de conducción de vehículos a motor y ciclomotores, con pérdida definitiva del permiso de conducir, así como a indemnizar, con la responsabilidad civil directa y solidaria de las aseguradoras apelantes, en diversas cantidades a los distintos perjudicados.
Las citadas aseguradoras impugnan precisamente solo uno de apartados del pronunciamiento de la sentencia relativo a las indemnizaciones, concretamente la cantidad señalada a favor de la perjudicada Doña Celia , por el fallecimiento de su hijo Don Juan Pedro , que contaba a la sazón 23 años y convivía con ella, por importe de 112.387,64 Euros.
Así son dos los aspectos impugnados en cuanto a ese concreto concepto de indemnización:
Por un lado, en primer término, la aplicación por la sentencia recurrida de las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (vulgarmente denominado 'Baremo'), que figura como anexo al Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, vigentes para el ejercicio del año 2.012 (actualizadas por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de fecha 24 de Enero de 2.012), en vez de aplicar las vigentes para el ejercicio del año 2.010 (actualizadas por Resolución de fecha 31 de Enero de 2.010), por ser en éste último que se produjo el accidente a consecuencia del cual falleció el hijo de la perjudicada. En este aspecto, se produce la adhesión del MINISTERIO FISCAL al recurso interpuesto.
Por otro, en segundo lugar, se niega que deba contemplarse la circunstancia de convivencia de la víctima con su madre en la época de su muerte, por no quedar debidamente acreditada.
SEGUNDO .- Versando sobre los dos aspectos de la impugnación, y comenzando por el primero de ellos, el mismo ha de ser estimado, puesto que, tal y como señalan ambas compañías aseguradoras apelantes, constituye doctrina reiterada de esta Audiencia Provincial, siguiendo la interpretación sentada por el Tribunal Supremo, Sala 1ª, desde las sentencias de fecha 17 de Abril de 2.007 , que el baremo aplicable a un accidente ocasionado con motivo de la circulación de vehículos de motor es siempre el vigente en el momento en que el siniestro se produce, sin perjuicio de la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable se hará conforme al vigente en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en que, además, comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización.
En cuanto al segundo de los aspectos de los recursos, sin embargo, las pretensiones impugnatorias no pueden prosperar, puesto que el Juzgado de lo Penal declara probado que la víctima convivía con su madre, y tal conclusión es totalmente acertada a la vista de la prueba practicada en el proceso, en concreto el informe de la Policía Local del Ayuntamiento de A Coruña, que, a petición del Juzgado de Instrucción, informa (Folio 405 de las actuaciones) que, según todas las manifestaciones y datos obtenidos, aparece que el fallecido Don Juan Pedro tenía su domicilio en la CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 de la ciudad de A Coruña, donde convivía con su madre Doña Celia . Tal informe es totalmente suficiente y eficaz para dejar probada la convivencia exigida a efectos de fijar la indemnización correspondiente por el fallecimiento del primero, sin que en modo alguno pueda compartirse la afirmación de que dicha circunstancia solo se acredita con el certificado de empadronamiento, documento administrativo que podría justificar eso precisamente, el alta en el padrón, pero que ni implica necesariamente la convivencia ni ésta queda excluída de faltar aquél.
Establecido por tanto que el fallecido tenía 23 años en el momento de su muerte, que estaba soltero y convivía con su madre, la indemnización correspondiente conforme a la tabla I, Grupo IV del sistema de valoración (baremo) ya indicado, con las cuantías vigentes para el ejercicio del año 2.010, asciende en principio a la cantidad de 96.868,86 Euros que, más la suma del 10% de factor de corrección por perjuicios económicos, pasa a ser la definitiva de 106.556,84 Euros, a la que se reducirá la indemnización fijada en la sentencia recurrida.
TERCERO .- Por todo lo expuesto, deben ser estimados tan solo parcialmente los recursos interpuestos, con revocación parcial de la sentencia recurrida, pero confirmando la misma en el resto de pronunciamientos.
Las costas procesales del recurso se declaran de oficio de conformidad con el artículo 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente y especial aplicación,
Fallo
Estimando solo en parte los recursos de apelación interpuestos por la representación de las compañías aseguradoras 'AXA' y 'ALLIANZ, S.A.', al que se adhirió también parcialmente el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia, dictada el día 21 de Junio de 2.012, del Juzgado de lo Penal nº 1 de LEON , en autos de procedimiento abreviado nº 366/2011, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución salvo en lo que respecta a la indemnización que corresponde a la perjudicada Doña Celia por el fallecimiento de su hijo Don Juan Pedro , que se reduce a la suma de 106.556,84 Euros, único aspecto en que se revoca, y declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

