Sentencia Penal Nº 500/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 500/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 602/2014 de 17 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 500/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100517

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2352

Núm. Roj: SAP C 2352/2014

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA : 00500/2014
Rollo: 0000602 /2014
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 002 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000972 /2013
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA a diecisiete de septiembre de dos mil catorce
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes
en esta instancia, como apelante MINISTERIO FISCAL, y como apelado Luis Miguel representado por el/
la Procurador/a MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO y defendido por el/la Letrado/a LUIS- JESUS SANCHEZ
PRESEDO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 002 de FERROL, con fecha 12/01/2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Luis Miguel como autor criminalmente responsable de una falta de vejaciones injustas a la pena de 20 días multa a razón de 7 euros diarios, es decir, 140 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que DEBO ABSOLVER YA BSUELVO a Luis Miguel de las dos faltas de vejaciones injustas y dos faltas de maltrato de obra pro las que venía siendo denunciado.

Le condeno también al pago de la quinta parte de las costas procesales, declarándose de oficio las 4/5 partes restantes.



SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

hechos probados Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- La denuncia de un error en la valoración de la prueba, efectuada sobre la base de una interpretación de la misma que prima la declaración del acusado y se niega la posibilidad de ser eficaz como prueba a cualquier otro elemento de convicción, en especial si es ajeno al contenido de ésta, tiene que decaer.

La regla general establece el principio de intangibilidad de las sentencias dictadas al amparo del privilegio de la inmediación en el marco de la revisión apelatoria o casacional ( SSTS de 2-07 , 22-10 y 30-12-2009 , 24-03 , 15-07 y 22-10-2010 , y 23/II , 20- 07 , 4-10 y 2-11-2011 , 25-01-2012 , y 22-02 , 29-05 , 4 , 5 y 12-06 , y 11 , 17 y 29-07-2013, recursos 576 , 1251 , 11192 , 1467 y 1933/2012 y 38 y 2022/2013 , y de 14 y 16-10 y 3-12-2013, recursos número 10118 , 538 y 10587/2013 ), sin que ninguna disposición legal o precedente jurisprudencial permita establecer una especie de jerarquía sobre los medios de prueba o de uso de los criterios de valoración.

A partir de ello, la sentencia de apelación se tiene que limitar a valorar la estructura de la de instancia desde el doble prisma de su respeto a la realidad material de las actuaciones y el de la racionalidad del argumento lógico seguido para llegar al pronunciamiento de fondo, que hace que la sentencia tenga que prevalecer en función de la premisa de que la totalidad del material de convicción fue analizado desde un obligado prisma de imparcialidad que hace que la validez de la decisión adoptada quede al margen de las valoraciones propias de la parte y más todavía de su aceptación de la decisión judicial, ya que no hay posibilidad de pretender que a todas los requisitos exigidos a una sentencia se le tenga que añadir el del poder para convencer a la parte.

En este aspecto la sentencia de grado es irreprochable, en la medida en que integra desde la más elemental lógica el material probatorio suficiente para determinar la autoría de apelante en los términos contenidos en la resolución dictada. Así, las infracciones penales denunciadas y por las que se pide de nuevo la condena en esta sede o bien no existen al mediar una escasez de respaldo probatorio que hacen que subsista la duda razonable a la que se refiere el Juez de Instrucción, o bien probadas, concretamente el masaje en los pies, aunque ciertas y absolutamente impropias por su extravagancia y su ajenidad a la práctica docente, carecen de entidad para llenar la previsión típica por la que se solicita condena.



SEGUNDO .- Por todo lo expuesto, procede confirmar la sentencia recurrida, al resultar su contenido concordante con las disposiciones procesales, al contenido de la prueba practicada y la norma jurídica aplicable a tal resultado.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que dictó el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Ferrol con fecha 12 de enero de 2014 en los autos de Juicio de Faltas número 972/2013, manteniendo los pronunciamientos realizados en la misma.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros. Contra la presente resolución, no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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